REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
Del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 2 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-004447
ASUNTO : WP01-P-2007-004447


Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud interpuesta por el abogado FRAY GUERRERO, en su carácter de Defensor Público del acusado YORMAN JOSE CARTAYA RUJANO, en la cual señala entre otras cosas lo siguiente:

“…, Esta defensa solicita de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación de una medida menos gravosa a favor de mi defendido, YORMAN JOSE CARTAYA RUJANO, Titular de la Cedula de Identidad No. V-19-797.977, específicamente Medida Cautelar Sustitutiva conforme al ordinal 3º del artículo 256 ejusdem. Anexo a la presente constante de dos (02) folios útiles firmas de la comunidad donde se evidencia que es una persona honorable y respetado…”

Este Tribunal a los fines de decidir, previamente considera y observa:

-Día 13-07-07: Recibidas las presentes actuaciones en el Tribunal Tercero de Control (Juez Dra. Celestina Méndez), procedente de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Vargas, (Dr. Jhonny Ramírez), mediante el cual solicita al Tribunal Orden de Aprehensión en contra del ciudadano YORMAN JOSE CARTAYA BLANCO. Es por lo que este Tribunal Decreta Orden de Privación Preventiva de Libertad en contra del referido ciudadano, de conformidad con el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de de Venezuela y 250 del texto penal adjetivo, debiendo ser presentado ante el Tribunal de guardia dentro de las 48 horas siguientes a la aprehensión.

-Día 23-10-07: Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, es por lo que este Tribunal Quinto de Control (Dra. María Roa) acuerda darle entrada. Se llevo a efecto el acta de imposición y aceptación de defensa en el cual le fue designado el Defensor Público Décimo Penal Dr. Ricardo Messina. Asimismo en la Audiencia para oír al imputado, se decreto: la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado (YORMAN JOSE CARTAYA BLANCO), se les asigno como centro de Reclusión el Internado Judicial Capital El Rodeo I, Estado Miranda, por el delito de Homicidio Calificado y la Aplicación del Procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 parte infine del COPP. Vista la solicitud del Ministerio Publico en el sentido de acordar de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del COPP, atendiendo al principio de la unidad del proceso la acumulación del a presente causa que se ventila por ante el tribunal cuarto de Control de esta Jurisdicción, en contra de este mismo ciudadano por la presunta comisión de unos de los delitos de la personas, es por lo que este Tribunal acuerda oficiar al Tribunal Cuarto de control a objeto de verificar dicha información. (El día 22-10-07 se recibe actuaciones provenientes de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico en el Tribunal Cuarto de Control mediante el cual se llevo a efecto la audiencia para oír al imputado en donde se le decreto PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano YORMAN CARTAYA, por el delito de Homicidio Intencional, se le acuerda como sitio de Reclusión el Internado Judicial Rodeo I, Estado Miranda y la presente causa se ventila por la vía del procedimiento ordinario. En fecha 22-11-07 se recibe la Acusación Formal proveniente de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Asimismo este Tribunal Cuarto de Control acuerda fijar la Audiencia Preliminar para el día 21-12-2007 a las 12:30 horas de la tarde.)

-Día 19-11-07: Visto el escrito presentado por el Fiscal Octavo del ministerio Publico en el cual solicita al Tribunal se le acuerde el acto de Audiencia de Prorroga es por lo que este Tribunal Quinto de Control acuerda fijar dicha audiencia para el día 21-11-07 a las 12:00 horas del mediodía.

-Día 21-11-07: Por cuanto no se hizo efectivo el traslado del ciudadano YORMAN CARTAYA a los fines de realizarse el acto de Audiencia de Prorroga, es por lo que este Tribunal Quinto de Control acuerda fijar nuevamente dicha Audiencia para el día 23-11-07 a las 12:00 horas del mediodía.

-Día 26-11-07: Por cuanto no se hizo efectivo el traslado del ciudadano YORMAN CARTAYA a los fines de realizarse el acto de Audiencia de Prorroga, es por lo que este Tribunal Quinto de Control acuerda fijar nuevamente dicha Audiencia para el día 28-11-07 a las 12:30 horas de la tarde.

-Día 28-11-07: Diferido el acto de Audiencia de Prorroga en virtud de la ausencia del ciudadano YORMAN CARTAYA, Por cuanto no se hizo efectivo el traslado del Internado Judicial Rodeo I, Estado Miranda. Asimismo se acordó fijar dicho acto para el día 30-11-07 a las 12:00 horas del mediodía.

-Día 30-11-07: Diferido el acto de Audiencia de Prorroga en virtud de la ausencia del ciudadano YORMAN CARTAYA, Por cuanto no se hizo efectivo el traslado del Internado Judicial Rodeo I, Estado Miranda. Asimismo se acordó fijar dicho acto para el día 05-12-07 a las 12:00 horas del mediodía.

-Día 05-12-07: Diferido el acto de Audiencia de Prorroga en virtud de la ausencia del ciudadano YORMAN CARTAYA, Por cuanto no se hizo efectivo el traslado del Internado Judicial Rodeo I, Estado Miranda. Asimismo se acordó fijar dicho acto para el día 07-12-07 a las 12:00 horas del mediodía.

