REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 27 de Febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001095
ASUNTO : SP11-P-2008-001095
AUTO MOTIVADO DE SOLICITUD DE SUSPENCION CONDICIONAL DEL PROCESO
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ
SECRETARIO:ABG. FRANCISCO JAVIERCORREA
IMPUTADO:EDWIN ALEXANDER ZAMBRANO FERNANDEZ
VICTIMA: ANDREA KATHERINE ZAMBRANO FERNANDEZ
DEFENSOR: ABG. WILMER MORA
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado HENRY FLORES en su carácter de Fiscal Vigésimo Quinto en representación de la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, contra el ciudadano: EDWIN ALEXANDER ZAMBRANO FERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de San Antonio, nacido en fecha 11-02-1983, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.958.519, soltero, hijo de Gloria Fernández (v) y de Henrry Zambrano (vf), de profesión u oficio obrero, residenciado barrio saladito carrera 7, casa N° 2-04 Municipio Bolívar del Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de quien era adolescente para el momento de los hechos A.K.Z; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
Funcionarios adscritos a la comisaría policial de San Antonio estado Táchira, C/2DO SIERRA ANGEL, DTGDO MARTINEZ NELSON, dejan constancia de la siguiente diligencia: Siendo las 08:30 horas de la noche del día 20 de marzo de 2008, se encontraban realizando labores de patrullaje cuando recibieron reporte indicándoles que se trasladaran hacia el sector el saladito carrera 7, casa N° 2-04, ya que al parecer un ciudadano se encontraba en grado de embriaguez golpeando a su hermana, al llegar al sitio se entrevistaron con la victima adolescente A.K.Z.F., quien dijo ser la hermana del ciudadano Edwin Fernández, quien manifestó que este la había golpeado, que el estaba ahí y que no es la primera vez que siempre que llega borracho es buscando problemas y llega amenazando a la mamá y a ellas, procedieron a intervenirlo policialmente y a trasladarlo a la comisaría, donde quedo identificado como EDWIN ALEXANDER ZAMBRANO FERNÁNDEZ, así mismo se le realizo la respectiva entrevista a la adolescente agraviada, posteriormente fue puesto a la orden de la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En audiencia del día del día 24 de febrero de 2010, siendo las 09:30 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar; en la causa SP11-P-2008-001095 la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público en contra del imputado EDWIN ALEXANDER ZAMBRANO FERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de San Antonio, nacido en fecha 11-02-1983, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.958.519, soltero, hijo de Gloria Fernández (v) y de Henrry Zambrano (vf), de profesión u oficio obrero, residenciado barrio saladito carrera 7, casa N° 2-04 Municipio Bolívar del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de quien era adolescente para el momento de los hechos A.K.Z.F; Presentes: El Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; la Secretaria Abg. Marleny Maylet Cárdenas Correa; el Fiscal 25° del Ministerio Público en representación del Fiscal 26° del Ministerio Público, Abg. Henry Flores; el imputado, asistido de su defensor público Abg. Wilmer Mora y la víctima. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado EDWIN ALEXANDER ZAMBRANO FERNÁNDEZ, a quien señala como responsable en la comisión del delito que de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso a la imputada del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “No deseo declarar, es todo”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados al acusado, se subsumen en la comisión de los tipos legales propuestos por el representante del Ministerio Público. Seguidamente se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al imputado EDWIN ALEXANDER ZAMBRANO FERNÁNDEZ, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito de manera libre los hechos que se me acusan por el Ministerio Público y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. A continuación, se le concede el derecho de palabra al Defensor Público del imputado Abg. Wilmer Mora, quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, pido copia del acta, es todo”. Por su parte, la víctima exponen: “No tengo nada que decir, desde que paso lo que paso, él se ha estado portando bien y ha mejorado, es todo”. El representante del Ministerio Público a propósito de lo planteado tanto por el imputado como por su abogado expuso “Esta representación Fiscal no tiene ninguna objeción en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano EDWIN ALEXANDER ZAMBRANO FERNÁNDEZ, por la comisión del delito que de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:
DE LAS PRUEBAS.
Siguientes:
1.- Declaración de los ciudadanos CABO 2DO. SIERRA ANGEL, placa 811 y DTGDO. MARTINEZ NELSON, PLACA 2246, ADSCRITOS A LA POLICÍA DE SAN ANTONIO DEL TACHIRA.
2.- LA MEDICO DE GUARDIA DEL HOSPITAL SAMUEL DARIO MALDONADO LEYDY SOMAZA.
3.- CIUDADANA VICTIMA ANDREA KATHERINE ZAMBRANO FERNANDEZ.
4.- GLORIA ESTER FERNANDEZ FERREIRA.
5.- INFORME MEDICO, PRACTICADO A LA VICTIMA.
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
El consentimiento de las partes: El acusado, la victima y el Ministerio Publico, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
En consecuencia, se le concede al ciudadano EDWIN ALEXANDER ZAMBRANO FERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de San Antonio, nacido en fecha 11-02-1983, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.958.519, soltero, hijo Gloria Fernández (v) y de Henrry Zambrano (vf), de profesión u oficio obrero, residenciado barrio saladito carrera 7, casa N° 2-04 Municipio Bolívar del Estado Táchira, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 24 de febrero de 2010, hasta el 24 de febrero de 2010, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Obligación de presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal. 2. Prohibición de agresión verbal o física a las victimas plenamente identificadas en esta causa. 3.- Donar tres (3) mercados en el Geriátrico de Ureña, ubicado en el Barrio Gonzalo Castellano, calle 7 frente al Liceo Aguas Calientes, debiendo traer constancia de dicha donación y 4.- Notificar al Tribunal cualquier cambio de residencia
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano EDWIN ALEXANDER ZAMBRANO FERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de San Antonio, nacido en fecha 11-02-1983, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.958.519, soltero, hijo Gloria Fernández (v) y de Henrry Zambrano (vf), de profesión u oficio obrero, residenciado barrio saladito carrera 7, casa N° 2-04 Municipio Bolívar del Estado Táchira, en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente A.K.Z.F.; conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa al acusado EDWIN ALEXANDER ZAMBRANO FERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de San Antonio, nacido en fecha 11-02-1983, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.958.519, soltero, hijo Gloria Fernández (v) y de Henrry Zambrano (vf), de profesión u oficio obrero, residenciado barrio saladito carrera 7, casa N° 2-04 Municipio Bolívar del Estado Táchira, en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de quien era adolescente para el momento de los A.K.Z.F., conforme al artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado EDWIN ALEXANDER ZAMBRANO FERNÁNDEZ, plenamente identificado supra, de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, miércoles 24 de febrero de 2010, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal. 2. Prohibición de agresión verbal o física a las victimas plenamente identificadas en esta causa. 3.- Donar tres (3) mercados en el Geriátrico de Ureña, ubicado en el Barrio Gonzalo Castellano, calle 7 frente al Liceo Aguas Calientes, debiendo traer constancia de dicha donación y 4.- Notificar al Tribunal cualquier cambio de residencia.
QUINTO: Acuerda las copias de la defensa.-
Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal, remítase la causa al archivo.
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA
SECRETARIO
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