REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

Por cuanto se recibió comunicación emanada de la Unidad de Atención Ambulatoria del Sancionado no Privado de Libertad, relacionada con el joven IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual hacen del conocimiento de este despacho que este dio cumplimiento a las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA, IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD. Esta juzgadora de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a emitir las siguientes consideraciones:

Consta a los folios 40 y siguientes de las actas que conforman la segunda pieza de las presentes actuaciones, Sentencia Definitivamente Firme publicada por el Tribunal Segundo en Función de Control de esta Sección de responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, 26/11/2007, mediante la cual declaró responsable penalmente a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del código Penal Venezolano, y al primero de los nombrados también por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; y en consecuencia, se les CONDENA a cumplir las medidas de 1) LIBERTAD ASISTIDA y 2) REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Dos ( 2) Años y la medida de 3) SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de Seis (06) Meses, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 620, 622, 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 30 de enero de 2008, este tribunal impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del auto que acordaba la ejecución de la sentencia.

En la fase de ejecución se lleva seguimiento por ante la Unidad de Atención Integral de Libertad Asistida de las sanciones impuestas.
En fecha 12 de febrero de 2010, se recibe información mediante la cual la cual la Unidad de Atención Ambulatoria del Sancionado no Privado de Libertad, hace del conocimiento de este despacho que el joven sancionado dio cumplimiento a las Sanciones de Libertad Asistida, Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, así mismo que participo en todos los talleres implementados por la unidad, cumpliendo cabalmente con las orientaciones dadas.

Siendo todo esto así, concluye quien aquí decide que el joven IDENTIDAD OMITIDA, efectivamente ha cumplido con las Medidas de Libertad Asistida, Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, por el lapso establecido al efecto en la sentencia ut supra indicada, y con ello considera este Órgano Judicial que se logró el objetivo primordial de esta Ley Especial en cuanto en su convivencia en su entorno social. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA CESACION DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA, IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por cumplimiento del joven en referencia y consecuencialmente su libertad plena, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA CESACION DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA, IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido cabalmente la sanciones ut supra indicadas, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes, al joven en referencia y a la Unidad Ambulatoria de Atención Integral del Sancionado no Privado de Libertad. Líbrese el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Cúmplase.-
Regístrese y déjese copia de esta Decisión.