-Día 07-12-07: En fecha 14-11-07, la Fiscalía Octava del Ministerio Público solicito al Tribunal se fijara en la presente causa una audiencia de prórroga, el Tribunal fijo la misma para el día 21-11-07, la cual no se llevó a efecto en virtud de no haberse hecho efectivo el traslado del imputado de autos; se difirió la misma para el día 23-11-07; nuevamente no se llevó a efecto por no haberse hecho efectivo el traslado del imputado; fijándose nuevamente la referida audiencia para el día 28-11-07; la cual no se llevó a efecto en virtud de no haberse hecho efectivo el referido traslado; fijándose nuevamente la misma para el día 30-11-07, comisionándose al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, a los fines de que funcionarios adscritos a esa institución, realizara el traslado con la seguridad del caso, del tantas veces citado imputado de autos, a la sede de este Tribunal con la finalidad de garantizar la celebración de la audiencia de prórroga, la cual por quinta vez no se llevó a efecto, por falta de traslado. Aun y cuando la ciudadana Juez del Tribunal Dra. María Esther Roa Silva, se comunica vía telefónica con el Internado Judicial Región Capital Rodeo I, sosteniendo conversación con la Asesora Jurídica del citado penal, a los fines de que se agilice el traslado del imputado YORMAN JOSE CARTAYA RUJANO, el cual nunca se llevó a efecto. Ahora bien, este Tribunal considera inoficioso la celebración de la referida audiencia de prórroga, en vista que el Ministerio Público presentó la acusación formal en su tiempo hábil, por lo que se deja sin efecto la citada audiencia de prórroga.

-Día 08-12-07: Este Tribunal Quinto en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declina la Competencia al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, y donde aparece como imputado: YORMAN JOSE CARTAYA RUJANO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.797.977, el cual fue acusado por el Ministerio Público, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 70, 71 ordinal 1° y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 77 ejusdem.

-Día 12-12-07: Vista la decisión dictadas por este Tribunal en fecha 08-12-07, mediante la cual Declina la competencia al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, donde aparece como imputado: YORMAN JOSE CARTAYA RUJANO, titular de la cédula de identidad Nº 19.797.977, el cual fue acusado por el Ministerio Público, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 70, 71 ordinal 1º y 73 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 77 Ejusdem., es por lo que se acuerda librar el correspondiente oficio.

-Día 17-01-08: Por recibidas las presentes actuaciones provenientes del Tribunal Quinto de Control de esta Circunscripción Judicial y visto que la mismas guardan relación con la causa principal signada con el N° WP01-P-2007-004447; es por lo que este Tribunal ORDENA agregarla a la causa original. Así mismo se ACUERDA fijar la Audiencia Preliminar para el día 07 de Febrero de 2008, a las 10:30 horas de la mañana. En consecuencia líbrense las correspondientes boletas.

-Día 12-02-08: Por cuanto no se hizo efectivo el traslado del ciudadano YORMAN CARTAYA a los fines de realizarse el acto de Audiencia Preliminar, el día 07 del presente mes y año es por lo que este Tribunal Cuarto de Control acuerda fijar nuevamente dicha Audiencia para el día 29-02-08 a la 01:00 horas de la tarde.

-Día 29-02-08: Se encuentran presentes el DR. RICARDO MESSINA, Defensor Público Penal, la DRA. CECILIA SUAREZ, el DR. JHONNY RAMIREZ y el imputado YORMAN JOSE CARTAYA, previo traslado del Rodeo I. Se deja constancia de la ausencia las víctimas. Motivo por el cual toma la palabra el ciudadano Juez y ordena el diferimiento del presente acto para el día 26-03-2008 a las 03:00m horas de la tarde.

-Día 24-03-08: Se dicto auto mediante el cual la ciudadana Dra. Judith Nieto de Ochoa se aboca al conocimiento de la presente causa.

-Día 26-03-08: Se encuentran presentes el DR. RICARDO MESSINA, en representación de la Defensoría Octava, la DRA. CECILIA SUAREZ, el DR. JHONNY RAMIREZ, el imputado YORMAN JOSE CARTAYA, previo traslado del Rodeo I y las victimas GREGORY DIANA RIVILLO e YSADOLYS SANCHEZ. Se deja constancia de la ausencia la victima EDWIN JOSE MORENO. Motivo por el cual toma la palabra el ciudadano Juez y ordena el diferimiento del presente acto para el día 23-04-2008 a las 01:00m horas de la tarde.

-Día 23-04-08: Se encuentran presentes la DRA. BEATRIZ MONJE, la DRA. MILAGROS GOITIA, el DR. JHONNY RAMIREZ y la victima YSADOLYS SANCHEZ. Se deja constancia de la ausencia del acusado de autos YORMAN JOSE CARTAYA, en virtud de que no se efectuó el traslado del Rodeo I, las victimas EDWIN JOSE MORENO y GREGORY DIANA RIVILLO. Motivo por el cual toma la palabra el ciudadano Juez y ordena el diferimiento del presente acto para el día 15-05-2008 a las 02:30 horas de la tarde.

-Día 15-05-08: Se encuentran presentes la DRA. BEATRIZ MONJE, la DRA. MILAGROS GOITIA, el DR. JHONNY RAMIREZ. Se deja constancia de la ausencia del acusado de autos YORMAN JOSE CARTAYA, en virtud de que no se efectuó el traslado del Rodeo I y las victimas. Motivo por el cual toma la palabra el ciudadano Juez y ordena el diferimiento del presente acto para el día 06-06-2008 a las 02:30 horas de la tarde.

-Día 06-06-08: Se encuentran presentes la DRA. BEATRIZ MONJE, la DRA. MILAGROS GOITIA, el DR. JHONNY RAMIREZ y las victimas DIANA RIVILLO e YSADOLYS SANCHEZ. Se deja constancia de la ausencia del acusado de autos YORMAN JOSE CARTAYA, en virtud de que no se efectuó el traslado del Rodeo I. Motivo por el cual toma la palabra el ciudadano Juez y ordena el diferimiento del presente acto para el día 25-06-2008 a la 01:30 horas de la tarde.

