REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 19 de Enero del 2010
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001972
ASUNTO : SP11-P-2008-001972
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RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SÁNCHEZ
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
IMPUTADO: DARKYS YENIRE PATIÑO RODRIGUEZ
DEFENSORA: ABG. NANCY LORENA RODRIGUEZ FIALLO
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 20-01-2009, en contra del ciudadano KARINO FRANK HERNÁNDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de Identidad No. V-11.021.781, fecha de nacimiento 21-04-1974, de 35 años de edad; casado, Comerciante, residenciado en el Barrio Lagunitas, Edificio JB, apartamento No. 05, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0276-771.77.89, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana Mayrilet Paula Torres Sanguino, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha 20-01-2009 se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de la ciudadana DARKIS YENIRE PATIÑO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, natural de san Antonio Estado Táchira, nacida en fecha 02 de diciembre de 1.988, de 19 años de edad, soltera, hija de Eduardo Patiño (v) y de Rosmira Rodríguez (v), titular de la cédula de identidad Nº V-18.353.329, residenciada en la Urbanización Libertadores de América, Carrera3 con Calle 5, casa N° 0-44, vía la Hacienda San Juan, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, teléfono 0416-5717466; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente para el momento de los hechos (se omite nombre por razones de ley); conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se refieren a:
1.- Testimoniales: Dr. ROLANDO ROJO LOBO, medico adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación San Antonio del Táchira.
2.- Detective ANGIE SANCHEZ.
3.- Detective MEDARDO ORTIZ.
4.- Victima LENDY JOHANNA VARGAS LAZARO.
5.- ORFILIA EMILSE URREGO CORREA.
6.- YURLEY VEGA URREGO.
7.- VEGA JAIME.
8.- WILDER HUMBERTO URAN URREGO.
9.- JEFFERSON ANDRES VEGA URREGO.
10.- YEINNY YOHANNA VESGA DE SALCEDO.
11.- MOISES DAVID SALCEDO MENDOZA.
12.- Documentales: RECONOCIMIENTO MEDICO Nro. 199 de fecha 10/03/2008.
13.- Inspección Nro. 177 de fecha 17/03/2008.-
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a la acusada DARKIS YENIRE PATIÑO RODRIGUEZ, antes identificada, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente para el momento de los hechos (se omite nombre por razones de ley), conforme al artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA a la acusada DARKIS YENIRE PATIÑO RODRIGUEZ, antes identificada, de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, martes 20 de Enero de 2009, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal. 2. Prohibición de agresión verbal o física a la victima plenamente identificadas en esta causa. 3.- No incurrir en nuevos delitos.
Presente la acusada manifestó: “Me comprometo a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”. Acto seguido el Juez le hace saber a ésta última que el incumplimiento injustificado de las condiciones, e impuesta por el Tribunal y asumidas por ella o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Acuerda las copias solicitadas por la defensa.
Así mismo, En la audiencia de hoy miércoles 3 de Febrero de 2010, siendo la 10:30 horas de la mañana; día fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la ciudadana DARKIS YENIRE PATIÑO RODRIGUEZ, venezolana, natural de san Antonio, Estado Táchira, nacida en fecha 02 de diciembre de 1.988, de 21 años de edad, casada, hija de Eduardo Patiño (v) y de Rosmira Rodríguez (v), titular de la cédula de identidad No. V-18.353.329, residenciada en la Urbanización Libertadores de América, Carrera 3 con Calle 5, casa No. 0-44, vía la Hacienda San Juan, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, teléfono 0416-277.63.40; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente L.J.V.L (se omite nombre por razones de ley).
Presentes: la Juez, Abg. Karina Teresa Duque Duran; la Secretaria Abg. Nohemy Sepúlveda Gómez, el Alguacil de Sala; el Fiscal Auxiliar Vigésimo Sexto del Ministerio Público Abg. Juan Alexis Sánchez, la acusada y su Defensora Pública Penal Abg. Lorena Rodríguez Fiallo.
Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Representante Fiscal Abg. Juan Alexis Sánchez, quien manifestó: “Ciudadana Juez, solicito se verifique si la acusada dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones, ý en caso de haberlo hecho se proceda conforme la ley, es todo”.
Seguidamente la acusada, quien debidamente impuesta del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesta a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna señalo: “yo cumplí con las condiciones, pero en los últimos tres meses me he sentido mal por el embarazo, por lo que a lo mejor me falte alguna presentación, de hecho hoy estoy hinchada y me siento mal, es todo”.
Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Lorena Rodríguez Fialo, Defensora Pública de la acusada, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mí defendida, tal cual como lo impuso el Tribunal en la audiencia preliminar y lo manifestado por mi representada en cuanto a que justifico su inasistencia por el estado de gravidez en que se encuentra, es por lo que solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, de igual manera solicito respetuosamente copia simple de la presente acta, es todo”.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que la acusada DARKIS YENIRE PATIÑO RODRIGUEZ,cumplió con las condiciones impuestas en fecha 20-01-2009, todo como consecuencia de la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente para el momento de los hechos (se omite nombre por razones de ley), conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la acusada DARKIS YENIRE PATIÑO RODRIGUEZ,, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana DARKIS YENIRE PATIÑO RODRIGUEZ, venezolana, natural de san Antonio, Estado Táchira, nacida en fecha 02 de diciembre de 1.988, de 21 años de edad, casada, hija de Eduardo Patiño (v) y de Rosmira Rodríguez (v), titular de la cédula de identidad No. V-18.353.329, residenciada en la Urbanización Libertadores de América, Carrera 3 con Calle 5, casa No. 0-44, vía la Hacienda San Juan, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, teléfono 0416-277.63.40; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente L.J.V.L (se omite nombre por razones de ley), de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por en de el cese de las presentaciones.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL
SECRETARIA
ABG.