REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-006848
ASUNTO : WP01-P-2009-006848
4U-1514-09
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
JUEZ: MARLENE DE ALMEIDA SOARES
SECRETARIO: LENIN DEL GUIDICE
FISCAL: MARISELA DE ABREU
ACUSADO: LUIS ALEXANDER LIZARDI TRONCOSO
DEFENSORA PÚBLICA: ARELYS NAVARRO
Siendo la oportunidad a que se contrae el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, entra este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio a emitir sentencia en la causa seguida al acusado LUIS ALEXANDER LIZARDI TRONCOSO, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, nacido en fecha 19 de Marzo de 1985, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Litógrafo, hijo de Peggy Troncoso (V) y Luis Lizardi (V), residenciado en la Urbanización Negro Primero, Calle Negro Primero, Casa Nº 1, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar y titular de la cédula de identidad N° 22.582.000.
En la audiencia del juicio oral y público celebrada por este Juzgado, el día 11 de Febrero de 2010, estando presentes las partes, la Abogada MARISELA DE ABREU, en su carácter de Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ACUSÓ al ciudadano LUIS ALEXANDER LIZARDI TRONCOSO, identificado ut-supra, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente, en virtud que fue detenido en fecha 29 de Noviembre del 2009, siendo aproximadamente las 07:45 horas de la noche, encontrándose el inspector Jefe Johan Torres, en compañía del Sub-Inspector Eduar Marcano, adscrito a la Dirección Nacional de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P), en las Instalaciones del Aeropuerto Internacional de Simón Bolívar, cumpliendo funciones de servicio, cuando avistaron a un ciudadano quien al percatarse de la presencia de los efectivos se tornó nervioso y evasivo por lo que le solicitaron su identificación, exhibiendo un Pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° 22.582.000, a nombre de LUIS ALEXANDER LIZARDI TRONCOSO, quien se encontraba en la sede del referido Terminal aéreo por cuanto se disponía a egresar del país a través del vuelo Nº 132, de la aerolínea TAP PORTUGAL, con destino LISBOA-PORTUGAL, por lo que los funcionarios le informaron de la sospecha de que el mismo tenia adherido al cuerpo objetos de procedencia ilegal y, en virtud de que presentaba abundante sudoración y síntomas típicos de una persona nerviosa, procedieron a solicitar la colaboración en calidad de testigos a los ciudadanos BLANCO LIENDO ERNESTO JHONATHAN y SUAREZ MENDOZA YRWIN DANIEL, respectivamente, no localizándole ningún elemento criminalístico en sus pertenencias, no obstante al ser pasado por la máquina electrónica de detección intraorgánica de sustancias ilícitas, la cual era operada en ese momento por el S/2do. (GNB) TASA PEREZ, adscrito a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia nacional Bolivariana, se detectó la presencia de cuerpos extraños dentro de su cuerpo, por lo que fue trasladado conjuntamente con los testigos, hasta el Hospital A.C, Rafael Medina Jiménez, con sede de Pariata, Maiquetía, Estado Vargas. Una vez allí, el técnico radiólogo, le practicó examen de rayos siendo entregado al galeno de guardia Dr. Jesús Rafael Díaz Álvarez, quien determinó a través del estudio de dicho examen la presencia de cuerpos extraños alojados en el organismo del ciudadano LUIS ALEXANDER LIZARDI TRONCOSO, por lo que fue trasladado al Hospital José María Vargas con sede en Maiquetía, Estado Vargas, donde fue atendido por el médico de guardia, lugar donde se inició el proceso de expulsión por parte del imputado, verificándose que, el día 02-12-2009, terminó de expulsar, en presencia de los testigos, la cantidad de SESENTA (60) envoltorios en forma de esfera confeccionados en material sintético de color amarillo contentivos en su interior de una sustancia líquida de color amarillo, que al serle practicada la experticia respectiva resultó ser la droga denominada CLORHIDRATO DE COCAÍNA con un peso neto de CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS GRAMOS CON SETECIENTOS CINCUENTA MILIGRAMOS (472,750 G.) y un grado de pureza del 84,40%.