-Día 25-06-08: Se encuentran presentes la DRA. BEATRIZ MONJE, la DRA. MILAGROS GOITIA, el DR. JHONNY RAMIREZ y las victimas GREGORY DIANA RIVILLO e YSADOLYS SANCHEZ. Se deja constancia de la ausencia del acusado de autos YORMAN JOSE CARTAYA, en virtud de que no se efectuó el traslado del Rodeo I y de la víctima EDWIN JOSE MORENO. Motivo por el cual toma la palabra el ciudadano Juez y ordena el diferimiento del presente acto para el día 23-07-2008 a la 01:00 horas de la tarde.

-Día 23-07-08: Se encuentran presentes la DRA. BEATRIZ MONJE, el DR. JHONNY RAMIREZ y las victimas GREGORY DIANA RIVILLO e YSADOLYS SANCHEZ y el acusado de autos YORMAN JOSE CARTAYA, previo traslado del Rodeo I. Se deja constancia de la ausencia de la Fiscal del Ministerio Público DRA. MILAGROS GOITIA, en virtud de que se encuentra en la realización de un juicio oral y público y de la víctima EDWIN JOSE MORENO. Motivo por el cual toma la palabra el ciudadano Juez y ordena el diferimiento del presente acto para el día 13-08-2008 a la 01:30 horas de la tarde.

-Día 13-08-08: Se encuentran presentes la DRA MILAGROS GOITIA, DRA. BEATRIZ MONJE, el DR. JHONNY RAMIREZ y la victima YSADOLYS SANCHEZ. Se deja constancia de la ausencia del acusado de autos YORMAN JOSE CARTAYA, en virtud de no efectuarse el traslado del Rodeo I y de las víctimas GREGORI DIANA RIVILLO y EDWIN JOSE MORENO. Motivo por el cual toma la palabra el ciudadano Juez y ordena el diferimiento del presente acto para el día 10-10-2008 a las 12:00 horas del mediodía.

-Día 10-10-08: Se encuentran presentes los Fiscales del Ministerio Público DRAS. MARVILA ARAUJO y MILAGROS GOITIA, la defensora Pública DRA. BEATRIZ MONJE y las victimas GREGORY DIANA RIVILLO e YSADOLYS SANCHEZ. Se deja constancia de la ausencia del acusado de autos YORMAN JOSE CARTAYA, por no efectuarse el traslado del Rodeo I. Motivo por el cual toma la palabra el ciudadano Juez y ordena el diferimiento del presente acto para el día 07-11-2008 a las 12:00 horas del mediodía.

-Día 07-11-08: Se llevo a efecto la Audiencia Preliminar mediante el cual se ADMITEN TOTALMENTE las acusaciones formuladas por las Fiscalías Cuarta y Octava del Ministerio Público, en contra del ciudadano YORMAN JOSE CARTAYA, arriba identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y se admiten todos los medios de pruebas ofrecidos en los referidos escritos acusatorios a excepción de la experticia de reconocimiento legal practicada al bolso que le fue incautado al imputado de autos y la inspección técnica de fecha 22-10-2007 practicada en el lugar del suceso, correspondientes a la acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, ya que no fueron debidamente consignadas en la causa.
Vista la exposición formulada por el Imputado YORMAN JOSE CARTAYA, se ORDENA la APERTURA AL JUICIO ORAL Y PUBLICO, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, para el acusado YORMAN JOSE CARTAYA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ª del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Gregory Alexander Diana Sánchez, y por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ª del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Eduard Crespo González.

-Día 12-11-08: Se remite la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuida en el Tribunal de Juicio correspondiente.

-Día 14-11-08: Se dicto auto de entrada en la presente causa penal procedente del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control. Motivo por el cual se Ordena darle entrada, su registró en los libros correspondientes.

-Día 18-11-08: En virtud de haber recibido las presentes actuaciones correspondientes al procedimiento incoado en contra del ciudadano YORMAN JOSE CARTAYA RUJANO, titular de la Cédula de Identidad N° 19.797.977, procedente del Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, es por lo que este Tribunal Primero de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda notificar a las partes, a la sesión pública que tendrá lugar el día 20-11-2008, a las 10:00 horas de la mañana, con el objeto de obtener por sorteo, los nombres de las personas que participarán como escabinos en el Juicio Oral y Público.

-Día 20-11-08: Se llevo a efecto el acto de Sorteo de Escabinos quedando seleccionado los ciudadanos: JOSE HIPOLITO GONZALEZ, CARLOS ANTONIO BENAVIDES GAMARDO, FREDDY JOSE LINERES PEREZ, GREIDY NAIDU CHIRINOS MACHADO, LUZ MARINA TOVAR ZARATE, MAYIRA JOSEFINA SOLORZANO, CARLOS MANUEL REVENGA PIMENTEL y MARIA GUADALUPE PERDOMO VIVAS. En consecuencia serán notificados conjuntamente con las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, para resolver sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas y se constituya definitivamente el Tribunal, el cual será fijado para el día 27 de Noviembre de 2008 a las 11:00 horas de la mañana.

-Día 27-11-08: Se encuentra presente las Defensoras Publicas DRA. CARLA QUIJANO, se deja constancia de la ausencia de la fiscal octava DRA. MARVILA ARAUJO, así como los ciudadanos escabinos: JOSE HIPOLITO GONZALEZ, CARLOS ANTONIO BENAVIDES GAMARDO, FREDDY JOSE LINERES PEREZ, GREIDY NAIDU CHIRINOS MACHADO, LUZ MARINA TOVAR ZARATE, MAYIRA JOSEFINA SOLORZANO, CARLOS MANUEL REVENGA PIMENTEL y MARIA GUADALUPE PERDOMO VIVAS. Motivo por el cual se ordena el diferimiento del presente acto el cual se fijara por auto separado. (Se acuerda fijar nuevamente el acto de Depuración de Escabinos para el día 03-12-08 a las 10:30 horas de la mañana.)

