REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 26 de Febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002180
ASUNTO : SP11-P-2005-002180
.-JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
.-FISCAL: ABG. CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ
.-SECRETARIA: ABG. NEYDA ANGÉLICA TUBIÑEZ CONTRERAS
IMPUTADA: YELITZA LISBETH ARDILA LINDARTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.437.984, de 24 años de edad, de profesión u oficio estudiante; residenciada en la Victoria Parte Alta calle 16 entre avenidas 1 y 2 casa S/N, con puerta negra, casa en la parte de atrás, de Rubio, Municipio Junín Estado Táchira, teléfonos: 0424-7030736 y 0276-7627278.
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ
.- DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418, del Código Penal.
.- VICTIMA: Damaris Irene Soler Urbina
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 18 de Abril de 2006, en contra del acusado YELITZA LISBETH ARDILA LINDARTE, identificado en autos, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Damaris Irene Soler Urbina, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Así mismo celebrada la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en fecha 18 de Abril de 2006, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha audiencia se celebro el día Jueves 12 de Febrero de 2010, siendo las 09:00 horas de la mañana; de la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la imputada YELITZA LISBETH ARDILA LINDARTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.437.984, de 24 años de edad, de profesión u oficio estudiante; residenciada en la Victoria Parte Alta calle 16 entre avenidas 1 y 2 casa S/N, con puerta negra, casa en la parte de atrás, de Rubio, Municipio Junín Estado Táchira, teléfonos: 0424-7030736 y 0276-7627278, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Damaris Irene Soler Urbina. Presentes: El Juez, Abg. Neil Ramón Torrealba Montes; la secretaria, Abg. Neyda Tubiñez Contreras, la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público Abg. Carolina Fernández Hernández; la imputada, la defensora pública Abg. Betty Sanguino Pérez. El Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la imputada YELITZA LISBETH ARDILA LINDARTE, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadano Juez, por tener inconvenientes me fue imposible asistir a la Escuela, para realizar la labor social, solicito se me conceda un lapso de tiempo para poder cumplir en su totalidad con las obligaciones que me impusieron, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Betty Sanguino Pérez, defensora pública penal, quien expuso: “Oído lo planteado por mi defendida, solicito al ciudadano Juez, la ampliación y modificación del régimen de prueba, de conformidad con el artículo 46, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal Visto el cumplimiento parcial por parte de la misma respecto de la labor comunitaria, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia simple de la presente acta, es todo”. En este estado el Juez cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Publico quien expuso: “Pido al Tribunal verifique si ciertamente la imputada cumplió parcialmente las obligaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se amplíe el lapso y se modifique la condición que a bien tenga fijarle el Tribunal se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”.
En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos NO ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 18 de Abril de 2006, por lo que SE AMPLIA Y MODIFICA EL RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado YELITZA LISBETH ARDILA LINDARTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.437.984, de 24 años de edad, de profesión u oficio estudiante; residenciada en la Victoria Parte Alta calle 16 entre avenidas 1 y 2 casa S/N, con puerta negra, casa en la parte de atrás, de Rubio, Municipio Junín Estado Táchira, teléfonos: 0424-7030736 y 0276-7627278, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Damaris Irene Soler Urbina, a quien se le impone la Obligación de presentarse una vez cada quince (15) por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: SE AMPLIA Y MODIFICA EL RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado YELITZA LISBETH ARDILA LINDARTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.437.984, de 24 años de edad, de profesión u oficio estudiante; residenciada en la Victoria Parte Alta calle 16 entre avenidas 1 y 2 casa S/N, con puerta negra, casa en la parte de atrás, de Rubio, Municipio Junín Estado Táchira, teléfonos: 0424-7030736 y 0276-7627278, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Damaris Irene Soler Urbina, a quien se le impone la Obligación de presentarse una vez cada quince (15) por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de SEIS (06) MESES).
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 09:30 horas de la mañana.
ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL (LA) SECRETARIO (A)
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