REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-005560
ASUNTO : WP01-P-2009-005560
4U-1497-09

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

JUEZ: MARLENE DE ALMEIDA SOARES
EL SECRETARIO: LENIN DEL GUIDICE
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: GUSTAVO GONZALEZ
ACUSADO: JHONATAN JESUS MUJICA PORRAS
DEFENSORA PÚBLICA: CARLA QUIJANO

Siendo la oportunidad a que se contrae el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, entra este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio a emitir sentencia en la causa seguida al acusado JHONATAN JESUS MUJICA PORRAS, de nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 11 de Marzo de 1991, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Desempleado, hijo de Nancy Mujica (v), residenciado en Tarma, frente a la Jefatura, Casa S/Nº. Carayaca, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 20.184.163.

En la audiencia del juicio oral y público celebrada por este Juzgado, el día 26 de Enero de 2010, estando presentes las partes, el Abogado GUSTAVO GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ACUSÓ al ciudadano JHONATAN JESUS MUJICA PORRAS, identificado ut-supra, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud que fue detenido en fecha 07 de Octubre de 2009, siendo aproximadamente las 3:10 horas de la tarde, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación, Dirección de Investigaciones del Estado Vargas, cuando encontrándose de servicio realizando un recorrido por el sector El Pozo de la Parroquia Carayaca, observaron en la parada a un ciudadano de tez morena, contextura media, estatura baja, quien vestía para el momento short de color verde, franela de color azul y gris con rayas horizontales de color blanca, quien al percatarse de la presencia de la comisión policial intentó evadir la misma, procediéndose a darle la voz de alto identificándose como funcionarios policiales amparándose en lo establecido en el artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, reteniéndolo preventivamente quedando identificado como JHONATAN JESUS MUJICA PORRAS, indocumentado, de 18 años de edad, al mismo tiempo se procedió a la ubicación de alguna persona que fungiera como testigo del procedimiento que se estaba desarrollando, logrando ubicar al ciudadano LUGO JOSE RAMON, para lo cual se le solicitó al ciudadano JHONATAN JESUS MUJICA PORRAS, que exhibiera los objetos que pudiera traer ocultos entre su ropa a adheridos a su cuerpo, manifestando no ocultar nada, por lo que se procedió de conformidad con el artículo 205 de la norma adjetiva penal, logrando incautarle en el bolsillo derecho del short que vestía para el momento, un (01) envoltorio de tamaño regular elaborado en material sintético de color amarillo atado a su extremo con una cinta adhesiva del mismo material, contentivo a su vez de ciento cuarenta y cuatro (144) envoltorios elaborados en papel metálico de color plateado, contentivo cada uno de ellos de una sustancia endurecida de color beige, que al serle practicada la experticia respectiva resultó ser la droga denominada COCAÍNA BASE (CRACK) con un peso neto de CINCO (05) GRAMOS CON CIENTO CUARENTA Y DOS MILIGRAMOS (5,142 mg) y un grado de pureza del 51,73%.

Luego de oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público y por la Defensa en la Audiencia del Juicio Oral celebrada por este Tribunal Unipersonal de Juicio, considera esta Juzgadora que del análisis y apreciación de las pruebas ofrecidas en la mencionada audiencia por la Vindicta Pública, como lo fueron la Declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento, Oficiales LEON GUSTAVO, GARCIA HECTOR, GALEA JOSE y OJEDA DEIBY, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Vargas, Declaración de las expertas KARIBAY DEL VALLE RIVAS y MARJORIE MARCANO, adscritas a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Declaración del testigo presencial del procedimiento, ciudadano LUGO JOSE RAMON, titular de la cédula de identidad N° 10.309.682, Experticia Química N° 9700-130-7967, realizada por las expertas KARIBAY DEL VALLE RIVAS y MARJORIE MARCANO, adscritas a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el Acta Policial de fecha 07 de Octubre de 2009, suscrita por los funcionarios aprehensores Oficiales LEON GUSTAVO, GARCIA HECTOR, GALEA JOSE y OJEDA DEIBY, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Vargas, tomando en cuenta la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, quedó demostrado que fue el ciudadano JHONATAN JESUS MUJICA PORRAS la persona detenida en fecha 07 de Octubre de 2009, siendo aproximadamente a las 3:10 horas de la tarde, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación, Dirección de Investigaciones del Estado Vargas, cuando encontrándose de servicio realizando un recorrido por el sector El Pozo de la Parroquia Carayaca, fue en ese momento cuando observaron en la parada a un ciudadano de tez morena, contextura media,, estatura baja, quien vestía para el momento short de color verde, franela de color azul y gris con rayas horizontales de color blanca, quien al percatarse de la presencia de la comisión policial intento evadir la misma, procediéndose a darle la voz de alto identificándose como funcionarios policiales amparándose en lo establecido en el artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, reteniéndolo preventivamente quedando identificado como JHONATAN JESUS MUJICA PORRAS, indocumentado, de 18 años de edad, al mismo tiempo se procedió a la ubicación de alguna persona que fungiera como testigo del procedimiento que se estaba desarrollando, logrando ubicar al ciudadano LUGO JOSE RAMON, para lo cual se le solicitó al ciudadano JHONATAN JESUS MUJICA PORRAS, que exhibiera los objetos que pudiera traer ocultos entre su ropa a adheridos a su cuerpo, manifestando no ocultar nada, por lo que se procedió de conformidad con el artículo 205 de la norma adjetiva penal, logrando incautarle en el bolsillo derecho del short que vestía para el momento, un (01) envoltorio de tamaño regular elaborado en material sintético de color amarillo atado a su extremo con una cinta adhesiva del mismo material, contentivo a su vez de ciento cuarenta y cuatro (144) envoltorios elaborados en papel metálico de color plateado, contentivo cada uno de ellos de una sustancia endurecida de color beige, que al serle practicada la experticia respectiva resultó ser la droga denominada COCAÍNA BASE (CRACK) con un peso neto de CINCO (05) GRAMOS CON CIENTO CUARENTA Y DOS MILIGRAMOS (5,142 mg) y un grado de pureza del 51,73%.

