REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 22 de Febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003132
ASUNTO : SP11-P-2009-003132
JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO
SECRETARIA: ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
IMPUTADOS: ADRIANA HERNANDEZ OLIVARES y GERMAN ANTONIO AVILA FLORES
DEFENSORA: ABG. MAYULI SULBARAN
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.
En la audiencia preliminar, llevada a cabo el día 22 de febrero de 2009, a las 11:26 horas de la mañana en la sala respectiva del Tribunal, en la causa penal inventariada bajo el Nº SP11-P-2009-003132, seguida a los ciudadanos ADRIANA HERNADEZ OLIVARES de nacionalidad venezolana, natural de Cúcuta Colombia, nacido el 06 de junio de 1964, de 45 años de edad, hija de Sofía Olivares (v) y de Carlos Hernández (v) cédula de identidad V- 15.838.488, profesión comerciante, casada, residenciado Avenida 1ro de Mayo 11-58 San Antonio, teléfono 0276-7715584 y GERMAN ANTONIO AVILA FLORES, de nacionalidad venezolana, natural de Mérida estado Mérida, nacido el 08 de febrero de 1966, de 43 años de edad, hijo de Devora Flores (v) y de Roberto Ávila (f) cédula de identidad V-8.046.678, profesión chofer, soltero, residenciado en Troncal 5 sector el Zic-Zac vía al Llano municipio Fernández Feo teléfono 0414-7869128, habiéndose desarrollado la Audiencia, con la intervención de los sujetos procesales llamados a la misma, y concedido el derecho de palabra al Ministerio Público, para que expusiera la acusación presentada por escrito, esa representación, en la persona de el Fiscal Octavo del Ministerio Público, ABG. CARLOS JULIO USECHE, le imputa por vía de acusación al ciudadano anteriormente identificado, la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Orgánica Contra el Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano.
Formulada verbalmente la acusación por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, que fuere previamente presentada por escrito, de seguidas se le dio el derecho de palabra a los acusados ADRIANA HERNADEZ OLIVARES y GERMAN ANTONIO AVILA FLORES, para que materialmente se defendieran, previa imposición del legajo escrito de la acusación, con sus recaudos, soportes y anexos, que basan y fundamentan la misma, los cuales examinaron con su defensora Abg. Mayuli Sulbaran, como defensa técnica, e impuesto de la preceptiva constitucional y legal, en caso de que manifestara el deseo de rendir declaración, e igualmente impuesto de las formulas alternativas de la prosecución del proceso, especialmente el Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos, explicándosele las connotaciones, prestaciones y contraprestaciones que tal institución procesal comporta, y este, manifestaron su deseo de acogerse al Procedimiento Especial de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, POR LOS DELITOS IMPUTADOS POR EL MINISTERIO PUBLICO, SOLICITANDO LA IMPOSICIÓN INMEDIATA DE LA PENA A QUE HAYA LUGAR.
DE LOS HECHOS:
Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Rubio dejaron constancia de la siguiente diligencia: En fecha 05 de noviembre de 2009 siendo las 11:00 horas de la mañana en el sector Las Américas de Rubio al entrar en el estacionamiento “CASI LOCO” con el fin de realizar inspección de vehículos observaron una camioneta marca Ford, modelo Cargo 815, tipo cava, color azul, placas 40N-RAF, la cual estaba cargada de una mercancía por cuanto se encontraba inclinada en la parte trasera, al preguntarle al encargado del estacionamiento sobre el vehículo, este manifestó que la misma había ingresado el 02 de noviembre de 2009, y que el conductor le había informado a otro empleado que iba a almorzar y que regresaba de inmediato, lo cual no sucedió, por tal motivo vía telefónica el Fiscal del Ministerio Público autorizó abrir el candado para verificar la carga, encontrándose dentro de la misma con la presencia de dos testigos productos de primera necesidad, de inmediato se abrió la puerta del chofer encentrando en la guantera facturas expedidas por diferentes establecimientos comerciales, todas con guías de movilización, luego fue llevado dicho vehículo al comando, constatándose que llevaban cajas de gel para el cabello y formula láctea para niños, de igual manera a las 17:00 horas se presentaron en el comando dos ciudadanos HERNÁNDEZ OLIVARES ADRIANA y AVILA FLORES GERMAN ANTONIO, manifestando la misma que ella era la representante del dueño de la mercancía y el chofer del vehículo, quedando estos detenidos a la orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Público.
