REPÚBLICAS BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
199º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000008
PARTE ACTORA: YONATHAN FRANCISCO GARCIA GUERRERO y OMAR ALEXANDER GARCIA GUERRERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: MUEBLES GIRALDO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, lunes veintidós (22) de febrero de dos mil diez, siendo las 9:00A.M, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparece, la parte actora ciudadanos YONATHAN FRANCISCO GARCIA GUERRERO y OMAR ALEXANDER GARCIA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nos V- 23.511.304 y 23.540.538 en su orden, plenamente identificados en autos, asistido en éste acto por la abogada en ejercicio EMMA CORINA BUSTOS, titular de la Cédula de Identidad No V- 13.708.522, inscrita en el inpreabogado bajo el No 103.246. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar, de la parte demandada, Fondo de Comercio “MUEBLES GIRALDO”, inscrito ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial en fecha 14 de noviembre de 2005, bajo el N!° 36-Tomo 38-B, propiedad del ciudadano JHONY ALEXIS DUARTE NARANJO, identificado con la cédula N° V.-13.038.356, domiciliado en la Carretera Vía Capacho Sector Mata de Guadua al lado de la curva de la Chicarronada Local Muebles Giraldo Estado Táchira, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, previa incorporación del acervo probatorio aportado por la parte demandante constante el escrito de dos (02) folios útiles y sus anexos en cuatro (04) folios útiles, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante, por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano YONATHAN FRANCISCO GARCIA GUERRERO y CON LUGARA LA ACCION INTENTADA por el ciudadano OMAR ALEXANDER GARCIA GUERRERO, titulares de las Cédulas de identidad Nos V- 23.511.304 y 23.540.538 en su orden condenándose a la parte demandada, Fondo de Comercio “MUEBLES GIRALDO”, inscrito ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial en fecha 14 de noviembre de 2005, bajo el N!° 36-Tomo 38-B, propiedad del ciudadano JHONY ALEXIS DUARTE NARANJO, identificado con la cédula N° V.-13.038.356, domiciliado en la Carretera Vía Capacho Sector Mata de Guadua al lado de la curva de la Chicarronada Local Muebles Giraldo Estado Táchira, al pago de la cantidad de BOLIVARES DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS OCHO CON 22/100 CÉNTIMOS, SON ( Bs. 18.408,22), por los siguientes conceptos y montos derivados de la terminación de la relación laboral invocada:
1.- PARA EL CODEMANDANTE YONATHAN FRANCISCO GARCIA GUERRERO
Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 12-12-2008
Fecha de Terminación de la Relación Laboral: 01-08 -2009
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado
Antigüedad: 07 meses - 16 días
PRIMERO: Por concepto de ANTIGÜEDAD, conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, parágrafo primero, calculada la misma con el salario integral devengado, durante la relación labora, le corresponde la cantidad de 45 días por 61,90 Bs/diarios, lo que equivale a la cantidad de Bs. 2.785,50.
SEGUNDO: Por concepto de VACACIONES FRACCIONADA, le corresponden 8,75 días que multiplicados por el salario de Bs. 58,33 diarios, arroja la cantidad de Bs. 507.50
TERCERO: Por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO, le corresponden 4,08 días que multiplicados por el salario de Bs. 58,33 diarios, arroja la cantidad de Bs. 238.18
CUARTO: Por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS, le corresponden 8,75días que multiplicados por el salario de Bs. 58,33 diarios, devengados arroja la cantidad de Bs. 507,50
QUINTO: Por concepto de INDEMNIZACION ARTÍCULO 125 LOT, NUMERAL 1°) le corresponden 30 días que multiplicados por el salario de Bs. 61,90 diarios, devengados arroja la cantidad de Bs. 1.857,00, y literal b) le corresponden 30 días que multiplicados por el salario de Bs. 61,90 diarios, devengados arroja la cantidad de Bs. 1.857,00
SEXTO: Por concepto de SALARIOS RETENIDOS POR DÍAS DE DESCANSO (DOMINGO), le corresponden la cantidad de Bs. 1. 924,89
SÉPTIMO: El concepto de GASTOS MËDICOS, se desestima, todo ello en virtud que a pesar de encontrarse frente a una Admisión de los Hechos en contra de la parte demandada, este concepto debió haber sido probado por la parte actora, en el libelo de la demanda solo se indica que sufrió un accidente laboral, no narrado la circunstancias que lo originaron, fecha en que ocurrió el mismo, secuencias, secuelas y todo aquello que nutriera al juez acerca del referido accidente; así como también nada probo acerca de los gastos médicos realizados, solo aporto un presupuesto, emitido por el Hospital Materno Infantil Los Andes, C.A., de fecha 12 de agosto de 2009, con lo que se demuestra que la posible intervención es un hecho futuro e incierto, no objeto de pago en condena
OCTAVO: Se condena a la parte demandada Fondo de Comercio “MUEBLES GIRALDO”, inscrito ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial en fecha 14 de noviembre de 2005, bajo el N!° 36-Tomo 38-B, propiedad del ciudadano JHONY ALEXIS DUARTE NARANJO, identificado con la cédula N° V.-13.038.356, domiciliado en la Carretera Vía Capacho Sector Mata de Guadua al lado de la curva de la Chicarronada Local Muebles Giraldo Estado Táchira, al codemandante YONATHAN FRANCISCO GARCIA GUERRERO, la cantidad de BOLIVARES SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTE CON 57/100 CÉNTIMOS, SON ( Bs. 7.820,57).