-Día 03-12-08: Se encuentra presente el Defensor Publico DR. RICARDO MESSINA en representación de la defensora DRA. BEATRIZ MONGE así como la fiscal octava DRA. MARVILA ARAUJO, se deja constancia de la ausencia de los ciudadanos escabinos: JOSE HIPOLITO GONZALEZ, CARLOS ANTONIO BENAVIDES GAMARDO, FREDDY JOSE LINERES PEREZ, GREIDY NAIDU CHIRINOS MACHADO, LUZ MARINA TOVAR ZARATE, MAYIRA JOSEFINA SOLORZANO, CARLOS MANUEL REVENGA PIMENTEL y MARIA GUADALUPE PERDOMO VIVAS. Motivo por el cual la ciudadana Juez ordena librar boleta de traslado al acusado de autos a los fines que manifieste su voluntad, en el sentido de ser juzgados por un Tribunal Unipersonal o de lo contrario por un tribunal Mixto, ello de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 1918, de fecha 19-10-2007, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, concatenado con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. El cual se realizara para el día 12-12-08 a la 01:00pm.

-Día 12-12-08: Se dicto auto mediante el cual la ciudadana ABG. BELITZA MARCANO en su condición de Juez Suplente se aboca al conocimiento de la presente causa. Se encuentra presente el Defensor Público DRA. FRANZULY MARIN en representación de la defensora DRA. BEATRIZ MONGE, así como el fiscal octava DR. JONNY RAMIREZ, se deja constancia de la ausencia del acusado de autos YORMAN JOSE CARTAYA RUJANO S, en virtud de no haberse realizado el traslado desde el Rodeo I. Motivo por el cual la ciudadana Juez ordena librar boleta de traslado. El cual se realizara el Acto de Audiencia para Manifestar para el dìa 14-01-2009 a la 01:00pm.

-Día 14-01-09: Se encuentra presente la Defensor Público DRA. BEATRIZ MONGE, así como el fiscal octavo DR. JHONNY RAMIREZ, se deja constancia de la ausencia del acusado de autos YORMAN JOSE CARTAYA RUJANO, en virtud de no haberse realizado el traslado desde el Rodeo I. Motivo por el cual la ciudadana Juez ordena librar boleta de traslado. El cual se realizara el Acto de Audiencia para Manifestar para el día 16-01-2009 a la 02:00pm.

-Día 16-01-09: Se encuentra presente el Defensor Público DR. RICARDO MESSINA en representación de la DRA. BEATRIZ MONGE, así como el fiscal octavo DRA. MARVILA ARAUJO en representación del DR. JHONY RAMIREZ, se deja constancia de la ausencia del acusado de autos YORMAN JOSE CARTAYA RUJANO, en virtud de no haberse realizado el traslado desde el Rodeo I. Motivo por el cual la ciudadana Juez ordena librar boleta de traslado al. El cual se realizara el Acto de Audiencia para Manifestar para el día 04-02-2009 a la 02:00pm.

-Día 04-02-09: Se dicto auto mediante el cual la ciudadana Juez DRA. ROSALBA MUÑOZ se aboca al conocimiento de la presente causa. Se encuentra presente en esta sala de audiencias la Fiscal del Ministerio Público DR. JONNY RAMIREZ así como la DRA. MILAGROS GOITIA, Defensora Pública DRA. BEATRIZ MONGE, así como el acusado de autos YORMAN JOSE CARTAYA RUJANO. De seguidas se le explica a la acusada de autos el contenido de lo establecido en las disposiciones legales que fundamentan la celebración de la presente audiencia, por cuanto han sido efectuadas más de tres convocatorias, a los fines de constituir el Tribunal Mixto, sin que hayan concurrido las personas llamadas a constituir dicho tribunal. Seguidamente la ciudadana Juez le pregunta al acusado de autos YORMAN JOSE CARTAYA RUJANO, si desea ser Juzgada por un Tribunal Unipersonal o continuar con el Tribunal Mixto, quien manifestó: “deseo ser juzgada por un Tribunal Unipersonal. Es todo”, ceso. En este estado toma la palabra la ciudadana Juez y expone: Visto lo manifestado por la acusada de autos este Tribunal acuerda prescindir de los escabinos y en consecuencia fijar el acto de Juicio Oral y Público, el cual se llevara a cabo el día 18 de Febrero de 2009 a las 01:00, horas de la tarde.

-Día 18-02-09: Se llevo a efecto la apertura del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 342 del COPP, en virtud de que no compareció ningún experto, funcionario y testigo, este Tribunal acuerda fijar la continuación para el día 04-03-09 a la 1:00 horas de la tarde.

-Día 04-03-09: Se llevo a efecto la continuación del Juicio Oral y Público en la presente causa en la que rindieron sus testimonios los ciudadanos Sánchez Molina Ysadolys del Valle, Pérez Jaime Francisco y Rivas Rosa, quedando suspendida su continuación para el día 18 de Marzo de 2009 a las 1:30 horas de la tarde.-

-Día 18-03-09: Diferido la continuación del acto del Juicio Oral Y Público en el cual se encuentra presente el Defensor Público DRA. BEATRIZ MONGE, así como el fiscal octavo auxiliar DR. JHONY RAMIREZ, y la fiscal Cuarta DRA. MILAGROS GOITIA, se deja constancia de la ausencia del acusado de autos YORMAN JOSE CARTAYA RUJANO, en virtud de no haberse realizado el traslado desde el Rodeo I. Motivo por el cual la ciudadana Juez ordena diferir y fijar nuevamente el acto de continuación de juicio para el día 20-03-2009 a la 02:00pm.

