San Antonio del Tachira, 26 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003034
ASUNTO : SP11-P-2008-003034


JUEZ: ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA

FISCAL: ABG. HENRY ALEXANDER FLORES RONDÓN

SECRETARIA: ABG. NEYDA ANGÉLICA TUBIÑEZ CONTRERAS

IMPUTADO: DORIAN EDINSON SANABRIA CARRILLO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Ureña estado Táchira, nacido en fecha 15/10/1975, de 32 años de edad, hijo de Carlos Sanabria (v) y de Ana Matilde Carrillo (v), titular de la cedula de identidad No. 12.209.524, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en la calle 9, N° 06-17, Barrio el Cementerio Ureña estado Táchira.

DEFENSORA: ABG. MAYULI SULBARAN

VICTIMA: INGRID SEGUNDA CUETO CONTRERAS

DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Ingrid Segunda Cueto Contreras.

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 28 se enero de 2009, en contra del acusado DORIAN EDINSON SANABRIA CARRILLO, identificado en autos, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Ingrid Segunda Cueto Contreras, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo celebrada la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en fecha 28 se enero de 2009, dicha audiencia se celebró el día 10 de Febrero de 2010, siendo las 09:30 horas de la mañana; de la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado DORIAN EDINSON SANABRIA CARRILLO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Ureña estado Táchira, nacido en fecha 15/10/1975, de 32 años de edad, hijo de Carlos Sanabria (v) y de Ana Matilde Carrillo (v), titular de la cedula de identidad No. 12.209.524, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en la calle 9, N° 06-17, Barrio el Cementerio Ureña estado Táchira, teléfono 0416-3717259, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Ingrid Segunda Cueto Contreras. Presentes: El Juez, Abg. Neil Ramón Torrealba Montes; la Secretaria Abg. Neyda Angélica Tubiñez Contreras; el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Henry Alexander Flores Rondón, el acusado, la victima Ingrid Segunda Cueto Contreras y la defensora pública Abg. Mayuli Sulbaran. Verificada la presencia de las partes el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Henry Alexander Flores Rondón quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifique si el acusado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las obligaciones impuestas, cumplí con las condiciones impuestas, es todo”. Dado la presencia de la victima Ingrid Segunda Cueto Contreras se le cedió el derecho de palabra y expuso: “el no se volvió a meter conmigo, nosotros vivimos juntos, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Mayuli Sulbaran, Defensora Publica Penal, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control 2, L4, Pagina 20, igualmente mi defendido presentó en constancia donde se evidencia el cumplimiento de la donación de los dos mercados, tal cual como lo impuso el Tribunal; por último solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido, es todo”.

En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 28 se enero de 2009, como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se les impuso obligación de: 1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de agredir física o verbalmente a la victima .3.- Notificar al tribunal cualquier cambio de residencia y 4.- llevar dos (2) mercados en el año al geriátrico de Ureña, debiendo presentar constancia de los mismos; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.


DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano DORIAN EDINSON SANABRIA CARRILLO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Ureña estado Táchira, nacido en fecha 15/10/1975, de 32 años de edad, hijo de Carlos Sanabria (v) y de Ana Matilde Carrillo (v), titular de la cedula de identidad No. 12.209.524, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en la calle 9, N° 06-17, Barrio el Cementerio Ureña estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Ingrid Segunda Cueto Contreras, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones.




ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




EL (LA) SECRETARIO (A)