REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 08 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2004-000033
ASUNTO : 3U-1083

Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial, en relación a las múltiples inasistencias de la acusada de autos FABIOLA OSORIO HORGA, titular de la cédula de identidad Nro. 5.966.134, a la sede de este despacho.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

En fecha 12 de agosto de 2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia anula la sentencia definitivamente firme, dictada el 15 de marzo de 2005, por el Juzgado Sexto Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, que aplicó el control difuso de la constitucionalidad al segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal seguida contra la ciudadana FABIOLA OSORIO HORGA.

Ahora bien, quien aquí decide, observa que la imputada ha sido citado por este Tribunal, en reiteradas oportunidades y la misma no ha comparecido, y siendo que en fecha 26/07/2005 el Tribunal Tercero de Ejecución Circunscripcional le otorgó medida humanitaria donde debía mantener informado al tribunal sobre la evolución de la enfermedad siendo que no se ha informado debidamente y el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada…en los siguientes casos: 1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es revocar la medida cautelar sustitutiva impuestas a la acusada FABIOLA OSORIO HORGA, por incumplimiento injustificado a las obligaciones impuestas . Y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a los anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuestas a la acusada FABIOLA OSORIO HORGA, titular de la cédula de identidad Nro. 5.966.134 y en consecuencia ordena la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.
Publíquese, diarícese, notifíquese y líbrese captura.
LA JUEZ,

ABG. CELESTINA MÉNDEZ TEXEIRA
EL SECRETARIO,

ABG. FELIX NAVARRO