-Día 20-03-09: Diferido la continuación del acto del Juicio Oral Y Público en el cual se encuentra presente el Defensor Público DRA. BEATRIZ MONGE, así como el fiscal octavo auxiliar DR. JHONY RAMIREZ, y la fiscal Cuarta DRA. MILAGROS GOITIA, se deja constancia de la ausencia del acusado de autos YORMAN JOSE CARTAYA RUJANO, en virtud de no haberse realizado el traslado desde el Rodeo I, ya que se encuentra en huelga de hambre y mantienen secuestrados a los familiares de los internos. Motivo por el cual se pierde la continuación del Presente Juicio, de conformidad con el artículo 337 Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena fijar nuevamente el acto de juicio para el día 01-04-2009 a la 01:30PM.

-Día 01-04-09: Se llevo a efecto la apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa en la que el Ministerio Público acusa formalmente al acusado de autos por la comisión de los delitos de Homicidios Calificados, previsto en el articulo 406 ordinal 1º del Código Penal, realizando su discurso de apertura la defensa Publica y quedando suspendido para el día 17 de Abril del año 2009 a las 1:00 horas de la tarde, de conformidad con lo previsto en el articulo 335 encabezamiento del COPP.-

-Día 17-04-09: Se llevo a efecto la continuación del Juicio Oral y Público en la presente causa en la que rindieron sus testimonios los ciudadanos Sánchez Molina, Vincent Pérez Yorman, Siva Sayago Dorian, Diana Gregory, quedando suspendido su continuación para el día 24 de Abril de 2009 a las 2:00 horas de la tarde.-

-Día 24-04-09: Diferido la continuación del acto del Juicio Oral Y Público en el cual se encuentra presente el Defensor Público DRA. BEATRIZ MONGE, así como el fiscal octavo DR. JHONY RAMIREZ, y la fiscal Cuarta DRA. MILAGROS GOITIA, se deja constancia de la ausencia del acusado de autos YORMAN JOSE CARTAYA RUJANO, en virtud de no haberse realizado el traslado desde el Rodeo I, ya que se encuentra en huelga de hambre y mantienen secuestrados a los familiares de los internos. Motivo por el cual se ordena fijar nuevamente el acto de juicio para el día 29-04-2009 a la 01:00PM.

-Día 29-04-09: Diferido la continuación del acto del Juicio Oral Y Público en el cual se encuentra presente el Defensor Público DRA. BEATRIZ MONGE, así como el fiscal octavo DR. JHONY RAMIREZ, y el fiscal Cuarta DR. JORGE BASTARDO, así como el funcionario MATA JORGE, el testigo RODRIGUEZ ANYELO y la victima SANCHEZ YSADOLYS DEL VALLE, se deja constancia de la ausencia del acusado de autos YORMAN JOSE CARTAYA RUJANO, en virtud de no haberse realizado el traslado desde el Rodeo I. Motivo por el cual se ordena fijar nuevamente el acto de juicio para el día 30-04-2009 a la 01:00PM. Asimismo se acuerda librar oficio al reten de Macuto y al Rodeo I a los fines de dejar en resguardo al acusado de autos.

-Día 30-04-09: Diferido la continuación del acto del Juicio Oral Y Público en el cual se encuentra presente el Defensor Público DRA. BEATRIZ MONGE, así como el fiscal octavo DR. JHONY RAMIREZ, y el fiscal tercero DR. VALERIO BECERRA, en representación de la fiscal DRA MILAGROS GOITIA, se deja constancia de la ausencia del acusado de autos YORMAN JOSE CARTAYA RUJANO, en virtud de no haberse realizado el traslado desde el Rodeo I, toda vez que la policía Del Estado Vargas alego no tener vehículo para realizar el traslado del acusado. Motivo por el cual se pierde la continuación del presente acto de conformidad con el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia se acuerda fijar para el día 22-05-2009 a la 01:00pm, el acto de Juicio.

-Día 11-05-09: Se dicto auto vista la solicitud que antecede, interpuesta por la ciudadana Zaida Josefina Rujano Blanco en su carácter de madre del imputado de autos YORMAN JOSE CARTAYA RUJANO, en el sentido de que se le expidan copias de la audiencia de presentación, de la audiencia preliminar, de la acusación, de la audiencia de juicio y de la acusación en la presente causa, es por lo que este Tribunal Primero de Juicio NIEGA dicha solicitud, toda vez que la referida ciudadana no tiene cualidad procesal.

-Día 22-05-09: Diferido la continuación del acto del Juicio Oral Y Público en el cual se encuentra presente el Defensor Público DRA. CARMEN MORALES, así como el fiscal auxiliar octavo DR. JHONY RAMIREZ, y el fiscal auxiliar cuarto DR JORGE BASTARDO, se deja constancia de la ausencia del acusado de autos YORMAN JOSE CARTAYA RUJANO, en virtud de no haberse realizado el traslado desde el Rodeo I. Motivo por el cual se acuerda fijar para el día 19-06-2009 a la 01:30PM.

-Día 19-06-09: Diferido la continuación del acto del Juicio Oral Y Público en el cual se encuentra presente el Defensor Público DRA. BEATRIZ MONGE, el fiscal octavo DR. JHONY RAMIREZ, y el fiscal Cuarta DRA. MILAGROS GOITIA, así como el testigo la victima SANCHEZ YSADOLYS DEL VALLE, y CRESPO EDDY, se deja constancia de la ausencia del acusado de autos YORMAN JOSE CARTAYA RUJANO, en virtud de no haberse realizado el traslado desde la PGV. Motivo por el cual se ordena fijar nuevamente el acto de juicio para el día 17-07-2009 a la 01:30PM. Asimismo se acuerda librar oficio al Director de Prisiones a los fines de sugerirle el traslado a la Planta del acusado de autos.

