REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 26 de Febrero de 2010
198º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-002742
ASUNTO : WP01-P-2008-002742
JUEZ: JESUS ERNESTO DURAN RAGA
SECRETARIA: ABG. JOYCEMAR GARCIA
FISCAL SEXTO DEL MP: DR. GUSTAVO GONZALEZ
DEFENSA PÚBLICA ABG. TIBISAY VERA
ACUSADO: JOSE VICENTE GARBAN FLORES
Finalizada como fue la audiencia oral celebrada el día 08 de Febrero de 2010, convocada conforme a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa seguida en contra del acusado JOSE VICENTE GARBAN FLORES, quien es de nacionalidad: Venezolana natural de La Guaira, Estado Vargas, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de José Vicente Garban (v) y de Primitiva Flores (v), titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.639.144, residenciado en Sector Virgen del Valle, Montesano, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, pasa este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, a fundamentar su decisión según se establece a continuación:
El Ministerio Público en fecha 20-06-2008, formuló Acusación en contra del referido ciudadano, al encontrarlo incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez, que en fecha 20-05-2008, el ciudadano ut supra mencionado, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas, al momento de encontrarse de de servicio por los alrededores de la Playa Caribe, en Caraballeda, avistaron a un ciudadano de contextura delgada, alto, de tez clara, quien vestía para ese momento, un short bermudas de color azul, franela blanca, quien tenía una gorra puesta de color negro y portaba un koala en la cintura de color negro, el mismo se dirigía a la mencionada playa, siendo abordado por los funcionarios policiales antes identificados, quedando identificado con el nombre de GARBAN FLORES JOSE, seguidamente y en presencia del ciudadano ALFONZO GONZALEZ CARLOS JOSE, quien se encontraba laborando para ese momento en la entrada de Playa Caribe, se procedió de conformidad con el artículo 205 del Código Adjetivo Penal, a la revisión corporal del mencionado ciudadano, encontrándole en el koala de color negro, que portaba para ese momento, ocho envoltorios confeccionados en papel de aluminio, en cuyo interior de cada uno de ellos, se localizaron restos de semillas vegetal de la presunta droga denominada marihuana.
En fecha 29-07-2008, se realizó ante este Tribunal Sexto del circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Audiencia al ciudadano JOSE VICENTE GARBAN FLORES, admitiéndose la acusación formulada por la Representación Fiscal en contra del antes mencionado ciudadano y acordó la Suspensión Condicional del Proceso seguido al mismo, en virtud que el ciudadano JOSE VICENTE GARBAN FLORES, admitió los hechos imputados en su contra, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) año, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1.- residir en su domicilio actual con la obligación de no cambiarlo sin la autorización del Tribunal.; 2.- Abstenerse de Consumir Drogas y Abusar de las bebidas alcohólicas; 3.- Permanecer en un trabajo o empleo estable para lo cual debe presentar las constancias respectivas mensualmente ante el Tribunal; 4.- Presentarse cada treinta días ante la sede del Tribunal; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículos 37 y 38 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En el transcurso de la audiencia, celebrada el día 08-02-2010 y en presencia de todas las partes, éste Tribunal pudo constatar el total y cabal cumplimiento de todas aquellas obligaciones que le fueron impuestas al acusado ciudadano JOSE VICENTE GARBAN FLORES; así como el plazo de suspensión del proceso, trayendo esto como consecuencia necesaria la extinción de la acción penal en la causa que se le sigue al mismo, por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JOSE VICENTE GARBAN FLORES, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Especial que rige la materia vigente para el momento de los hechos. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JOSE VICENTE GARBAN FLORES, quien es de nacionalidad: Venezolana natural de La Guaira, Estado Vargas, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de José Vicente Garban (v) y de Primitiva Flores (v), titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.639.144, residenciado en Sector Virgen del Valle, Montesano, parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Especial que rige la materia vigente para el momento de los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º, en concordancia con los artículos 45 y 48 ordinal 7° en relación con los artículos 37 y 38 todos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido la extinción de la acción penal por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, en consecuencia exclúyase el nombre del ciudadano JOSE VICENTE GARBAN FLORES, del sistema SIPOL, en virtud de lo señalado ut supra .
Publíquese, diarícese y déjese copia.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 6
ABG. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA,
ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
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