REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 24 de febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-006251
ASUNTO : WP01-S-2003-006251


Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud realizada por la AB. MARISELA DE ABREU, en su carácter Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Vargas, mediante el cual solicita la revocatoria de la medida cautelar impuesta al ciudadano WILSON RIVERA, en los siguientes términos:

“…Ciudadana Juez, en virtud que el acusado de autos Wilson Rivera no ha asistido a los llamados realizados por este Tribunal, a los fines de realizarse el acto de Juicio Oral y Público, en contra del mismo, solicito muy respetuosamente la revocatoria de la Medida cautelar que le fuera impuesta en su oportunidad, al acusado antes mencionado por el Tribunal de Control correspondiente,…”.

A los fines de decidir, este tribunal previamente considera y observa:

Al ciudadano WILSON RIVERA, le fue acordada las medidas cautelares previstas en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada ocho (08) días por ante este Tribunal y presentación de fianza, ahora bien de la revisión exhaustiva a la presente causa se puede evidenciar que consta en Actas, que en fecha 23 de enero de 2004, el mencionado ciudadano solicito la extensión de presentaciones en virtud que su residencia se encuentra en el Estado Táchira, siendo acordada la misma en la presentación cada 15 días, es decir en esa misma fecha el mencionado imputado señalo en dicho escrito su dirección de habitación consignado además Constancia de Residencia emanada de la Asociación de Vecinos en Ureña, estado tachara, sin embargo se siguieron realizando las boleta de citación a la dirección aportada en la audiencia de presentación, lo que evidentemente imposibilita la citación cierta del acusado, así mismo se evidencia de los acuses de las boletas de citación en la cual señalan los alguaciles que según vecinos a quienes se le pregunto por el ciudadano Rivera, estos manifiestan que el mismo se mudo hace varios años, es decir, que el ciudadano WILSON RIVERA no ha sido debidamente citado, razón por la se NIEGA la solicitud del Ministerio Público y se ORDENA librar las respectivas boletas de citación con la dirección que corre inserta al folio cuatro(04) de la PIEZA DOS(02) de la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en el sentido de que le sea revocada la Medida Cautelar Sustitutiva acordada al acusado RIVERA LEAL WILSON LIBARDO, es decir, se MANTIENE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITIVAS impuestas y se ORDENA librar las respectivas boletas de citación con la dirección. Publíquese, regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA

Ab. YALITZA DOMINGUEZ