REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 25 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000831
ASUNTO : SP11-P-2007-000831




Vista el escrito, realizado por el ciudadano: LUCIANO OSORIO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, , nacido en fecha 12 de junio de 1.983, de 23 años de edad, hijo de Albania Osorio (v) titular de la cedula de identidad Nº V-16.695.889, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Llano Jorge, 2 cuadras más arriba de la Gallera, San Antonio del Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 04 numeral 16 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, en perjuicio del Estado venezolano; donde solicita la ampliación de las presentaciones; Visto lo solicitado, este Tribunal para decidir observa:


Visto lo antes expuesto y en fundamento a los artículos 26, 44, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, está juzgadora amplia el régimen de presentaciones impuesta al ciudadano: LUCIANO OSORIO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, , nacido en fecha 12 de junio de 1.983, de 23 años de edad, hijo de Albania Osorio (v) titular de la cedula de identidad Nº V-16.695.889, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Llano Jorge, 2 cuadras más arriba de la Gallera, San Antonio del Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 04 numeral 16 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, en perjuicio del Estado venezolano; en fecha 19-04-2007; de cada ocho días (08) que tenían estipuladas, a Sesenta días (60), manteniéndose en todos sus efectos las condiciones impuestas en el expediente en marras, Así se Decide.

En mérito de lo anterior este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:

ÚNICO: Ampliar la periodicidad en las presentaciones a las cuales se encuentra sometido el ciudadano LUCIANO OSORIO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, , nacido en fecha 12 de junio de 1.983, de 23 años de edad, hijo de Albania Osorio (v) titular de la cedula de identidad Nº V-16.695.889, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Llano Jorge, 2 cuadras más arriba de la Gallera, San Antonio del Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 04 numeral 16 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, en perjuicio del Estado venezolano; en fecha 19-04-2007; de cada ocho días (08) que tenían estipuladas, a Sesenta días (60), manteniéndose en todos sus efectos las condiciones impuestas en el expediente en marras, en fundamento a los artículos 26, 44, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela . Cúmplase.

Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial.





ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL






ABG.
LA SECRETARIO