REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
Del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 3 de febrero de 2010
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-006947
ASUNTO : WP01-P-2009-006947


SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS


JUEZ: Dra. KARIN MENDEZ.

FISCAL: Dr. GUSTAVO GONZALEZ. Fiscal Sexto del Ministerio Público
EL ACUSADO: FREDERIK JOHANNES BOONSTRA.

DEFENSA PÚBLICA: Dra. BELKIS VILLEGAS.

EL INTERPRETE: ANTONIO ACHKAR

SECRETARIO: AB. YALITZA DOMINGUEZ.


Corresponde a este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida en contra del ciudadano, FREDERIK JOHANNES BOONSTRA, quien manifestó hablar perfectamente el idioma ingles y quien a través de la interprete del Idioma ingles-Castellano ciudadano ANTONIO ACHKAR NAASANE, previa juramentación, facilito sus datos y dijo ser: de nacionalidad Nederlandes Holanda, titular del Pasaporte de Republica Holandesa N° NP4C70H20, de 48 años de edad, Estado Civil Soltero, fecha de nacimiento 17-09-1961, de profesión u oficio Verhuizer Transportista, hijo de W Boonstra (v) y de W Boonstra Krise (v), residenciado en Schelpenhoek 70 1112, DL, Diemen, imputado en la presente causa, seguidamente a través del intérprete y en presencia de su defensa y el fiscal del Ministerio Publico, el acusado de autos solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero Unipersonal de Juicio el día 02 de Febrero de 2010, el DR.GUSTAVO GONZALEZ, Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Vargas, acusó de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado , FREDERIK JOHANNES BOONSTRA, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, manifestando lo siguiente: “Esta Representación Fiscal ratifica en forma oral en cada una de sus partes el escrito Acusatorio, en contra del ciudadano FREDERIK JOHANNES BOONSTRA, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto fue detenido el día 01 de Diciembre del presente año, como a las seis de la tarde. Por funcionarios adscrito del destacamento 53 de la Guardia Nacional, en el aeropuerto internacional de Maiquetía, cuando pretendía a bordar el vuelo de Lufthansa con destino Franfunt con un equipaje de color negro con gris, marca Air extremo, en cuyo interior se localizo de manera de doble fondo una pasta de color negro que al practicarle la prueba de orientación correspondiente resulto ser presuntamente una sustancia denominada cocaína, con un peso bruto de 12 kilo 677 gramos. De tal manera, que con estos medios probatorios, determino la responsabilidad penal del ciudadano antes mencionado los cuales son los siguientes. DE LOS EXPERTOS: 1.-GRACIELA RODRIGUEZ LONGART y ALOHE SILVA MAVAREZ, adscritos al laboratorio central de la Guardia Nacional con sede en Caracas ya que fueron los expertos que realizaron la experticia a la sustancia incautada. FUNCIONARIOS: 1.- Testimonial de los ciudadanos MARCANO MORENO MIGUEL y GELVES NOGUERA JESUS, adscritos al comando antidroga de la Guardia nacional ya que fueron los funcionarios actuantes donde resulto aprehendido el acusado de autos, DE LOS TESTIGOS: Testimonial de los ciudadanos VILLEGAS PEDRO WILLIAMS y MENESES SAYAGO JOSE MIGUEL, quienes fueron los testigos presénciales del procedimiento. DE LAS DOCUMENTALES: 1.- Acta Policial de fecha 01-02-2009, suscrita por los funcionarios actuantes. Experticia Química No. CGCOLCDQ-09/1418 de fecha 02-12-09, practicada por los expertos del Laboratorio de la Guardia Nacional, en la cual se deja constancia que la sustancia incautada se trataba de COCAINA con un peso neto de SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN GRAMOS (6.291 Grs),con 32% de pureza. 3.- Pasaporte De La Republica De Nederlandse N° NP4C70H20, a nombre de FREDERIK JOHANNES BOONSTRA. 4.- Boleto aéreo de la línea LUFTHANSA, N° 169-3819401066, a nombre de FREDERIK JOHANNES BOONSTRA. 5.- Ticket N° VO028320 conviasa. Por todo lo expuesto anteriormente solicito sea admitida la acusación fiscal en todas y cada una de sus partes así como los medíos de pruebas ofrecidos por ser los mismos útiles pertinentes y necesarios para demostrar la culpabilidad del hoy acusado FREDERIK JOHANNES BOONSTRA,, asimismo solicito que el referido acusado sea enjuiciado y condenado por el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por ultimo solicito el decomiso de los boletos aéreos, de conformidad con el artículo 66 de la Ley Especial de Drogas, …”.

