REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 24 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002372
ASUNTO : SP11-P-2007-002372



JUEZ: ABG. NEIL RAMON TORREALBA MONTES
FISCAL: ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO: DEYVIS EMIR PINEDA DULCEY, de nacionalidad venezolano mayor de edad, nacido en fecha 11-05-1.977, titular de la cedula de identidad Nº: V-12.760.632,de estado civil soltero, 31 años de edad, de profesión u oficio chofer, residenciado Ureña Urbanización el paraíso vereda 2 casa numero 15-57
DEFENSORA:ABG. NIDIA ANGULO
VICTIMA: MARY YOHANA ESTUPIÑAN

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Mary Jhoana Estupiñán Pinto


Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 22 se enero de 2009, en contra del acusado DEYVIS EMIR PINEDA DULCEY, identificados en autos, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Mary Jhoana Estupiñán Pinto, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo celebrada la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en fecha 22 se enero de 2009, dicha audiencia se celebró el día 02 de Febrero de 2010, siendo las 11:30 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: DEYVIS EMIR PINEDA DULCEY, de nacionalidad venezolano mayor de edad, nacido en fecha 11-05-1.977, titular de la cedula de identidad Nº: V-12.760.632,de estado civil soltero, 31 años de edad, de profesión u oficio chofer, residenciado Ureña Urbanización el paraíso vereda 2 casa numero 15-57, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Mary Jhoana Estupiñán Pinto. Presentes: El Juez, Abg. Neil Ramón Torrealba Montes; la secretaria, Abg. Marifé Coromoto Jurado Diaz, el alguacil de Sala, Jesus Orozco; el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Carlos Julio Useche Carrero; la victima, Mary Johana Estupiñan; el imputado y su defensora pública Abg. Nidia Angulo. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadano Juez, yo he cumplido con las presentaciones que se me pusieron y no me he metido con la señora, y consigno en este acto constancia de la entrega de los mercados que se me dijo debía donar, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Nidia Angulo, defensora del acusado quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar el libro de control y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. En este estado el Juez sede el derecho de palabra a la victima ciudadana Mary Yohana Estupiñan, quien expresó: “No he vuelto a tener inconvenientes con el señor, el no se ha vuelto a meter conmigo” El representante del Ministerio Publico expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las condiciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”.


En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 22 se enero de 2009, como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se le impuso la obligación de: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de agredir física o verbalmente a la victima, 3.- Obligación de llevar cada tres meses un (01) mercado al Geriátrico de Ureña, debiendo consignar facturas y constancias de dicha entrega. 4.- Obligación de notificar al Tribunal cualquier cambio de domicilio; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.



DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: DEYVIS EMIR PINEDA DULCEY, de nacionalidad venezolano mayor de edad, nacido en fecha 11-05-1.977, titular de la cedula de identidad Nº: V-12.760.632,de estado civil soltero, 31 años de edad, de profesión u oficio chofer, residenciado Ureña Urbanización el paraíso vereda 2 casa numero 15-57, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Mary Jhoana Estupiñán Pinto, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



EL (LA) SECRETARIO (A)