REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 19 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003211
ASUNTO : SP11-P-2009-003211
Vista la Audiencia Preliminar, de fecha 17 de Febrero del 2010, este Juzgado pasa a dictar Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en los siguientes términos:
-I-
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. MARJA LORENA SANABRIA
SECRETARIA: ABG. NEYDA TUBIÑEZ CONTRERAS
IMPUTADO: FREDDY BARBOSA GUERRERO
DEFENSORA: ABG. WILMA CASTRO
Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública, la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2009-0003211, seguida por el Fiscal Vigesimo Cuarta del Ministerio Público contra el ciudadano, FREDDY BARBOSA GUERRERO, nacionalidad colombiana, natural de Tibú, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, mayor de edad, de 27 años de edad, nacido en fecha 03 de julio de 1.982, C. C 88.027.475, hijo de Aída Guerrero (v); y no sabe el nombre de su padre; residenciado, en la calle 4, Nº 0-13, Barrio el Cují, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, por la comisión de los delitos de ACOSO HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Marioxy Andreina Sanabria. Este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:
-II-
LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO
La presente causa penal se inició en virtud del procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Ureña, y están referidos en Acta de Investigación Penal sin número de fecha 13 de noviembre de 2009, señalando siendo aproximadamente a las 11:10 horas de la mañana, se presentó a su despacho una ciudadana de nombre Marioxy Andreina Sanabria Velazco, quien manifestó haber sido victima de agresiones por parte de su ex concubino, por lo que se constituyeron en comisión al sitio en el cual señalaba ocurrieron los hechos, concretamente en la calle 4, Nº 0-13, Barrio el Cují, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, en el cual pretendían hallar elementos de interés criminalístico relacionados con la denuncia, y al supuesto agresor, al no ubicarle la victima los condujo a la avenida los parceleros, en la “Y”, en un garaje ubicado en una vivienda establecida en la esquina del lado izquierdo en el cual se encontraba un ciudadano a quien la victima señaló como su agresor, quien fue impuesto de los hechos que se le señalaban y fue detenido quedando identificado como intervenir policialmente a su portador quien quedó identificado como FREDDY BARBOSA GUERRERO, nacionalidad colombiana, natural de Tibú, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, mayor de edad, de 27 años de edad, nacido en fecha 03 de julio de 1.982, titular de la cédula de ciudadanía 88.027.475, hijo de Aída Guerrero (v); y no sabe el nombre de su padre; residenciado, en la calle 4, Nº 0-13, Barrio el Cují, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira (imputado de autos), quien fue puesto a disposición de la Fiscalía actuante.
Corre inserto a las presentes actuaciones entre otras diligencias de investigación promovidas por el Ministerio Público a propósito de fundamentar su pedimento de Calificación de Flagrancia en la aprehensión del imputado los siguientes elementos:
• Al folio (01) de las actas, Denuncia I-068-556, de fecha 13 de noviembre de 2009, rendida por la victima de autos Marioxy Andreina Sanabria Velazco ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Ureña, en la cual refiere la forma en que concurrieron los hechos y como fue agredida por el imputado.
• Al folio (06) corre inserta Acta de Inspección Técnica Nº 449, realizada en el lugar de los hechos por los funcionarios adscritos al el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Ureña.
• Al folio (10) corre inserto informe médico practicado a la victima de autos, de fecha 13 de noviembre de 2009, en donde se aprecia un sello de la Corporación de Salud, sin que se pueda descifrar el nombre de quien lo suscribe en el que se puede entender entre otras cosas que se trata de que paciente de 23 años presenta lesiones de piel pequeños hematomas en el brazo derecho y ambos muslos.
DE LAS ACTAS PROCESALES
• Al folio (06) corre inserta Acta de Inspección Técnica Nº 449, realizada en el lugar de los hechos por los funcionarios adscritos al el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Ureña.
• Al folio (10) corre inserto informe médico practicado a la victima de autos, de fecha 13 de noviembre de 2009, en donde se aprecia un sello de la Corporación de Salud, sin que se pueda descifrar el nombre de quien lo suscribe en el que se puede entender entre otras cosas que se trata de que paciente de 23 años presenta lesiones de piel pequeños hematomas en el brazo derecho y ambos muslos.
