REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 10 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: WJ01-P-2006-000094

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo acordada a favor del ciudadano DIEGO RAFAEL BOLIVAR CORNIVEL, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado vargas, nacido en fecha 12-11-1984, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, hijo de Zoraida Josefina de Bolívar (v) y Eufemio Bolívar (v), residenciado en Canaima, carretea vieja Caracas – La Guaira, casa N° 38, al lado de la bodega de Chucho, Estado Vargas, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.726.008, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano DIEGO RAFAEL BOLIVAR CORNIVEL, se le condenó a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, siendo detenido el día 08 de enero de 2007, estado en el que permanece hasta la presente fecha, evidenciándose que ha cumplido entonces un tiempo de la pena impuesta de Tres (03) Años, Un (01) Mes y Dos (02) Días debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión dictada en esta misma fecha mediante la cual se le redime un tiempo Un (01) Mes y Trece (13) Días, por lo cual se determina que ha cumplido hasta la data de hoy, tomando en cuenta la redención antes mencionada Tres (03) Años, Dos (02) Meses y Quince (15) Días, faltándole entonces un lapso de Once (11) Año, Nueve (09) Meses y Quince (15) Días, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:

1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el día 25 de Agosto de 2010

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el día 25 de Noviembre de 2011

3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplirá el día 25 de Noviembre de 2016

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena, la cual cumplirá el día 25 de Febrero de 2018

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 25 de Noviembre de 2021

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ELFFY VICENTI