-Día 17-07-09: Diferido la continuación del acto del Juicio Oral Y Público en el cual se encuentra presente el Defensor Público suplente DRA. ADRIANA ARREAZA, el fiscal octavo auxiliar DR. JHONY RAMIREZ, y el fiscal Cuarta DRA. MILAGROS GOITIA, así como el testigo CRESPO EDDY, se deja constancia de la ausencia del acusado de autos YORMAN JOSE CARTAYA RUJANO, en virtud de no haberse realizado el traslado desde la PGV. Seguidamente el fiscal octavo solicita la palabra y expone: “ciudadana Juez consigno en este acto comunicación N° DPIF-17-0OFC-4117-09,030747, de fecha 26-06-09, constante de un folio útil, emanado de la Dirección de Protección integral de la Familia del Ministerio Público, la cual es mi dirección de adscripción donde se me giran instrucciones en el sentido de intervenir entonos aquellos juicios orales que sean convocados para los días viernes en virtud de encontrarse la fiscal principal del despacho ABG. MARVILA ARAUJO asistiendo con carácter obligatorios a la escuela nacional de fiscales donde es alumna regular, es todo. Ceso. Motivo por el cual se ordena fijar nuevamente el acto de juicio para el día 06-08-2009 a la 12:30PM. Asimismo se acuerda ratificar oficio al Director de Prisiones a los fines de sugerirle el traslado a la Planta del acusado de autos.

-Día 06-08-09: Diferido la continuación del acto del Juicio Oral Y Público en el cual se encuentra presente el Defensor Público suplente DRA. ADRIANA ARREAZA, el fiscal octavo DRA. MARVILA ARAUJO, el fiscal auxiliar Cuarta DR. JORGE BASTARDO, así como las victimas CRESPO EDDY y ISADOLIS SANCHEZ, se deja constancia de la ausencia del acusado de autos YORMAN JOSE CARTAYA RUJANO, en virtud de no haberse realizado el traslado desde la PGV. Motivo por el cual se difiere el presente acto, y en consecuencia vista la resolución N° 2009-000023 de fecha 15-07-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda fijar el acto para el día 25-09-2009 a la 01:30PM. Asimismo se acuerda ratificar oficio al Director de Prisiones a los fines de sugerirle el traslado a la Planta del acusado de autos.

-Día 25-09-09: Diferido la continuación del acto del Juicio Oral Y Público en el cual se encuentra presente el Defensor Público DRA. BEATRIZ MONGE, el fiscal octavo DRA. MARVILA ARAUJO, el fiscal Cuarta DRA. MILAGROS GOITIA, así como las victimas CRESPO EDDY, se deja constancia de la ausencia de la victima ISADOLIS SANCHEZ, así como del acusado de autos YORMAN JOSE CARTAYA RUJANO, en virtud de no haberse realizado el traslado desde la PGV. Motivo por el cual se difiere el presente acto, y en consecuencia, se acuerda fijar para el día 23-10-2009 a la 12:30.

-Día 01-10-09: Se dictó auto visto el escrito que antecede mediante el cual la Fiscal Octava del Ministerio Público, solicita prorroga para presentar el acto conclusivo en la presente causa seguida al acusado YORMAN JOSE CARTAYA; es por lo que, este Tribunal Primero en Funciones de Juicio, fija para el día 06-10-2009 a las 01:30 pm, la audiencia para decidir lo solicitado de conformidad con lo establecido en el art. 244 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, notifíquese a las partes y líbrese boleta de traslado al acusado de autos.
-Día 06-10-09: Diferido la audiencia para decidir lo solicitado de conformidad con lo establecido en el art. 244 del Código Orgánico Procesal Penal en el cual se encuentra presente la Defensora Pública DRA. BEATRIZ MONGE, la fiscal octavo DRA. MARVILA ARAUJO, se deja constancia de la ausencia del acusado de autos YORMAN JOSE CARTAYA RUJANO, en virtud de no haberse realizado el traslado desde Internado de San Juan de los Morros. Motivo por el cual se difiere el presente acto, y en consecuencia, se acuerda fijar para el día 14-10-2009 a la 01:30.

-Día 14-10-09: Se dictó auto visto el escrito que antecede en el cual la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, solicita la prorroga establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al acusado YORMAN JOSE CARTAYA; este Tribunal acuerda notificar a la mencionada Fiscalía que la audiencia para decidir lo solicitado ya se encuentra fijada para el día 14-10-2009 a la 1:30p.m.

-Día 15-10-09: Se dicto auto por cuanto se observa que la Audiencia de Prorroga se encontraba fijado para el día 14-10-09, y el mismo no se realizo en virtud de que no hubo despacho ni secretaria por encontrarse quebrantado de salud el menor hijo de la ciudadana Juez Dra. Rosalba Muñoz Fiallo, es por lo que este Tribunal acuerda fijar nuevamente dicho acto para el día 23-10-09 a las 12:00 horas del mediodía.

-Día 23-10-09: Diferido la audiencia de Prórroga en cual se encuentra presente el Defensor Público DR. FRAY GUERRERO, el fiscal auxiliar octavo DR. JHONNY RAMIREZ, la fiscal cuarto DRA. MILAGROS GOITIA, se deja constancia de la ausencia del acusado de autos YORMAN JOSE CARTAYA RUJANO, en virtud de no haberse realizado el traslado desde Internado de San Juan de los Morros. Motivo por el cual se difiere el presente acto, y en consecuencia, se acuerda fijar para el día 12-11-2009 a la 12:30 horas del mediodía. Así mismo se ordena librar oficio al internado de San Juan de los Morros, a los fines de que trasladen al acusado al Internado de la Planta, citando el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de traslado.

