REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 7 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002419
ASUNTO : SP11-P-2007-002419

RESOLUCIÓN

JUEZ: ABG. NEIL RAMÓN TORREALBA MONTES
FISCAL: ABG. MARJA LORENA SANABRIA
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: JOSÉ ALBARRACIN JIMÉNEZ
DEFENSOR: ABG. MAYULI JOSEFINA SULBARÁN

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista como fue el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 28 de Noviembre de 2007, en el Asunto seguido en contra del acusado ALBARRACÍN JIMÉNEZ JOSÉ, identificados en autos, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de los artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Vianey Vega González, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
I
Celebrada como ha sido en fecha 21 de Enero de 2010 a las 10:00 horas de la mañana, la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, impuestas en fecha 28 de Noviembre de 2007, al ciudadano: ALBARRACÍN JIMÉNEZ JOSÉ, de nacionalidad venezolana, natural de Cúcuta Norte de Santander, república de Colombia, nacido en fecha 10 de mayo de 1.965, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 24.824.598, soltero, hijo de José Ricardo Albarracin (v) y de Josefina Jiménez (f), de profesión u oficio Obrero, residenciado en Palotal, parte alta, calle 8, No. C36, al frente de un puente, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le atribuyó la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de los artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Vianey Vega González. Presentes: El Juez, Abg. Abg. Neil Ramón Torrealba Montes; el Secretario, Abg. Francisco Javier Correa Serpa, el Alguacil de Sala, Nilson García; la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público Abg. Marja Lorena Sanabria, la victima Carmen Vianey Vega González el imputado, y su defensora pública penal Abg. Mayuli Josefina Sulbarán. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Me presente a la oficina de alguacilazgo, las veces que me ordenó el Tribunal, no tengo problemas con la victima y acudí la las charlas al Grupo Meridiano de la Unidad de recuperación de Alcohólicos Anónimos, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Mayuli Josefina Sulbarán, defensora pública del imputado quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar a través del sistema Juris 2000, y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, finalmente solicito se me expida copia de la presente causa, es todo”. En este estado la Juez sede el derecho de palabra a la victima Carmen Vianey Vega González, y cedida que le fue expuso: “No he vuelto a tener problemas con el, el no se ha metido nuevamente conmigo, no tengo queja alguna”. De seguidas se dio el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”.
En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 28 de Noviembre de 2007, como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se les impuso obligación de: a) Presentarse una vez cada 30 días por ante este Despacho; b) prohibición de agredir de cualquier forma a la víctima; c) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; d) Asistir una vez al mes a Charlas de orientación, a los fines de evitar y controlar el consumo de bebidas alcohólicas, es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Librase oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ALBARRACÍN JIMÉNEZ JOSÉ, de nacionalidad venezolana, natural de Cúcuta Norte de Santander, república de Colombia, nacido en fecha 10 de mayo de 1.965, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 24.824.598, soltero, hijo de José Ricardo Albarracin (v) y de Josefina Jiménez (f), de profesión u oficio Obrero, residenciado en Palotal, parte alta, calle 8, No. C36, al frente de un puente, Estado Táchira, en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de los artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Vianey Vega González, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.

ABG. NEIL RAMÓN TORREALBA MONTES
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
EL SECRETARIO