REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 26 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000477
ASUNTO : SP11-P-2008-000477


.-JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA

.-FISCAL: ABG. FLOR MARIA TORRES

.-SECRETARIO: ABG. MIGUEL ILIJA OJEDA

.-IMPUTADOS: YIMMY EDUARDO JARABA GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 27-08-1.985, de 22 años de edad, de profesión u oficio moto taxista; con cedula de identidad V-17.465.450; hijo de Catherine Gutiérrez (v), residenciado en el urbanización Villa Bolívar parte alta, calle negro primero, casa 4-1, San Antonio, Estado Táchira, y DANIEL HASAN RODRIGUEZ URBINA de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 19-10-1.989, de 18 años de edad, de profesión u oficio costurero; con cedula de identidad V-18.717.661, hijo de María Cristina Monsalve (v) José Manuel Rodríguez (v), residenciado en la urbanización Libertadores de América, calle principal con carrera 1, casa N° 1-71, San Antonio, Estado Táchira.

.-DEFENSOR: ABG. TITO MERCHAN

.- DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 03 de Junio de 2008, en contra de los acusados JIMMY EDUARDO JARABA GUTIERREZ y DANIEL HASAN RODRIGUEZ URBINA, identificados en autos, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo celebrada la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en fecha 03 de Junio de 2008, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha audiencia se celebro el día 18 de febrero de 2010, siendo las 09:00 horas de la mañana; de la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado YIMMY EDUARDO JARABA GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 27-08-1.985, de 22 años de edad, de profesión u oficio moto taxista; con cedula de identidad V-17.465.450; hijo de Catherine Gutiérrez (v), residenciado en el urbanización Villa Bolívar parte alta, calle negro primero, casa 4-1, San Antonio, Estado Táchira, y DANIEL HASAN RODRIGUEZ URBINA de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 19-10-1.989, de 18 años de edad, de profesión u oficio costurero; con cedula de identidad V-18.717.661, hijo de María Cristina Monsalve (v) José Manuel Rodríguez (v), residenciado en la urbanización Libertadores de América, calle principal con carrera 1, casa N° 1-71, San Antonio, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Presentes: El Juez Abg. Neil Ramón Torrealba; el Secretario Abg. Miguel Ilija Ojeda; la Fiscal vigésimo primero del Ministerio Público Abg. Flor María Torres Ortega, los imputados y su defensor privado Abg. Tito Merchán. Acto seguido el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal vigésimo primero del Ministerio Público Abg. Flor María Torres quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifiquen si dieron fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a los acusados, quienes impuestos del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplimos con las obligaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Tito Merchán, Defensor Privado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control 2, o por el sistema juris 2000; por último solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido, es todo”. El Tribunal revisada la causa deja constancia de que los imputados no cumplieron cabalmente con las obligaciones impuestas por el Tribunal, en relación a las presentaciones impuestas y de la obligación de hacer entrega de los mercados exigidos, tampoco presentaron al tribunal constancia de haber asistido a centros de desintoxicación; seguidamente el defensor privado solicita el derecho de palabra y manifestó: “solicito al Tribunal la posibilidad de decretar ampliación para lograr el cumplimiento de las obligaciones impuestas a mis defendidos”.

En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que los acusados de autos NO han cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 03 de Junio de 2008, por lo que SE AMPLIA POR UN LAPSO DE OCHO (8) MESES LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano YIMMY EDUARDO JARABA GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 27-08-1.985, de 22 años de edad, de profesión u oficio moto taxista; con cedula de identidad V-17.465.450; hijo de Catherine Gutiérrez (v), residenciado en el urbanización Villa Bolívar parte alta, calle negro primero, casa 4-1, San Antonio, Estado Táchira, y DANIEL HASAN RODRIGUEZ URBINA de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 19-10-1.989, de 18 años de edad, de profesión u oficio costurero; con cedula de identidad V-18.717.661, hijo de María Cristina Monsalve (v) José Manuel Rodríguez (v), residenciado en la urbanización Libertadores de América, calle principal con carrera 1, casa N° 1-71, San Antonio, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1) presentaciones cada 30 días por ante el Alguacilazgo. 2) Entregar tres mercados al geriátrico de Ureña, por un monto de cincuenta (50) bolívares fuertes cada uno, debiendo consignar constancia al Tribunal de la entrega de los mismos. 3) prohibición de asistir a lugares donde expendan bebidas alcohólicas. 4) prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5) Obligación de consignar constancia de asistencia a mínimo dos charlas en el SEPAO en San Cristóbal, sobre desintoxicación. Y así se decide.



DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: AMPLIACION POR UN LAPSO DE OCHO (8) MESES LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano YIMMY EDUARDO JARABA GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 27-08-1.985, de 22 años de edad, de profesión u oficio moto taxista; con cedula de identidad V-17.465.450; hijo de Catherine Gutiérrez (v), residenciado en el urbanización Villa Bolívar parte alta, calle negro primero, casa 4-1, San Antonio, Estado Táchira, y DANIEL HASAN RODRIGUEZ URBINA de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 19-10-1.989, de 18 años de edad, de profesión u oficio costurero; con cedula de identidad V-18.717.661, hijo de María Cristina Monsalve (v) José Manuel Rodríguez (v), residenciado en la urbanización Libertadores de América, calle principal con carrera 1, casa N° 1-71, San Antonio, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1) presentaciones cada 30 días por ante el Alguacilazgo. 2) Entregar tres mercados al geriátrico de Ureña, por un monto de cincuenta (50) bolívares fuertes cada uno, debiendo consignar constancia al Tribunal de la entrega de los mismos. 3) prohibición de asistir a lugares donde expendan bebidas alcohólicas. 4) prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5) Obligación de consignar constancia de asistencia a mínimo dos charlas en el SEPAO en San Cristóbal, sobre desintoxicación.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Central.


ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG.
EL (LA) SECRETARIO (A)