REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 24 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002239
ASUNTO : SP11-P-2007-002239



JUEZ: ABG. NEIL RAMON TORREALBA MONTES
FISCAL: ABG. MARJA LORENA SANABRIA
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADA: LUZ MARINA QUIROZ VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Estado Táchira, nacida 16 de mayo de 1985, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.421.449, hija de Juan de Dios Quiroz (V) y María Venezuela Villamizar, soltera, residenciada Buena Vista, calle principal, Casa Sin número, teléfono 0276-5117162 y BLANCA YANETH QUIROZ VILLAMIZAR, venezolana, natural Novilleros Municipio Bolívar, mayor de edad, nacida en fecha 27 de octubre de 1.977, de 30 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº V-12.518.981, soltera, hija de Juan de Dios Quiroz Villamizar (V) y de María Venezuela Villamizar Parra (V), de profesión u oficio del Hogar, residenciada Buena Vista, calle principal, Casa Sin número, teléfono 0276-5117162
DEFENSORA: ABG. MAYULY SULBARAN
VICTIMAS: DEIXI YANETH GAMBOA Y YOSSI KATHERINNE MOJICA GAMBOA

.- DELITO: LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DEIXI JANETH GAMBOA y el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente en perjuicio de adolescente Y.C.M.G. (se omite por razones de ley),

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 09 de Mayo de 2008, en contra de los acusados LUZ MARINA QUIROZ VILLAMIZAR y BLANCA YANETH QUIROZ VILLAMIZAR, identificados en autos, por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DEIXI JANETH GAMBOA y la adolescente Y.C.M.G. (se omite por razones de ley), y el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo celebrada la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en fecha 09 de Mayo de 2008, dicha audiencia se celebró el día 02 de Febrero de 2010, siendo las 11:30 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de las acusadas ciudadanas: LUZ MARINA QUIROZ VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Estado Táchira, nacida 16 de mayo de 1985, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.421.449, hija de Juan de Dios Quiroz (V) y María Venezuela Villamizar, soltera, residenciada Buena Vista, calle principal, Casa Sin número, teléfono 0276-5117162 y BLANCA YANETH QUIROZ VILLAMIZAR, venezolana, natural Novilleros Municipio Bolívar, mayor de edad, nacida en fecha 27 de octubre de 1.977, de 30 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº V-12.518.981, soltera, hija de Juan de Dios Quiroz Villamizar (V) y de María Venezuela Villamizar Parra (V), de profesión u oficio del Hogar, residenciada Buena Vista, calle principal, Casa Sin número, teléfono 0276-5117162, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DEIXI JANETH GAMBOA y la adolescente YOSSI CATHERINE MOJICA GAMBOA, previsto y sancionado en el artículo LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente. Presentes: El Juez, Abg. Neil Ramón Torrealba Montes; la secretaria, Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz, el alguacil de Sala, Jesús Orozco; la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público Abg.Marja Lorena Sanabria; las victimas, ciudadanas Deixi Yaneth Gamboa y Yossi Katherinne Mojica Gamboa; y las acusadas de autos; y su defensora pública Abg. Mayuly Sulbaran. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a las acusadas, quienes impuestas del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron estar dispuestas a declarar, y libres de juramento y sin coacción alguna expuso en primer lugar BLANCA YANETH QUIROZ VILLAMIZAR: “Ciudadano Juez, yo he cumplido con las presentaciones que se me pusieron y no me he metido con las señoras, y consigno en este acto constancia de haber cumplido con la labor comunitaria, es todo”. Seguidamente la acusada LUZ MARINA QUIROZ VILLAMIZAR, expuso: “Ciudadano Juez, yo he cumplido con las presentaciones que se me pusieron y no me he metido con las señoras, y consigno en este acto constancia de haber cumplido con la labor comunitaria, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Mayuly Sulbaran, defensora Pública de las acusadas quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mis defendidas, el cual se puede verificar el libro de control y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. En este estado el Juez sede el derecho de palabra a la victima ciudadana Deixi Yaneth Gamboa, quien expresó: “Ellas no se han vuelto a meter conmigo, es todo” Seguidamente la Victima ciudadana Yossi Katherinne Mojica Gamboa; expuso: “Ellas no se han vuelto a meter conmigo, es todo”. La l representante del Ministerio Publico expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente las acusadas han cumplido con las condiciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”.

En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 09 de Mayo de 2008, como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se le impuso la obligación de: Presentarse una (01) vez cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal.2.- Prohibición de acercarse a la víctima, de amenazarla o agredirla física, verbal o psicológicamente.-3.- Realizar cada treinta (30) días trabajo comunitario por ante la Alcaldía del Municipio Junín, debiendo presentar constancia del cumplimiento de la misma; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.



DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de las ciudadanas: LUZ MARINA QUIROZ VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Estado Táchira, nacida 16 de mayo de 1985, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.421.449, hija de Juan de Dios Quiroz (V) y María Venezuela Villamizar, soltera, residenciada Buena Vista, calle principal, Casa Sin número, teléfono 0276-5117162 y BLANCA YANETH QUIROZ VILLAMIZAR, venezolana, natural Novilleros Municipio Bolívar, mayor de edad, nacida en fecha 27 de octubre de 1.977, de 30 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº V-12.518.981, soltera, hija de Juan de Dios Quiroz Villamizar (V) y de María Venezuela Villamizar Parra (V), de profesión u oficio del Hogar, residenciada Buena Vista, calle principal, Casa Sin número, teléfono 0276-5117162, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DEIXI JANETH GAMBOA y la adolescente Y.C.M.G. (se omite por razones de ley), y el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.




ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



EL (LA) SECRETARIO (A)