NOVENA: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antiguedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 26-01-2010, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
2. - PARA EL CODEMANDANTE OMAR ALEXANDER GARCÍA GUERRERO
Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 05-01- 2009
Fecha de Terminación de la Relación Laboral: 01-08 -2009
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado
Antigüedad: 06 meses - 26 días
PRIMERO: Por concepto de ANTIGÜEDAD, conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, parágrafo primero, calculada la misma con el salario integral devengado, durante la relación labora, le corresponde la cantidad de 45 días por 70,40 Bs/diarios, lo que equivale a la cantidad de Bs. 3.168,00
SEGUNDO: Por concepto de VACACIONES FRACCIONADA, le corresponden 7, 5 días que multiplicados por el salario de Bs. 66,67 diarios, arroja la cantidad de Bs. 500,25
TERCERO: Por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO, le corresponden 3,48 días que multiplicados por el salario de Bs. 66,67 diarios, arroja la cantidad de Bs. 232,01
CUARTO: Por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS, le corresponden 7,5 días que multiplicados por el salario de Bs. 66,67 diarios, devengados arroja la cantidad de Bs. 500,25
QUINTO: Por concepto de INDEMNIZACION ARTÍCULO 125 LOT, NUMERAL 1°) le corresponden 30 días que multiplicados por el salario de Bs. 70,90 diarios, devengados arroja la cantidad de Bs. 2.127,00, y literal b) le corresponden 30 días que multiplicados por el salario de Bs. 61,90 diarios, devengados arroja la cantidad de Bs. 2.127,00
SEXTO: Por concepto de SALARIOS RETENIDOS POR DÍAS DE DESCANSO (DOMINGO), le corresponden la cantidad de Bs. 1. 933,14
SÉPTIMO: Se condena a la parte demandada Fondo de Comercio “MUEBLES GIRALDO”, inscrito ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial en fecha 14 de noviembre de 2005, bajo el N!° 36-Tomo 38-B, propiedad del ciudadano JHONY ALEXIS DUARTE NARANJO, identificado con la cédula N° V.-13.038.356, domiciliado en la Carretera Vía Capacho Sector Mata de Guadua al lado de la curva de la Chicarronada Local Muebles Giraldo Estado Táchira, al codemandante OMAR ALEXANDER GARCÍA GUERRERO, la cantidad de BOLIVARES DIEZ MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 65/100 CÉNTIMOS, SON ( Bs. 10.587,65).
SEPTIMO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antiguedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 26-01-2010, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
.- Para el cálculo de los intereses acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
.- Por lo que respecta al codemandante YONATHAN FRANCISCO GARCÍA GUERRERO, no se condena en costas a la parte demandada por la naturaleza del fallo, y por lo que respecta al codemandante OMAR ALEXANDER GARCÍA GUERRERO, se condena en costas a la parte demandada por la naturaleza del fallo
. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150° y 199°
La Jueza,
LA SECRETARÍA,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
PARTE ACTORA ABOGADO ASISTENTE
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