REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas

Macuto, 04 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2007-2872

Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento Judicial con ocasión a la causa signada con el Nro. WP01-P-2007-00002872, seguida en contra del ciudadano WINDER JESUS TOVAR SANDOVAL, en virtud de la solicitud interpuesta por la representación fiscal mediante la cual requiere acumulación con la causa Nº WP01-P-2008-1715, que cursa ante el Tribunal Segundo de juicio circunscripcional seguida al ciudadano WILMER RAMOS HERNANDEZ, ya que están siendo procesados por los mismos hechos. Este Juzgado a los fines de emitir pronunciamiento observa:
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Al acusado WINDER JESUS TOVAR SANDOVAL se le sigue causa por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, signada con el número WP01-P-2007-0002872, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO DURANTE LA EJECUCIÒN DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO DURANTE LA EJECUCIÒN DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º, en concordancia con los artículos 80 y 424 del Código Penal y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, la cual se realizó audiencia preliminar ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de junio de 2009, habiéndose recibido las presentes actuaciones en este Tribunal Tercero de juicio en fecha 31 de Julio de 2009, encontrándose actualmente para la celebración del juicio oral y público el cual se encuentra previsto para el día 19 de Febrero de 2010.
Ahora bien, visto de que se puede determinar del Sistema Informático Juris 2000, que la causa signada con el Nº WP01-P-2008-1715, seguida al ciudadano WILMER RAMOS HERNANDEZ, la cual cursa ante el tribunal Segundo de Juicio Circunscripcional, actualmente se encuentran en la misma etapa procesal, vale decir para la celebración del juicio oral y público y por cuanto los dos expedientes cursan por diferentes Tribunales de Juicio, siendo que por un mismo delito no se debe seguir diversos procesos aunque los imputados sean diversos, tal como lo determina el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo el artículo 70 ejusden, que son delitos conexos aquellos en cuya comisión han participado dos o mas personas y en este caso el conocimiento de las causas corresponda a un solo tribunal, tal como lo pauta el articulo 71 del mismo código, determinándose la prevención por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal (artículo 72 del Texto Adjetivo Penal), observándose que la causa signada con el Nº WP01-P-2008-1715, se le dio entrada ante el Tribunal Segundo de Juicio circunscripcional en fecha 22-05-2008, y estando procesados los ciudadanos WILMER RAMOS HERNANDEZ y WINDER JESUS TOVAR SANDOVAL por los mismos hechos tal como lo informó la representación fiscal en su solicitud de acumulación, es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es declinar la competencia al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de conformidad con el artículo 77 del Texto Adjetivo penal, para que proceda a la acumulación de las causas, conforme a los artículos 66, 70, ordinal 1, 71 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA de la causa No. WP01-P-2007-2872 ante el Tribunal Segundo de Juicio Circunscripcional a los fines de su ACUMULACIÓN con la causa N° WPO1-P-2008-1715, conforme a los artículos 66, 70, ordinal 1º, 71 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ

Dra. CELESTINA MENDEZ.

EL SECRETARIO

Abg. FELIX NAVARRO.