-II-
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En horas de audiencia de hoy, Miércoles 17 de Febrero de 2.010, siendo las 10:30 horas de la mañana, de la oportunidad fijada por este Tribunal Tercero de Control para que tenga lugar en la presente causa la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, en contra del imputado FREDDY BARBOSA GUERRERO, nacionalidad colombiana, natural de Tibú, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, mayor de edad, de 27 años de edad, nacido en fecha 03 de julio de 1.982, C. C 88.027.475, hijo de Aída Guerrero (v); y no sabe el nombre de su padre; residenciado, en la calle 4, Nº 0-13, Barrio el Cují, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, por la comisión de los delitos de ACOSO HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Marioxy Andreina Sanabria. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria, Abg. Neyda Tubiñez Contreras; la Fiscal (A) Vigésima Cuarta del Ministerio Público, Abg. Marja Lorena Sanabria, el imputado y su defensora pública penal Abg. Marja Lorena Sanabria. La Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación en contra del ciudadano FREDDY BARBOSA GUERRERO, por la comisión de los delitos de ACOSO HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Marioxy Andreina Sanabria, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al acusado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “no deseo declarar, es todo”. Solicita el derecho de palabra la victima ciudadana Marioxy Andreina Sanabria Velasco quien en forma libre y voluntaria expuso: “mi hermana y mi mama me dijo que dijera que el me había agredido físicamente y que me tenia amenazada que me iba a quitar los niños y que me iba a sacra de la casa, yo no quería, que el me había puesto un destornillador a mi, todo eso era mentiras, porque ella me llevo a la prefectura y a los tribunales, también ella había ido a la LOPNA, como en ninguna de esas tres partes me ayudaron pues ella me llevo a la ptj y ahí dije todo eso, es todo”. Se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Wilma Castro: “Oída la declaración de la victima, donde manifiesta donde todo lo que ella denuncio es mentiras, y que se dejo llevar por la hermana, pido a este tribunal se desestime la acusación en contra de mi defendido y en consecuencia se decrete el sobreseimiento en la presente causa, así mismo en caso de que este tribunal así lo acuerde pido se le ordene la apertura de la investigación a la ciudadana por simulación de hecho punible, pido igualmente al tribunal posterior a su pronunciamiento sobre la acusación me ceda el derecho de palabra. En este estado se le cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público quien expuso: “A continuación el Juez pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido como lo son ACOSO HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Marioxy Andreina Sanabria. Y así se decide. Seguidamente, el Juez impuso al ahora acusado FREDDY BARBOSA GUERRERO del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas la Juez pregunta al imputado si deseaba declarar manifestando libre de apremio y coacción lo siguiente: “Yo deseo ir a juicio, ya que soy inocente de hechos que se me señalan, es todo”. En este estado solicita el derecho de palabra la defensora pública Abg. Wilma Castro, y cedida que le fue dijo: “Ciudadana Juez, oído la admisión de la acusación y de las pruebas, realizada por este Tribunal, en virtud del principio de la comunidad de la prueba, me adhiero a las pruebas ofrecidas por el Ministerio público siempre y cuando beneficien a mi defendido, solicito la apertura de la causa a Juicio Oral y Público donde se demostrará la inocencia de mi defendido, es todo”.
-IV-
El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:
-A-
DE LA ACUSACIÓN
El acto conclusivo de la fase preparatoria de acusación penal presentado por el Ministerio Público, se admitió totalmente, tanto por el hecho imputado como por la calificación jurídica dada al hecho, ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidencia la existencia de fundados elementos para someter a juicio al ciudadano FREDDY BARBOSA GUERRERO, nacionalidad colombiana, natural de Tibú, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, mayor de edad, de 27 años de edad, nacido en fecha 03 de julio de 1.982, C. C 88.027.475, hijo de Aída Guerrero (v); y no sabe el nombre de su padre; residenciado, en la calle 4, Nº 0-13, Barrio el Cují, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, por la comisión de los delitos de ACOSO HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Marioxy Andreina Sanabria.