Luego de oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público y por la Defensa en la Audiencia del Juicio Oral celebrada por este Tribunal Unipersonal de Juicio, considera esta Juzgadora que del análisis y apreciación de las pruebas ofrecidas en la mencionada audiencia por la Vindicta Pública, como lo fueron la Declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento JOHAN TORRES y EDUAR MARCANO, adscritos a la Dirección Nacional de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P), Declaración de las expertas KARIBAY DEL VALLE RIVAS VIZCAYA y KEIRA LARA DUBEN, adscritas a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Declaración de los testigos presénciales del procedimiento, ciudadanos BLANCO LIENDO ERNESTO JHONATHAN y SUAREZ MENDOZA YRWIN DANIEL, titulares de las cédulas de identidad N° 13.826.244 y 17.484.006, respectivamente, Experticia Química N° 9700-130-698, emanada la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada por las expertas KARIBAY DEL VALLE RIVAS VIZCAYA y KEIRA LARA DUBEN, adscritas a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Acta Policial de fecha 29 de Noviembre de 2009, suscrita por los funcionarios aprehensores JOHAN TORRES y EDUAR MARCANO, adscritos a la Dirección Nacional de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P), Pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° 22.582.000 y la Cédula de Identidad N° 22.582.000, a nombre del ciudadano LUIS ALEXANDER LIZARDI TRONCOSO, tomando en cuenta la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, quedó demostrado que fue el ciudadano LUIS ALEXANDER LIZARDI TRONCOSO la persona detenida en fecha 29 de Noviembre del 2009, siendo aproximadamente las 07:45 horas de la noche, encontrándose el inspector Jefe Johan Torres, en compañía del Sub-Inspector Eduar Marcano, adscrito a la Dirección Nacional de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P), en las Instalaciones del Aeropuerto Internacional de Simón Bolívar, cumpliendo funciones de servicio, cuando avistaron a un ciudadano quien al percatarse de la presencia de los efectivos se tornó nervioso y evasivo por lo que le solicitaron su identificación, exhibiendo un Pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° 22.582.000, a nombre de LUIS ALEXANDER LIZARDI TRONCOSO, quien se encontraba en la sede del referido Terminal aéreo por cuanto se disponía a egresar del país a través del vuelo Nº 132, de la aerolínea TAP PORTUGAL, con destino LISBOA-PORTUGAL, por lo que los funcionarios le informaron de la sospecha de que el mismo tenia adherido al cuerpo objetos de procedencia ilegal y, en virtud de que presentaba abundante sudoración y síntomas típicos de una persona nerviosa, procedieron a solicitar la colaboración en calidad de testigos a los ciudadanos BLANCO LIENDO ERNESTO JHONATHAN y SUAREZ MENDOZA YRWIN DANIEL, respectivamente, no localizándole ningún elemento criminalístico en sus pertenencias, no obstante al ser pasado por la máquina electrónica de detección intraorgánica de sustancias ilícitas, la cual era operada en ese momento por el S/2do. (GNB) TASA PEREZ, adscrito a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia nacional Bolivariana, se detectó la presencia de cuerpos extraños dentro de su cuerpo, por lo que fue trasladado conjuntamente con los testigos, hasta el Hospital A.C, Rafael Medina Jiménez, con sede de Pariata, Maiquetía, Estado Vargas. Una vez allí, el técnico radiólogo, le practicó examen de rayos siendo entregado al galeno de guardia Dr. Jesús Rafael Díaz Álvarez, quien determinó a través del estudio de dicho examen la presencia de cuerpos extraños alojados en el organismo del ciudadano LUIS ALEXANDER LIZARDI TRONCOSO, por lo que fue trasladado al Hospital José María Vargas con sede en Maiquetía, Estado Vargas, donde fue atendido por el médico de guardia, lugar donde se inició el proceso de expulsión por parte del imputado, verificándose que, el día 02-12-2009, terminó de expulsar, en presencia de los testigos, la cantidad de SESENTA (60) envoltorios en forma de esfera confeccionados en material sintético de color amarillo contentivos en su interior de una sustancia líquida de color amarillo, que al serle practicada la experticia respectiva resultó ser la droga denominada CLORHIDRATO DE COCAÍNA con un peso neto de CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS GRAMOS CON SETECIENTOS CINCUENTA MILIGRAMOS (472,750 G.) y un grado de pureza del 84,40%.
