REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 22 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-000124

En fecha 12 de febrero de 2010, se recibe Certificado de Defunción, donde hacen constar el fallecimiento del ciudadano HENDRID GEORANNI APARCEDO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.672.627.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

Luego del estudio y análisis de las actas que conforman el presente causa, se observa de acta emanada de la Alcaldía del Municipio Vargas, Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil de la Parroquia Macuto que el ciudadano HENDRID GEORANNI APARCEDO SANCHEZ, falleció a consecuencia de Hemorragia Interna por herida con arma de fuego, en fecha 24 de Octubre de 2008.
.
En este sentido establece el artículo 48 del Texto Adjetivo Penal lo siguiente:
“Son causales de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado…”

Así las cosas, establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 318 lo siguiente:

“…El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;

Así lo establezca expresamente este Código.”
En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de La Causa, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en virtud del fallecimiento del imputado de autos.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano HENDRID GEORANNI APARCEDO SANCHEZ, plenamente identificado en actas procesales, por cuanto existe una causal de extinción de la acción penal, de conformidad con los artículos 48 ordinal1° y 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión.-
LA JUEZ


DRA. CELESTINA MENDEZ

EL SECRETARIO


ABG. FELIX NAVARRO



Causa N° WP01-P-2007-000124