REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 19 de Enero del 2010
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003004
ASUNTO : SP11-P-2008-003004


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RESOLUCION
LAS PARTES

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. MARJA LORENA SANABRIA
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
IMPUTADO: KARINO FRANK HERNANDEZ
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ


Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 18-112008, en contra del ciudadano KARINO FRANK HERNÁNDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de Identidad No. V-11.021.781, fecha de nacimiento 21-04-1974, de 35 años de edad; casado, Comerciante, residenciado en el Barrio Lagunitas, Edificio JB, apartamento No. 05, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0276-771.77.89, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana Mayrilet Paula Torres Sanguino, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha 18-11-2008 se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términosPRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado KARINO FRANK HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal estado Táchira; nacido en fecha 21 de Abril de 1974, de 34 años de edad, hijo de Lucrecia Hernández (v) titular de la cedula de identidad N° V-11.021.781, soltero, de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0414-7001624, y 7717789 domiciliado en Lagunitas San Antonio del Táchira, edificio JB, apartamento N° 5, a quien le atribuye la presunta la comisión de los delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana MAYRILET PAULA TORRES SANGUINO; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas licitas, legales, pertinentes y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos; de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del acusado KARINO FRANK HERNANDEZ, a quien le atribuye la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana MAYRILET PAULA TORRES, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 8, en concordancia con el artículo 42 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado KARINO FRANK HERNANDEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana MAYRILET PAULA TORRES; por el periodo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1. Presentarse una (01) vez cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de agredir física y verbalmente a la victima. 3.- No incurrir en nuevos hechos delictivos.
Presente el acusado manifiesta: “Me comprometo a cumplir fielmente con las obligaciones impuestas, es todo”.
Acto seguido el Juez le hace saber al ciudadano acusado que el incumplimiento injustificado de las condiciones, impuesta por el Tribunal y asumidas por el o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.


Así mismo, En la audiencia de hoy Martes 02 de Febrero de 2010, siendo las 09:50 horas de la mañana; día fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa penal seguida contra el ciudadano KARINO FRANK HERNÁNDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de Identidad No. V-11.021.781, fecha de nacimiento 21-04-1974, de 35 años de edad; casado, Comerciante, residenciado en el Barrio Lagunitas, Edificio JB, apartamento No. 05, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0276-771.77.89, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana Mayrilet Paula Torres Sanguino.
Presentes: el Juez, Abg. Karina Teresa Duque Duran; la Secretaria Abg. Nohemy Sepúlveda Gómez, el Alguacil de Sala; la Fiscal Encargada Vigésima Cuarta del Ministerio Público Abg. Abg. Marja Lorena Sanabria, el acusado, su Defensora Pública Penal Abg. Betty Sanguino Pérez y la víctima Mayrilet Paula Torres Sanguino.
Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Representante Fiscal Abg. Marja Lorena Sanabria, quien manifestó: “Ciudadana Juez, solicito se verifique si el acusado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones, ý en caso de haberlo hecho se proceda conforme la ley, es todo”.
Seguidamente el acusado, quien debidamente impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna señalo: “yo cumplí con las condiciones que me dijo el Tribunal, es todo”.
A continuación, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Betty Sanguino Pérez, Defensora Pública del acusado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mí defendido, el cual se puede verificar en el libro de presentaciones de control, tal cual como lo impuso el Tribunal en la audiencia preliminar, solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, de igual manera solicito respetuosamente copia simple de la presente acta, es todo”.
Se le concede el derecho de palabra a la víctima ciudadana Mayrilet Paula Torres Sanguino, quien manifestó: “él no se ha vuelto a meter conmigo, es todo”.
De seguidas, por órgano de secretaría se verifica el libro de presentaciones, mediante el cual se constata que efectivamente el acusado cumplió con el régimen de presentaciones impuesto.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el KARINO FRANK HERNÁNDEZ cumplió con las condiciones impuestas en fecha 18-11-2008, todo como consecuencia de la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana Mayrilet Paula Torres Sanguino,., conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de el ciudadano KARINO FRANK HERNÁNDEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano KARINO FRANK HERNÁNDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de Identidad No. V-11.021.781, fecha de nacimiento 21-04-1974, de 35 años de edad; casado, Comerciante, residenciado en el Barrio Lagunitas, Edificio JB, apartamento No. 05, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0276-771.77.89, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana Mayrilet Paula Torres Sanguino, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL

SECRETARIA
ABG.