Ahora bien, esta Juzgadora considera que los supuestos dados en el caso de marras derivan en la concreción plena del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y penado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando suficientemente demostrado que el acusado LUIS ALEXANDER LIZARDI TRONCOSO transportaba en el interior de su organismo con el único fin de sacarla del País, la sustancia ilícita estupefaciente denominada CLORHIDRATO DE COCAÍNA, con un peso neto de CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS GRAMOS CON SETECIENTOS CINCUENTA MILIGRAMOS (472,750 G.), modalidad esta que encuadra dentro de los parámetros establecidos en el artículo arriba mencionado, razones por las cuales esta sentenciadora acoge la calificación jurídica dada a los hechos por la representante de la Vindicta Pública, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, el acusado LUIS ALEXANDER LIZARDI TRONCOSO en el transcurso de la audiencia oral efectuada por este Tribunal en la presente causa, al momento de rendir su declaración ADMITIÓ LOS HECHOS por los cuales el Fiscal del Ministerio Público lo acusó, razón por cual la defensa solicitó la aplicación inmediata de la pena, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud que fue acogida por esta decisora en dicha audiencia, en virtud de tratarse de un procedimiento abreviado, tal y como lo establece el artículo 373 ejúsdem. Como consecuencia de ello y vista la admisión de hechos realizada por el hoy acusado LUIS ALEXANDER LIZARDI TRONCOSO y las demás circunstancias atinentes al hecho ilícito, este Tribunal Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio procede a CONDENAR al ciudadano LUIS ALEXANDER LIZARDI TRONCOSO, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y penado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente.
PENALIDAD
En lo que respecta a la pena que se le debe imponer al subjúdice, esta Juzgadora observa que el delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente, establece una sanción de CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS DE PRISION, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente CINCO (05) AÑOS DE PRISION. Ahora bien, por cuanto no cursa certificación de antecedentes penales del acusado, presumiéndose la buena conducta predelictual del mismo, en virtud de tal circunstancia, de conformidad lo previsto en el artículo 74, ordinal 4°, ejúsdem, toma en consideración la referida atenuante para rebajar la pena a CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN. Por otra parte, con ocasión a la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha pena podrá ser rebajada de un tercio a la mitad, tomando en cuenta todas las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado, por lo cual esta Juzgadora en atención a dichas circunstancias, considera pertinente rebajar la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION hasta un tercio, quedando como pena a aplicar en definitiva al acusado de autos DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones que preceden, este JUZGADO UNIPERSONAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONDENA al ciudadano LUIS ALEXANDER LIZARDI TRONCOSO, ampliamente identificado al comienzo de la presente, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en la presente. Asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 16, numeral 1°, del Código Penal y el artículo 61, numeral 4° de la Ley Especial de Drogas, relativa a la confiscación de objetos materiales incautados al momento de su aprehensión (teléfonos celulares y dinero en efectivo en diversas monedas) y cuya descripción se encuentra contenida en el acta policial suscrita al efecto.
Por otra parte queda exonerado del pago de las costas procesales, dada la gratuidad de la justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 26, único aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Igualmente, conforme lo requiere el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija provisionalmente como fecha de finalización de la condena aquí impuesta el día Veintinueve (29) de Julio de Dos Mil Doce (2012).
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Macuto, a los Veintidós (22) días del mes de Febrero de Dos Mil Diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. MARLENE DE ALMEIDA SOARES
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN DEL GUIDICE
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