REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 13 de Febrero del 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000300
ASUNTO : SP11-P-2010-000300
Visto el escrito presentado por el Abg. CAROLINA FERNANDEZ, Fiscal(P) 26 del Ministerio Público quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de la ciudadana: NELLY ECHEVERRY, en perjuicio del Adolescente L.V.C.C y B.J.C.R de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
I
DE LOS HECHOS
En fecha 28 de Noviembre del 2008 ocurrieron los hechos tal como se evidencia de la denuncia interpuesta por la ciudadana YENNY CRUZ RUBIO ante la Dirección de Seguridad y Orden Público de la Seccional de San Antonio del Táchira. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la presente investigación
II
DE LA INVESTIGACIÓN
En el curso de la investigación llevada por el Organismo instructor, se practicaron diversas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho investigado, a saber:
1.- Acta de Investigación Penal
2.- Denuncia común
3.- Acta de Inspeccion Tecnica
4.- Acta de Entrevista de 08 de Enero del 2009
III
DEL DERECHO
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establecer la identidad y el grado de participación de persona alguna en los hechos que la Fiscalia califica y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados y en virtud de la cual el Ministerio Público debe actuar de buena fé, buscando no solo los elementos que incumple sin también que esculpen a la investigación, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y así decide:
De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de de la ciudadana: NELLY ECHEVERRY, en perjuicio del Adolescente L.V.C.C y B.J.C.R, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
EL SECRETARIO
ABG.