Diferido la audiencia del acto del Juicio Oral y Público en el cual se encuentra presente el Defensor Público DR. FRAY GUERRERO, el fiscal auxiliar octavo DR. JHONNY RAMIREZ, la fiscal cuarto DRA. MILAGROS GOITIA, y la victima EDDY CRESPO, se deja constancia de la ausencia del acusado de autos YORMAN JOSE CARTAYA RUJANO, en virtud de no haberse realizado el traslado desde Internado de San Juan de los Morros. Motivo por el cual se difiere el presente acto, y en consecuencia, se acuerda fijar para el día 12-11-2009 a la 01:30 horas de la tarde. Así mismo se ordena librar oficio al internado de San Juan de los Morros, a los fines de que trasladen al acusado al Internado de la Planta, citando el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

-Día 12-11-09: Diferido la audiencia de Prórroga en cual se encuentra presente el Defensor Público DR. FRAY GUERRERO, el fiscal octavo DRA. MARVILA ARAUJO, la fiscal cuarto DRA. MILAGROS GOITIA, se deja constancia de la ausencia del acusado de autos YORMAN JOSE CARTAYA RUJANO, en virtud de no haberse realizado el traslado desde Internado de San Juan de los Morros. Motivo por el cual se difiere el presente acto, y en consecuencia, se acuerda fijar para el día 20-11-2009 a la 12:00 horas del mediodía. Así mismo se ordena librar oficio al internado de San Juan de los Morros, a los fines de que trasladen al acusado al Internado de la Planta, citando el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diferido la audiencia del acto del Juicio Oral y Público en el cual se encuentra presente el Defensor Público DR. FRAY GUERRERO, el fiscal octavo DRA. MARVILA ARAUJO, la fiscal cuarto DRA. MILAGROS GOITIA, se deja constancia de la ausencia del acusado de autos YORMAN JOSE CARTAYA RUJANO, en virtud de no haberse realizado el traslado desde Internado de San Juan de los Morros. Motivo por el cual se difiere el presente acto, y en consecuencia, se acuerda fijar para el día 20-11-2009 a la 12:30 horas de la tarde. Así mismo se ordena librar oficio al internado de San Juan de los Morros, a los fines de que trasladen al acusado al Internado de la Planta, citando el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

-Día 20-11-09: Se dicto auto por cuanto se observa que el Acto de Audiencia de Prorroga y el Acto de Juicio Oral y Publico se encontraban fijado para el día 20-11-09 y los mismos no se realizaron en virtud de que no hubo despacho ni secretaria en virtud de encontrarse la ciudadana Juez Dra. Rosalba Muñoz Fiallo en consulta médica, es por lo que este Tribunal acuerda fijar nuevamente dichos actos para el día 03-12-09 a las 12:30 y 01:30 horas de la tarde. En consecuencia líbrense las correspondientes boletas y Oficios.

-Día 03-12-09: En virtud de la solicitud interpuesta por el Dr. FRAY GUERRERO, en su carácter de Defensor Publico del acusado CARTAYA RUJANO YORMAN JOSE, en el cual sirva REVISAR la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad IMPUESTA a mi defendido el día 23-10-2007, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde una MEDIDA MENOS GRAVOSA Y DE POSIBLE CUMPLIMIENTO de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, en el sentido de que le sea impuesta a su defendido CARTAYA RUJANO YORMAN JOSE, una medida cautelar de presentación, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

-Día 03-12-09: Diferido la audiencia de Prórroga en cual se encuentra presente la defensa Pública DRA. BEATRIZ MONGE en representación del Defensor Público DR. FRAY GUERRERO, el fiscal octavo DRA. MARVILA ARAUJO, el fiscal cuarto auxiliar DR. JORGE BASTARDO, así como la victima CRESPO EDDY, se deja constancia de la ausencia del acusado de autos YORMAN JOSE CARTAYA RUJANO, en virtud de no haberse realizado el traslado desde Internado de San Juan de los Morros. Motivo por el cual se difiere el presente acto, y en consecuencia, se acuerda fijar para el día 17-12-2009 a la 02:00PM, horas de la tarde. Así mismo se ordena librar oficio al internado de San Juan de los Morros, a los fines de que trasladen al acusado al Internado de la Planta, citando el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diferido la audiencia del acto del Juicio Oral y Público en el cual se encuentra presente el Defensor Público DRA. BEATRIZ MONGE en representación del defensor público DR. FRAY GUERRERO, el fiscal octavo DRA. MARVILA ARAUJO, el fiscal cuarto DR. JORGE BASTARDO, así como la victima EDDY CRESPO, se deja constancia de la ausencia del acusado de autos YORMAN JOSE CARTAYA RUJANO, en virtud de no haberse realizado el traslado desde Internado de San Juan de los Morros. Motivo por el cual se difiere el presente acto, y en consecuencia se acuerda fijar para el día 17-12-2009 a la 01:00 horas de la tarde. Así mismo se ordena librar oficio al internado de San Juan de los Morros, a los fines de que trasladen al acusado al Internado de la Planta, citando el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
-Día 03-12-09: Diferido la audiencia de Prórroga en cual se encuentra presente: el fiscal auxiliar octavo DR. JONNY RAMIREZ, en representación de la fiscalía octava y la fiscal cuarta del Ministerio Publico el fiscal cuarto DRA. MILAGROS GOITIA, se deja constancia de la ausencia del defensor público DR. FRAY GUERRERO, , la victima EDDY CRESPO, así como el acusado de autos YORMAN JOSE CARTAYA RUJANO, en virtud de no haberse realizado el traslado desde Internado de San Juan de los Morros. Motivo por el cual se difiere el presente acto, y en consecuencia se acuerda fijar para el día 11 de enero 2010 a la 01:00 horas de la tarde.

