República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercera de Primera Instancia en Función de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE

CAUSA N° WP01-P-2009-006767
JUEZ UNIPERSONAL: DRA. CELESTINA MENDEZ T.
SECRETARIO: ABG. FELIX NAVARRO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARISELA DE ABREU
DEFENSA PUBLICA: ABG. CARLA QUIJANO
ACUSADO: RAFAEL ARMANDO BOGADO LOPEZ

Corresponde a este Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra el RAFAEL ARMANDO BOGADO LOPEZ de nacionalidad Paraguaya, natural de La Asunción, nacido en fecha 03-01-1983, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio técnico en informática, titular de la cedula de identidad Paraguaya N° 3.462.086, hijo de Nicolás Bogado (f) y de Nilsa López (v), residenciado en: Av. Río Paraguay, N° 603, Las Palmas, Paraguay; quien solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero Unipersonal de Juicio, el 11 de febrero de 2010, la Dra. MARISELA DE ABREU, en su condición de Fiscal Undécima del Ministerio Público, acusó formalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano RAFAEL ARMANDO BOGADO LOPEZ, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD INTRAORGANICO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de que el Ministerio Público, tuvo conocimiento de un procedimiento realizado en fecha 24-11-2009, cuando funcionarios TONA FREITEZ GERMAN y ORTEGA VIVAS MOISES, adscritos a la Unidad Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, se encontraban de servicio en la zona de chequeo de mostrador, durante la revisión de documentos que se realiza en el referido punto de control, observaron a un ciudadano con una actitud nerviosa, por lo que procedieron a requerirle su documentación personal, exhibiendo dicho ciudadano un pasaporte de la República de Paraguaya a nombre de RAFAEL ARMANDO BOGADO LOPEZ, quien se disponía abordar vuelo Nº S3 1332, de la aerolínea SANTA BARBARA AIRLINES, con ruta CARACAS-MADRID, por lo que la comisión procedió a solicitar la colaboración de dos ciudadanos para que fungieran como testigos identificados como JUAN JOSE VELAZCO y MIGUEL LAFFE, trasladando al ciudadano RAFAEL ARMANDO BOGADO LOPEZ, en compañía de los testigos hasta la sala de revisión de la Unidad, donde una vez ahí se procedí a su chequeo corporal conforme a lo previsto en el artículo 205 del COPP, localizándole documentos personales (pasaporte) un teléfono marca Nokia, modelo 2610, de color azul con gris, con una tarjeta SIM, con su respetiva batería cargador, dinero en papel moneda extranjera (30 mil pesos y 100 euros), asimismo se efectuó revisión de equipaje detectándose prendas de vestir y útiles personales. Posteriormente se procedió a trasladar al imputado conjuntamente con los testigos a la sede del Hospital A.C. San José de las Hermanitas de Los Pobres con sede en Maiquetía, donde el médico de guardia, Dr. ROGER PIRELA, determinó a través de la radiografía practicada al imputado la presencia de cuerpos extraños, siendo que desde el día 24 hasta el día 27, de Noviembre de 2009, expulsó vía rectal, la cantidad de 101 envoltorios tipo dediles contentivos cada uno de una sustancia en polvo de color blanco, olor fuerte y penetrante, que al ser realizada la prueba de orientación con el reactivo SCOTT arrojó una coloración azul indicativo de la presencia de la presunta droga denominada cocaína.-

Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son la declaración de los funcionarios TONA FREITEZ GERMAN y ORTEGA VIVAS MOISES, adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional; declaración de los ciudadanos como JUAN JOSE VELAZCO y MIGUEL LAFFE, quienes participaron en el procedimiento como testigo; declaración del médico Radiólogo Dr. ROGER ALBERTO PIRELA SOSA, quien le practicó el estudio radiológico abdominal al acusado; declaración de los ciudadanos SEQUERA VALLADARES DDIANA y CONTRERAS EYMAR, en su condición de expertos designados por el Laboratorio Central de la Guardia Nacional, quienes practicaron el dictamen químico a la sustancia psicotrópica que fue incautada al acusado de autos, experticia química consignada en la causa, así como las evidencias materiales correspondientes al acta policial, informe y radiografía abdominal, pasaporte, boleto aéreo, informe médico; se evidencian fundamentos serios contra el ciudadano RAFAEL RMANDO BOGADO LOPEZ,, en relación a su aprehensión en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, el 24 de noviembre de 2009, efectuada por funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional, en virtud que el mismo transportaba en el interior de su organismo ciento un (101) dediles contentivos de un polvo de color blanco de presunta droga, que al expulsarlos y someterlos a peritaje químico resultó ser cocaína con un peso neto de 1.830 gramos y pureza de 85%, según experticia N° CG-CO-LC-DQ-09/1453.

En virtud de ello, este Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio, admitió la acusación fiscal, acogiendo la calificación jurídica dada por la representante del Ministerio Público, por estar llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, el acusado al momento de rendir declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Juicio en la presente causa, ADMITIO LOS HECHOS por el cual el Representante del Ministerio Público lo acusó formalmente y solicitó la imposición inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal.

Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio procede a CONDENAR al ciudadano RAFAEL ARMANDO BOGADO LOPEZ, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD INTRAORGANICA, previsto y sancionado en el último del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.

PENALIDAD
En relación a la pena que se le debe imponer al acusado de autos, esta Juzgadora observa que el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD INTRAORGANICA, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una sanción de cuatro (4) a seis (06) años de prisión, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente, cinco (05) años de prisión, sin embargo, por cuanto no consta que el acusado registre antecedentes penales, se aplica la atenuante genérica que contrae el artículo 74, ordinal 4 del Código Penal, rebajándose al límite mínimo de la pena, quedando en cuatro años de prisión.

En el presente caso, el Legislador ordena, según lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitido por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, y siendo que el delito por el cual admitió los hechos el acusado de autos, es considerado por el Tribunal Supremo de Justicia como un delito grave y de lesa humanidad, en tal sentido, quien aquí decide considera que se le debe rebajar solo un tercio de la pena, quedando en consecuencia en DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, siendo esta la pena que deberá cumplir el acusado RAFAEL ARMANDO BOGADO LOPEZ.

Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 61, ordinales 1° y 4° de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (expulsión del Territorio Nacional, decomiso de los bienes incautados al momento de la aprehensión, es decir, dinero y boleto aéreo).

Se le exonera al pago de las costas procesales, de conformidad con el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al ciudadano RAFAEL ARMANDO BOGADO LOPEZ, portador de la cedula de identidad Paraguaya N° 3.462.086, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MODALIDAD INTRAORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 31, en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Asimismo se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 61 ordinal 1° Y 4º de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se exonera del pago de costas procesales al acusado de autos, de conformidad con el principio de gratuidad establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela CUARTO: En base a la pena impuesta y al tiempo que tiene detenido el acusado, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el 24-07-2012, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO,

DRA. CELESTINA MENDEZ T.
EL SECRETARIO

ABG. FELIX NAVARRO