A tal conclusión la arribó este órgano jurisdiccional, luego de examinar los siguientes elementos que incriminan a los acusados de autos y que por tal motivo se mencionan es la presente resolución en la parte de las pruebas admitidas.
-B-
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:
La calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso es acertada ya que existe la consumación formal de los delitos de ACOSO HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Marioxy Andreina Sanabria. . En consecuencia se admite totalmente la acusación, y así se decide.
-C-
DE LAS PRUEBAS
Los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y ofrecidos para ser convertidos en prueba en el debate, igualmente se admiten en su totalidad, por ser de obtención lícita, pertinentes al debate, y necesarios para el esclarecimiento de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
Los hechos en que la Representante del Ministerio Público fundamenta su acusación, consistieron:
TESTIGOS: 1.-Declaración de los funcionarios Agentes CARLOS GOITIA Y JOHAN NAVARRO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Ureña, para que expongan al Tribunal, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos. 2.-Declaración de la ciudadana MARIOXI ANDREINA SANABRIA SANABRIA VELAZCO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.931.226. EXPERTO: 1.-Declaración de los funcionarios Agentes CARLOS GOITIA Y JOHAN NAVARRO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Ureña, para que expongan el contenido del ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 449 de fecha 13/11/2009, realizada en el Barrio El Cují, calle 4, Casa N° 0-13, Ureña; Estado Táchira. DOCUMENTAL: ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 449 de fecha 13/11/2009 suscrita por los funcionarios Agentes CARLOS GOITIA Y JOHAN NAVARRO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Ureña.
En consecuencia se admiten las pruebas en su totalidad por ser licitas legales pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos de conformidad con lo establecido el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
-D-
DE LAS MEDIDA CAUTELAR
SE MANTIENE al acusado FREDDY BARBOSA GUERRERO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, otorgada por este Tribunal en fecha 14 de Noviembre de 2009.
DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al OSCAR FREDDY BARBOSA GUERRERO, identificado en auto, en la presunta comisión los delitos de ACOSO HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Marioxy Andreina Sanabria. Y así también se decide.
V
DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del acusado FREDDY BARBOSA GUERRERO, nacionalidad colombiana, natural de Tibú, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, mayor de edad, de 27 años de edad, nacido en fecha 03 de julio de 1.982, C. C 88.027.475, hijo de Aída Guerrero (v); y no sabe el nombre de su padre; residenciado, en la calle 4, Nº 0-13, Barrio el Cují, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, por la comisión de los delitos de ACOSO HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Marioxy Andreina Sanabria, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Publico, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal.
TESTIGOS: 1.-Declaración de los funcionarios Agentes CARLOS GOITIA Y JOHAN NAVARRO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Ureña, para que expongan al Tribunal, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos. 2.-Declaración de la ciudadana MARIOXI ANDREINA SANABRIA SANABRIA VELAZCO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.931.226. EXPERTO: 1.-Declaración de los funcionarios Agentes CARLOS GOITIA Y JOHAN NAVARRO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Ureña, para que expongan el contenido del ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 449 de fecha 13/11/2009, realizada en el Barrio El Cují, calle 4, Casa N° 0-13, Ureña; Estado Táchira. DOCUMENTAL: ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 449 de fecha 13/11/2009 suscrita por los funcionarios Agentes CARLOS GOITIA Y JOHAN NAVARRO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Ureña.
TERCERO: SE MANTIENE al acusado FREDDY BARBOSA GUERRERO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, otorgada por este Tribunal en fecha 14 de Noviembre de 2009.
CUARTO SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado FREDDY BARBOSA GUERRERO, nacionalidad colombiana, natural de Tibú, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, mayor de edad, de 27 años de edad, nacido en fecha 03 de julio de 1.982, C. C 88.027.475, hijo de Aída Guerrero (v); y no sabe el nombre de su padre; residenciado, en la calle 4, Nº 0-13, Barrio el Cují, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, por la comisión de los delitos de ACOSO HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Marioxy Andreina Sanabria, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia para el Tribunal. Remítase la presente causa al Juzgado en Funciones de Juicio correspondiente vencido el lapso legal.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL
SECRETARIO
ABG.
|