REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 26 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003782
ASUNTO : SP11-P-2008-003782

JUEZ: ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA

FISCAL: ABG. JOSÉ RAMÓN RAMOS AULAR

SECRETARIA: ABG. NEYDA ANGÉLICA TUBIÑEZ CONTRERAS

IMPUTADO: OSCAR EDUARDO DIAZ HERNANDEZ quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Bucaramanga, República de Colombia, nacido en fecha 11 de agosto de 1984, de 24 años de edad, hijo de Maritza Hernández (v) y de Manuel Diaz (v) titular de la cedula de ciudadanía N° 91.531.589, soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el Barrio Luis Useche Diaz, vereda 1, casa N° 14-253 Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira

DEFENSORA: ABG. WILMA CASTRO

DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Juan Bautista Rondón Pérez.


Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 09 de enero de 2008, en contra del acusado OSCAR EDUARDO DIAZ HERNANDEZ, identificado en autos, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Juan Bautista Rondón Pérez, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo celebrada la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en fecha 09 de enero de 2008, dicha audiencia se celebró el día 09 de Febrero de 2010, siendo las 10:00 horas de la mañana; de la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado OSCAR EDUARDO DIAZ HERNANDEZ quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Bucaramanga, República de Colombia, nacido en fecha 11 de agosto de 1984, de 24 años de edad, hijo de Maritza Hernández (v) y de Manuel Diaz (v) titular de la cedula de ciudadanía N° 91.531.589, soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el Barrio Luis Useche Diaz, vereda 1, casa N° 14-253 Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Juan Bautista Rondón Pérez. Presentes: El Juez, Abg. Neil Ramón Torrealba Montes; la Secretaria Abg. Neyda Angélica Tubiñez Contreras; el Fiscal (A) Octavo del Ministerio Público Abg. José Ramón Ramos Aular, el acusado, la victima Juan Bautista Rondón Pérez y la defensora pública Abg. Wilma Castro. Verificada la presencia de las partes el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal (A) Octavo del Ministerio Público Abg. José Ramón Ramos Aular quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifique si el acusado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”. Dado la presencia de la victima Juan Bautista Rondón Pérez se le cedió el derecho de palabra y expuso: “el no se volvió a meter conmigo, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Abg. Wilma Castro, Defensora Publica Penal, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control 2, L4 igualmente en actas consta constancia de haber cumplido la donación de 3 mercados, tal cual como lo impuso el Tribunal; por último solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido, es todo”.

En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 09 de enero de 2008, como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se les impuso obligación de: 1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima, y 3.- Obligación de llevar un (01) mercado cada cuatro (04) meses al Geriátrico de Ureña, presentando constancia de entrega por parte de dicha Institución; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.


DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano OSCAR EDUARDO DIAZ HERNANDEZ quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Bucaramanga, República de Colombia, nacido en fecha 11 de agosto de 1984, de 24 años de edad, hijo de Maritza Hernández (v) y de Manuel Diaz (v) titular de la cedula de ciudadanía N° 91.531.589, soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el Barrio Luis Useche Diaz, vereda 1, casa N° 14-253 Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Juan Bautista Rondón Pérez, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones.




ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG.
EL (LA) SECRETARIO (A)