REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
Del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 2 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2001-000051
ASUNTO : WK01-P-2001-000051
Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud interpuesta por la abogada BELKIS VILLEGAS, en su carácter de Defensora Publica del acusado JHONNY ALEXANDER GIL, en la que señala entre otras cosas lo siguiente:
“…El Ministerio Público acuso a mi defendido por la presunta comisión del delito de Trato Cruel y Violencia contra la Mujer y la Familia, previsto y sancionado en el artículo 454 de la Ley de Protección del Niño y el Adolescente con relación con el articulo 21 numeral 5 de la Ley Especial vigente para la época, es decir se dio inicio el 16 de noviembre de 2001, existiendo en actas procesales una acta de conciliación entre la supuesta víctima y mi representado, donde dice que no tiene ningún tipo de problemas con mi representado y en cuanto al supuesto trato cruel, existe una constancia medica emanada del Hospital José María Vargas donde se demuestra que no existe ningún maltrato, es el caso que al imputado le fuere decretado medida judicial privativa de libertad después de ocho años de los supuestos hechos …/…Ahora bien de los principios y garantías constitucionales, rectores del proceso penal vigente esta defensa solicita de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal se sirva revisar la medida privativa de libertad a favor de mi representado, bajo la imposición de las obligaciones que ha bien tenga el tribunal imponer …”.
Este Tribunal a los fines de decidir, previamente considera y observa:
Revisadas como han sido las actuaciones que cursan en la presente causa, este Juzgado observa que efectivamente al acusado JHONNY ALEXANDER GIL, en fecha 22 de Febrero de 2007, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio REVOCO la medida cautelar sustitutiva de libertad y Ordeno su CAPTURA de conformidad con los artículos 262 numerales 2º Y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, previsto y sancionado en el artículo 454 de la Ley de Protección del Niño y el Adolescente con relación con el articulo 21 numeral 5 de la Ley Especial ,vigente para el momento de los hechos, sin embargo, este Juzgado, vista la solicitud de la defensa, revisada la causa y de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente y ajustado a derecho en esta causa es DECLARAR CON LUGAR la solicitud de revisión realizada por la defensa, y en consecuencia acuerda para el acusado JHONNY ALEXANDER GIL, la aplicación de la medida cautelar prevista en los ordinales 3º y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, deberá presentarse cada OCHO (08) días ante la Sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y deberá prestar caución personal a través de la presentación de dos fiadores, que acrediten solvencia económica de por lo menos VEINTE (20) Unidades Tributarias cada uno y que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 258 ejusdem, acreditándolo con la presentación de constancia de trabajo, de buena conducta y de Residencia, así mismo el ciudadano JHONNY ALEXANDER GIL, deberán firmar el acta que para tales fines prevé el artículo 260 del mencionado Código, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 264 del Código Orgánico Procesal Penal declara CON LUGAR la solicitud de revisión realizada por la defensa, y en consecuencia acuerda para el acusado JEAN CARLOS PEREZ CARVALLO, la aplicación de la medida cautelar prevista en los ordinales 3º y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, deberá presentarse cada OCHO (08) días ante la Sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y deberá prestar caución personal a través de la presentación de dos fiadores, que acrediten solvencia económica de por lo menos VEINTE (20) Unidades Tributarias cada uno y que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 258 ejusdem, acreditándolo con la presentación de constancia de trabajo, de buena conducta y de Residencia, así mismo el ciudadano JHONNY ALEXANDER GIL, deberán firmar el acta que para tales fines prevé el artículo 260 del mencionado Código, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Regístrese, publíquese, diaricese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
Dra. KARIN P. MENDEZ M
LA SECRETARIA
ABG. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA
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