El Tribunal para decidir observa:
El primer requisito para que se active el mecanismo del Procedimiento por Admisión de los Hechos, es la presentación de la acusación, requerimiento este satisfecho, tal y como se puede apreciar a los folios 116 al 124, ambos inclusive. El segundo requisito, es la Admisión de los Hechos por parte del imputado; dicha admisión debe ser:
a) Voluntaria, dado que esta admisión supone una renuncia a derechos y garantías judiciales, el acusado debe conocer el alcance de su aceptación, y en consecuencia debe voluntariamente renunciar a esos derechos.
b) Expresa, no cabe una tácita Admisión de los Hechos. La renuncia a cualquier derecho debe ser en todo caso expresa, más aun, tomando en consideración que, como consecuencia de tal admisión, puede generarse para el imputado una sentencia condenatoria.
c) Personal, no es posible que el imputado, a través de apoderado o representante pueda admitir los hechos, es necesario su presencia y declaración.
Dichos supuestos quedaron satisfechos, cuando se le pregunta en la Audiencia, si tenían conocimiento que con la admisión de los hechos la sentencia será necesariamente condenatoria, manifestando que tenían pleno conocimiento de lo que requerían.
Ha quedado claro, que estamos frente a una Admisión de los Hechos, situación que como bien se expresa en la Exposición de Motivos del Código Orgánico Procesal Penal, solo tiene lugar cuando el imputado consciente en ello, y que debido a que tal Procedimiento Especial, afecta garantías básicas, éste solo puede aplicarse cuando dicho consentimiento haya sido prestado con tal y absoluta libertad. Además, señala la Exposición del Legislativo Nacional, que en virtud de la aceptación de los hechos, el acusado recibe como beneficio la imposición inmediata de la pena, con una rebaja que oscila desde un tercio a la mitad, tomando en cuenta el bien jurídico y el daño social causado.
Sobre la base de lo antes aludido, este Tribunal de Control, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: El acogerse a la Admisión de los Hechos, comporta la carga para los acusados, tener que soportar todo el contenido en la acusación, tanto en los hechos, como en el derecho, así como del acervo probatorio ofrecido, por la Representación del Ministerio Público, y por mandato legal, solo se limita el Juez, en estos casos, a rebajar la pena en concreto aplicable al delito, desde un tercio a la mitad de la misma, previamente atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado, y el daño social causado, la cual es la contraprestación que recibe el acusado, por haberse acogido al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos.
SEGUNDO: En la situación fáctica y jurídica Procesal Penal de los acusados de ADRIANA HERNADEZ OLIVARES Y GERMAN ANTONIO AVILA FLORES, a efectos, del cálculo dosimétrico penal, se aprecia que éste fue acusado entre otros por el delito de los delitos de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 02 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano.
TERCERO: Atendiendo a las circunstancias para el cálculo, este Tribunal debe en primer momento, determinar lo relativo a la Pena a imponer en forma concreta, por el delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 02 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, que se encuentra sancionada con una pena, que en su límite máximo es de OCHO (08) AÑOS de prisión, en su limite mínimo de CUATRO (04) AÑOS de prisión, y en su termino medio, por aplicación del articulo 37 del Código Penal, es de SEIS (06) AÑOS, ahora por aplicación del artículo 74 ordinal 4° ejusdem, se tiene en cuenta que la acusada no tiene antecedentes penales, tomando el limite inferior es decir CUATRO (04) AÑOS DE PRISION. Seguidamente se debe hacer la rebaja del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, visto que la causa viene por los tramites del procedimiento ordinario y se encuentra en la etapa del Tribunal de Control, la cual señala que el Juez podrá rebajar desde un tercio a la mitad tomando en cuenta las circunstancias, en el presente caso se rebaja la mitad, quedando como pena definitiva DOS AÑOS (02) AÑOS DE PRISIÓN y así mismo se aplica el pago de la multa como lo prevé el artículo 14 de la Ley sobre el delito de contrabando.
CUARTO: Se condena a los acusados de ADRIANA HERNADEZ OLIVARES Y GERMAN ANTONIO AVILA FLORES, a las penas accesorias, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal y se exonera al pago de las costas procesales, en razón de que la mencionada ciudadana admitió los hechos, todo de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: SE MANTIENE a favor de los acusados de ADRIANA HERNADEZ OLIVARES Y GERMAN ANTONIO AVILA FLORES, la Medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad otorgada en fecha 07 de noviembre de 2009, en razón de que los mismos han comparecido a los llamados que a realizado este Juzgado manteniéndose apegados al proceso, desvirtuándose de esta manera el peligro de fuga, y así se decide.