Diferido la audiencia del acto del Juicio Oral y Público en el cual se encuentra presente: el fiscal auxiliar octavo DR. JONNY RAMIREZ, en representación de la fiscalía octava y la fiscal cuarta del Ministerio Publico el fiscal cuarto DRA. MILAGROS GOITIA, se deja constancia de la ausencia del defensor público DR. FRAY GUERRERO, la victima EDDY CRESPO, así como el acusado de autos YORMAN JOSE CARTAYA RUJANO, en virtud de no haberse realizado el traslado desde Internado de San Juan de los Morros. Motivo por el cual se difiere el presente acto, y en consecuencia se acuerda fijar para el día 11 de enero 2010 a la 01:30 horas de la tarde.

-Día -11-01-10: Se dicto auto mediante el cual la ciudadana ABG. KARIN MENDEZ en su condición de JUEZ SUPLENTE se ABOCA al conocimiento de la presente causa.-

Diferido la audiencia de Prórroga en cual se encuentra presente: el fiscal auxiliar octavo DR. JHONNY RAMIREZ, el fiscal cuarto del Ministerio Publico DR. JORGE BASTARDO, el defensor público DR. FRAY GUERRERO, la victima EDDY CRESPO, se deja constancia de la ausencia del acusado autos YORMAN JOSE CARTAYA RUJANO, en virtud de no haberse realizado el traslado desde Internado de San Juan de los Morros. Motivo por el cual se difiere el presente acto, y en consecuencia se acuerda fijar para el día 25 de enero 2010 a la 01:30 horas de la tarde.

Diferido la audiencia del acto del Juicio Oral y Público en el cual se encuentra presente: el fiscal auxiliar octavo DR. JONNY RAMIREZ, el fiscal cuarto del Ministerio Publico DR. JORGE BASTARDO, el defensor público DR. FRAY GUERRERO, la victima EDDY CRESPO, se deja constancia de la ausencia del acusado de autos YORMAN JOSE CARTAYA RUJANO, en virtud de no haberse realizado el traslado desde Internado de San Juan de los Morros. Motivo por el cual se difiere el presente acto, y en consecuencia se acuerda fijar para el día 25 de enero 2010 a la 02:00pm horas de la tarde.

-Día 25-01-10: Diferido la audiencia de Prórroga en cual se encuentra presente: el fiscal auxiliar octavo DR. JHONNY RAMIREZ, el fiscal cuarto del Ministerio Publico DR. JORGE BASTARDO, el defensor público DR. FRAY GUERRERO, se deja constancia de la ausencia del acusado autos YORMAN JOSE CARTAYA RUJANO, en virtud de no haberse realizado el traslado desde Internado de San Juan de los Morros del imputado. Motivo por el cual se difiere el presente acto, y en consecuencia se acuerda fijar para el día 05 de enero de 2010, a las 12:00 horas de la tarde.

Diferido la audiencia del acto del Juicio Oral y Público en el cual se encuentra presente: el fiscal auxiliar octavo DR. JHONNY RAMIREZ, el fiscal cuarto del Ministerio Publico DR. JORGE BASTARDO, el defensor público DR. FRAY GUERRERO, se deja constancia de la ausencia de autos YORMAN JOSE CARTAYA RUJANO, en virtud de no haberse realizado el traslado desde Internado de San Juan de los Morros del imputado. Motivo por el cual se difiere el presente acto, y en consecuencia se acuerda fijar para el día 05 de enero de 2010, a las 12:00 horas de la tarde.

-Día 27-01-10: se recibió del defensor público DR. Fray Guerrero solicitud de la revisión de las medidas impuestas en contra de su defendido Yorman Cartaya.

Cabe señalar que revisada como fueron las actas procesales que rielan en el presente expediente, se pudo observar que en varias oportunidades de perdió la continuación del referido juicio oral y público en virtud de la ausencia del acusado de autos, debiendo este juzgado fijar nuevamente el acto para su apertura.

Ahora bien, efectivamente, en fecha 22 de Octubre de 2007, en la audiencia oral de presentación, tanto por el Tribunal Quinto de Control como por el Tribunal Cuarto de Control, se le acordó al ciudadano YORMAN JOSE CARTAYA RUJANO la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo previstos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los hechos imputados por el Ministerio Público los cuales fueron precalificados como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, siendo presentado el escrito Acusatorio por la Fiscalía Octava del Ministerio Publico en fecha 06-12-2007 y la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico en fecha 22-11-2007, imputándole el Ministerio Público en ambas acusaciones el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, siendo admitidas totalmente dichas acusaciones por el Tribunal de Control en la audiencia preliminar .

Cabe destacar que las medidas de coerción personal fueron supeditadas por el legislador para garantizar las resultas del proceso o que las mismas no se vean frustradas, otorgándole al Juzgador la facultad de revisarlas cada tres meses y cuando lo estime procedente las sustituirá por otras menos gravosas, en el caso de marras los representantes fiscales, precalificaron el ilícito Penal como HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1º del Código Penal, siendo admitida dicha precalificación así como todos los medios de pruebas por el tribunal de control al momento de la audiencia preliminar.

Ahora bien, vista la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por la defensa del ciudadano YORMAN JOSE CARTAYA RUJANO y revisada como fue la presente causa, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es declararla SIN LUGAR, por cuanto se puede observar que NO consta en autos ningún hecho o elemento que pudiera hacer pensar o constatar a quien aquí decide que han variado las circunstancias que motivaron la imposición de la medida de privación preventiva de libertad dictada en fecha 22 de Octubre de 2007. Asimismo, se acuerda ratificar oficio de fecha 03-12-2009 con carácter de urgencia al Director del Internado San Juan de los Morros Estado Guárico. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA:

Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, en el sentido de que le sea impuesta a su defendido YORMAN JOSE CARTAYA RUJANO, una medida cautelar sustitutiva de libertad, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda ratificar oficio de fecha 03-12-2009 con carácter de urgencia al Director del Internado San Juan de los Morros Estado Guárico. Regístrese, Diaricese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

Dra. KARIN P, MENDEZ M
LA SECRETARIA

AB. YALITZA DOMINGUEZ