REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas

Macuto, 03 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2007-000008
ASUNTO : WK01-P-2007-000008
4U-1225-07

JUEZ: DRA. MARLENE DE ALMEIDA SOARES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: JOSE FOTI
ACUSADO: EMERSON ADOLFO MARAPACUTO SERRADAS
DEFENSORA: TIBISAY VERA

Finalizada como ha sido la audiencia oral celebrada en el día de hoy, 03 de Febrero de 2010, convocada conforme a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa seguida en contra del ciudadano EMERSON ADOLFO MARAPACUTO SERRADAS, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 11 de Septiembre de 1972, de 37 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Tramitador Aduanero, hijo de Celida Serradas (V) y Carlos Marapacuto (V), residenciado en la Calle Nueva, Callejón Bonanza, Casa N° 04-23, subiendo por el bonaza, Pariata, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 11.056.950, pasa este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, en atención a lo previsto en el artículo 173 ejúsdem, a fundamentar su decisión según se establece a continuación.

El Ministerio Público formuló Acusación en contra del referido ciudadano, al encontrarlo incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículo 16 y 17 ambos de la derogada Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, respectivamente, toda vez que el mismo fue aprehendido en fecha 06-01-07, cuando se presentó la ciudadana Francis Mogollón Zea, víctima en el presente caso, ante el punto de Control de la Policía del Estado Vargas, ubicado en la entrada de Mare Abajo, manifestando que momentos antes había sostenido una discusión con su cónyuge EMERSON ADOLFO MARAPACUTO SERRADAS, quién optó por agredirla con varios golpes de puño ocasionándole una herida cortante en el ojo y hematoma en el pómulo derecho, informando que el mismo se encontraba en su vehiculo en la calle nueva, procediendo la comisión a trasladarse hasta el lugar indicado practicando la aprehensión del mencionado ciudadano.

Ahora bien, en fecha 14 de Mayo de 2008, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, admitió parcialmente la acusación formulada por la Representación Fiscal en contra del ciudadano EMERSON ADOLFO MARAPACUTO SERRADAS por la comisión del delito AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la derogada Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia y acordó suspender el proceso seguido al mismo, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole un régimen de prueba de Un (01) Año.

Posteriormente, en data 03 de Junio de 2009, se convocó la realización de la audiencia contemplada en el artículo 45 ejúsdem, acordándose ampliar el plazo de prueba impuesto al referido ciudadano por el lapso de ocho (08) meses.

Ahora bien, una vez transcurrido ese período se llevó a cabo la audiencia a que hace referencia el artículo anterior y en presencia de todas las partes, éste Tribunal pudo constatar el total y cabal cumplimiento de todas aquellas obligaciones que le fueron impuestas al ciudadano EMERSON ADOLFO MARAPACUTO SERRADAS, así como el plazo de suspensión del proceso, trayendo esto como consecuencia necesaria la extinción de la acción penal en la Causa que se le sigue al mismo, por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano EMERSON ADOLFO MARAPACUTO SERRADAS, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la derogada Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano EMERSON ADOLFO MARAPACUTO SERRADAS, arriba identificado, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la derogada Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48, ordinal 7°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido la extinción de la acción penal por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso.

Publíquese, diarícese y déjese copia.

LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES
EL SECRETARIO,


ABG. LENIN DEL GUIDICE