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico contra el ciudadano ADRIANA HERNADEZ OLIVARES de nacionalidad venezolana, natural de Cúcuta Colombia, nacido el 06 de junio de 1964, de 45 años de edad, hija de Sofía Olivares (v) y de Carlos Hernández (v) cédula de identidad V- 15.838.488, profesión comerciante, casada, residenciado Avenida 1ro de Mayo 11-58 San Antonio, teléfono 0276-7715584 y GERMAN ANTONIO AVILA FLORES, de nacionalidad venezolana, natural de Mérida estado Mérida, nacido el 08 de febrero de 1966, de 43 años de edad, hijo de Devora Flores (v) y de Roberto Ávila (f) cédula de identidad V-8.046.678, profesión chofer, soltero, residenciado en Troncal 5 sector el Zic-Zac vía al Llano municipio Fernández Feo teléfono 0414-7869128; por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Orgánica Contra el Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se refieren a:
1.- Declaración del Funcionario SM1ERA. FRANK FIGUEROA OLARTE, MAYRA CHAVEZ VARELA, adscritos al Destacamento de Fronteras Nro. 11 de la Guardia Nacional de Venezuela.
2.- Declaración del funcionario reconocedor ANGEL ARTURO BUSTAMANTE ARENAS, adscrito a la Aduana de San Antonio del Táchira.
3.- Declaración de los DERECHOS DE LOS IMPUTADOS.
4.- Constancia de retención de vehículo.
5.- tickett de estacionamiento Nro. 19809 DEL ESTACIONAMIENTO CASI LOCO.
6.- FACTURA NRO. 0362 DE FECHA 27/10/2009.
7.- GUIA DE MOVILIZACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS TERMINADOS NRO. 5435001.
8.- FACTURA NRO. 0385 DE FECHA 28/10/2009.
9.- GUIA DE MOVILIZACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS TERMINADOS NRO. 5449470.
10.- FACTURA NRO. 0386.
11.- GUIA DE MOVILIZACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS TERMINADOS NRO. 5449536.
12.- FACTURA NRO. 387.
13.- GUIA DE MOVILIZACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS TERMINADOS NRO. 5449608.
14.- FACTURA NRO. 388.
15.- GUIA DE MOVILIZACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS TERMINADOS NRO. 5449636.
16.- FACTURA NRO. 389.
17.- GUIA DE MOVILIZACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS TERMINADOS NRO. 5449698.
18.- FACTURA NRO. 390.
19.- GUIA DE MOVILIZACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS TERMINADOS NRO. 5449841.
20.- FACTURA NRO. 391.
21.- GUIA DE MOVILIZACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS TERMINADOS NRO. 5449890.
22.- RESEÑA FOTOGRAFICA DE FECHA 05/11/2009.
23.- OFICIO NRO. 4089, 06/11/2009.
24.- OFICIO NRO. 4087.
25.- OFICIO NRO. 4090.
26.- OFICIO NRO. 4088.
27.- DICTAMEN PERICIAL NRO. 686, Y ACTA DE RECONOCIMIENTO DE MERCANCIA DE FECHA 06/11/2009.
28.- OFICIO NRO. 5128 DE FECHA 26/11/2009.-
29.- OFICIO NRO. 9700-062-1000 DE FECHA 09/12/2009.
30.- ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, DE FECHA 07/11/2009.-
TERCERO: SE CONDENA a los acusados ADRIANA HERNADEZ OLIVARES y GERMAN ANTONIO AVILA FLORES, antes identificado, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber declarado y admitido de manera libre, sin apremio y voluntaria su la admisión de los hechos por los cuales el Ministerio Público le formuló acusación, en la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Orgánica Contra el Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano. Se condena igualmente al acusado a cumplir las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.
CUARTO: Se exonera a los acusados de las costas procesales en razón de la gratuidad de la justicia.
QUINTO: MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada por este Tribunal a los acusados ADRIANA HERNADEZ OLIVARES y GERMAN ANTONIO AVILA FLORES, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Orgánica Contra el Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEXTO: Acuerda las copias simples del acta, para la defensa.
Regístrese y déjese copia en el Tribunal, una vez vencido el lapso de ley remítase al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas.
ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARLENY MAILET CARDENAS
SECRETARIA
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