Esta Juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por la defensa, así como la manifestación voluntaria de la acusada y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son la declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento, ciudadanos MARCANO MORENO MIGUEL y GELVES NOGUERA JESUS, adscritos al comando antidroga de la Guardia nacional ya que fueron los funcionarios actuantes quienes dejaron expresa constancia del modo tiempo y lugar como sucedieron los hechos donde resulto aprehendido el ciudadano FREDERIK JOHANNES BOONSTRA, con las declaraciones de los ciudadanos VILLEGAS PEDRO WILLIAMS y MENESES SAYAGO JOSE MIGUEL, los mismas dejan constancia del procedimiento como testigos presénciales en donde resulto detenido el acusado antes identificado, con la Experticia Química Nº CGCOLCDQ-09/1418 de fecha 02-12-09, practicada por los expertos del Laboratorio de la Guardia Nacional, en la cual se deja constancia que la sustancia incautada se trataba de COCAINA con un peso neto de SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN GRAMOS (6.291 Grs),con 32% de pureza, la cual se encuentra suscrita por los expertos GRACIELA RODRIGUEZ LONGART y ALOHE SILVA MAVAREZ, adscritos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional con sede en Caracas. Así como la declaración de los expertos GRACIELA RODRIGUEZ LONGART y ALOHE SILVA MAVAREZ, adscritos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional, con sede en Caracas, quienes practicaron la experticia química a la sustancia ilícita incautada al acusado de autos, dejando expresa constancia de la sustancia incauta, con el Pasaporte De La Republica De Nederlandse N° NP4C70H20, a nombre de FREDERIK JOHANNES BOONSTRA, Boleto aéreo de la línea LUFTHANSA, N° 169-3819401066, a nombre de FREDERIK JOHANNES BOONSTR, con el Ticket N° VO028320 de la aerolínea conviasa del referido acusado. Con estos elementos se evidencian fundamentos serios en contra del acusado FREDERIK JOHANNES BOONSTRA, así como la corporeidad del delito y con relación a la autoría del acusado FREDERIK JOHANNES BOONSTRA, antes identificada, ADMITIO los hechos conforme a lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo lo procedente pasar a imponer la pena. Y ASI SE DECLARA.

LA PENA A IMPONERSE, LAS COSTAS Y LOS OBJETOS DECOMISADOS

El delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de OCHO(08) a DIEZ(10) años de PRISION conforme al artículo 31 de la mencionada Ley y de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, la pena a aplicar será NUEVE (09) AÑOS DE PRISION que al aplicarle la rebaja de pena establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época de la comisión del delito, en definitiva la pena aplicable al acusado FREDERIK JOHANNES BOONSTRA será la de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, COMO AUTORA RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a cumplir las penas accesorias previstas en los artículos 16 del Código Penal y artículo 61 ordinal 4 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que consiste en el decomiso del Ticket N° VO028320 de la aerolínea conviasa a nombre FREDERIK JOHANNES BOONSTRA.. Y ASI SE DECLARA.

Este Tribunal no se pronuncia en cuanto al pago de Costas Procesales, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254, señalan que la Justicia es de carácter gratuita y que el Poder Judicial no está facultado para exigir pago alguno. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO. CONDENA al ciudadano FREDERIK JOHANNES BOONSTRA, quien manifestó hablar perfectamente el idioma ingles quien a través del intérprete del Idioma ingles-Castellano ciudadano ANTONIO ACHKAR NAASANE, facilito sus datos y dijo ser: de nacionalidad Nederlandes Holanda, titular del Pasaporte de Republica Holandesa N° NP4C70H20, de 48 años de edad, Estado Civil Soltero, fecha de nacimiento 17-09-1961, de profesión u oficio Verhuizer Transportista, hijo de W Boonstra (v) y de W Boonstra Krise (v), residenciado en Schelpenhoek 70 1112, DL, Diemen, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, COMO AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO. Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en los artículos 16 del Código Penal y artículo 61 ordinal 4 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que consiste en el decomiso del ticket electrónico VO028320 de la aerolínea conviasa a nombre de FREDERIK JOHANNES BOONSTRA. TERCERO. Se le exonera al pago de las costas procésales, todo ello de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad al Tribunal de Ejecución que corresponda. Cúmplase,
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

Dra. KARIN P MENDEZ


LA SECRETARIA

AB. YALITZA DOMINGUEZ