REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones
de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 22 de Febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2006-000005
ASUNTO : WJ01-P-2006-000005
4U-1462-09
De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, pasa este Tribunal a emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad establecida en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, en fecha 14 de Marzo de 2008, al ciudadano DEIBIS ALBERTO DELGADO PEDRAZA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 09 de Junio de 1984, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Ana Pedraza (V) y Carlos Delgado (V), residenciado en La concordia, Barrio Marcos Tulio Rangel, Vereda 1, casa Nº 21, San Cristóbal Estado Táchira y titular de la cedula de identidad N° V-18.790.331.
Cursa a los folios 135 al 143 de la primera pieza de la presente Causa, escrito de acusación Fiscal presentado el 16-05-2006 en contra del imputado DEIBIS ALBERTO DELGADO PEDRAZA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 457, 277 y 218 ordinal 1° todos del Código Penal.
Ahora bien, consta en las actas levantadas por este Tribunal que el acusado no compareció ante la sede del mismo, los días 23-10-2009, 11-10-2009, 02-12-2009, 18-12-2009, 27-01-2010 y 19-02-2010, fechas en las que se fijó la celebración del Juicio Oral y Público.
En tal sentido, prevé el artículo 262 del Código Adjetivo Penal, que textualmente reza “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez…de oficio o previa solicitud del Ministerio Público…en los siguientes casos…2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial…que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”. Así las cosas, este Tribunal analizando las circunstancias particulares del presente caso y en atención a lo previsto en la norma señalada, considera que ciertamente el ciudadano DEIBIS ALBERTO DELGADO PEDRAZA, ha incomparecido sin motivo justificado, al llamado efectuado por este Juzgado para la celebración del Juicio Oral y Público. Aunado a ello, previa verificación del registro de presentaciones, se aprecia el incumplimiento de las presentaciones periódicas a las cuales se encuentra obligado según la medida cautelar que le fuera impuesta, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la medida cautelar sustitutiva que le fuera acordada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, en fecha 14 de Marzo de 2008, al ciudadano DEIBIS ALBERTO DELGADO PEDRAZA, toda vez que no ha cumplido con la medida impuesta y en virtud de su incomparecencia a este Tribunal sin motivo justificado para la celebración del Juicio Oral y Público y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuera impuesta al ciudadano DEIBIS ALBERTO DELGADO PEDRAZA, arriba identificado, en fecha 14 de Marzo de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, establecida en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 262, ordinal 3° ejusdem, en virtud de su incomparecencia a este Tribunal sin motivo justificado para la celebración del Juicio Oral y Público y el incumplimiento de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad que le fuera impuesta y en su lugar DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad del referido ciudadano, quien quedará recluido en la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, todo ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251, ordinal 4°, ibidem.
Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación dirigida al Director de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso y remítase anexa a oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, El Rosal, Caracas, Distrito Capital.
LA JUEZ,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN DEL GUIDICE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones
de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 21 de Febrero de 2010
199º y 151º
.
ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2006-000005
ASUNTO : WJ01-P-2006-000005
4U-1462-09
BOLETA DE NOTIFICACION N° -09
SE HACE SABER:
A la Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, que este Tribunal mediante decisión de esta misma fecha REVOCÓ LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuera impuesta al ciudadano DEIBIS ALBERTO DELGADO PEDRAZA, en fecha 14 de Marzo de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, establecida en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 262, ordinal 3° ejusdem, por incomparecencia a este Juzgado sin motivo justificado para la celebración del Juicio Oral y Público y el incumplimiento de la medida cautelar que le fuera impuesta.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
LA JUEZ,
DRA. MARLENE DE ALMEIDA SOARES
NOTIFICADO:
FIRMA:__________________FECHA:_________________HORA.______________
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones
de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 21 de Febrero de 2010
199º y 151º
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ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2006-000005
ASUNTO : WJ01-P-2006-000005
4U-1462-09
BOLETA DE NOTIFICACION N° -09
SE HACE SABER:
A la Defensora Pública Décima Sexta Penal Ordinario en fase del Proceso del Estado Vargas, que este Tribunal mediante decisión de esta misma fecha REVOCÓ LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que le fuera impuesta al ciudadano DEIBIS ALBERTO DELGADO PEDRAZA, en fecha 14 de Marzo de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, establecida en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 262, ordinal 3° ejusdem, por incomparecencia a este Juzgado sin motivo justificado para la celebración del Juicio Oral y Público y el incumplimiento de la medida cautelar que le fuera impuesta.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
LA JUEZ,
DRA. MARLENE DE ALMEIDA SOARES
NOTIFICADO:
FIRMA:__________________FECHA:_________________HORA.____________
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones
de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 21 de Febrero de 2010
199º y 151º
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ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2006-000005
ASUNTO : WJ01-P-2006-000005
4U-1462-09
OFICIO Nº -09
CIUDADANO:
JEFE DE LA DIVISION DE CAPTURAS DEL CUERPO
DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES
Y CRIMINALISTICAS, EL ROSAL, CARACAS
SU DESPACHO.
Me dirijo a Usted, con ocasión de remitirle anexo al presente, Boleta de Encarcelación signada con el N° 00-09, dirigida al Director de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, librada al ciudadano DEIBIS ALBERTO DELGADO PEDRAZA, titular de la cédula de identidad N° V-18.790.331, a quien este Tribunal mediante decisión de esta misma fecha, REVOCÓ LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuera impuesta en fecha 14 de Marzo de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, establecida en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 262, ordinal 3° ejusdem, por incomparecencia a este Juzgado sin motivo justificado para la celebración del Juicio Oral y Público y el incumplimiento de la medida cautelar que le fuera impuesta.
Remisión que le hago a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ,
DRA. MARLENE DE ALMEIDA SOARES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones
de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 21 de Febrero de 2010
199º y 151º
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ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2006-000005
ASUNTO : WJ01-P-2006-000005
4U-1462-09
BOLETA DE ENCARCELACION N° 00-09
SE HACE SABER:
Al ciudadano Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, El Rosal Caracas, Distrito Capital, que deberá capturar y trasladar a la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso al ciudadano DEIBIS ALBERTO DELGADO PEDRAZA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 09 de Junio de 1984, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Ana Pedraza (V) y Carlos Delgado (V), residenciado en La concordia, Barrio Marcos Tulio Rangel, Vereda 1, casa Nº 21, San Cristóbal Estado Táchira y titular de la cedula de identidad N° V-18.790.331, a quien este Tribunal mediante decisión de esta misma fecha, REVOCÓ LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuera impuesta en fecha 14 de Marzo de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, establecida en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 262, ordinal 3° ejusdem, por incomparecencia a este Juzgado sin motivo justificado para la celebración del Juicio Oral y Público y el incumplimiento de la medida cautelar que le fuera impuesta.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ,
DRA. MARLENE DE ALMEIDA SOARES