Ahora bien, esta Juzgadora considera que los supuestos dados en el caso de marras derivan en la concreción plena del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTÍA, tipificado y penado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando suficientemente demostrado que el acusado JHONATAN JESUS MUJICA PORRAS tenía en su poder ciento cuarenta y cuatro envoltorios contentivos de la sustancia ilícita estupefaciente denominada COCAÍNA BASE (CRACK), con un peso neto de de CINCO (05) GRAMOS CON CIENTO CUARENTA Y DOS (142) MILIGRAMOS, , modalidad esta que encuadra dentro de los parámetros establecidos en el artículo arriba mencionado, razones por las cuales esta sentenciadora acoge la calificación jurídica dada a los hechos por el representante de la Vindicta Pública, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, el acusado JHONATAN JESUS MUJICA PORRAS en el transcurso de la audiencia oral efectuada por este Tribunal en la presente causa, al momento de rendir su declaración ADMITIÓ LOS HECHOS por los cuales el Fiscal del Ministerio Público lo acusó, razón por cual la defensa solicitó la aplicación inmediata de la pena, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud que fue acogida por esta decisora en dicha audiencia, en virtud de tratarse de un procedimiento abreviado, tal y como lo establece el artículo 373 ejúsdem. Como consecuencia de ello y vista la admisión de hechos realizada por el hoy acusado JHONATAN JESUS MUJICA PORRAS y las demás circunstancias atinentes al hecho ilícito, este Tribunal Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio procede a CONDENAR al ciudadano JHONATAN JESUS MUJICA PORRAS, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTÍA, tipificado y penado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente.
PENALIDAD
En lo que respecta a la pena que se le debe imponer al subjúdice, esta Juzgadora observa que el delito de Distribución Ilícita de Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente, establece una sanción de CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS DE PRISION, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente CINCO (05) AÑOS DE PRISION. Ahora bien, por cuanto no cursa certificación de antecedentes penales del acusado, presumiéndose la buena conducta predelictual del mismo, en virtud de tal circunstancia, de conformidad lo previsto en el artículo 74, ordinal 4°, ejúsdem, toma en consideración la referida atenuante para rebajar la pena a CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN. Por otra parte, con ocasión a la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha pena podrá ser rebajada de un tercio a la mitad, tomando en cuenta todas las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado, por lo cual esta Juzgadora en atención a dichas circunstancias, considera pertinente rebajar la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION hasta un tercio, quedando como pena a aplicar en definitiva al acusado de autos DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones que preceden, este JUZGADO UNIPERSONAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONDENA al ciudadano JHONATAN JESUS MUJICA PORRAS, ampliamente identificado al comienzo de la presente, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTÍA, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en la presente. Asimismo, se le condena a cumplir la pena accesoria contemplada en el artículo 16, numeral 1, del Código Penal.

Por otra parte queda exonerado del pago de las costas procesales, dada la gratuidad de la justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 26, único aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Igualmente, conforme lo requiere el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija provisionalmente como fecha de finalización de la condena aquí impuesta el día Siete (07) de Junio de Dos Mil Doce (2012).

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Macuto, a los Nueve (09) días del mes de Febrero de Dos Mil Diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES
EL SECRETARIO,


ABG. LENIN DEL GUIDICE