REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 17 de Febrero de 2010
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2004-000110


De la revisión efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la pena que le fuera impuesta al ciudadano LAYA PERALTA MANUEL AGUSTIN, de nacionalidad Venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio Conductor, titular de la cédula de identidad N° V-8.177.755, domiciliado en Urbanización Páez, Bloque 3, piso 13, Letra B, Apartamento 13, Catia La Mar estado Vargas.

En tal sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa en autos sentencia dictada en fecha 30 de enero de 2006, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condeno al ciudadano LAYA PERALTA MANUEL AGUSTIN, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, decisión que fue debidamente ejecutada en fecha 07 de abril de 2006.

En fecha 23 de Agosto de 2006, este Tribunal dicto decisión en la cual acordó contecer la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Destino a Establecimiento Abierto, de conformidad con lo establecido en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 23 de Agosto de 2006, este Tribunal dicto decisión en la cual acordó contecer la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Destino a Establecimiento Abierto, de conformidad con lo establecido en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

16 de Febrero de 2009, este Tribunal dicto decisión en la cual acordó contecer la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida a la Libertad Condicional, de conformidad con lo establecido en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.


Ahora bien, cursa al folio (142) y vuelto, copia debidamente certificada del acta de defunción emanada del Registro Civil de de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual cursa bajo el acta Nro. 182, inserta al folio Nro. 094 vto, del Libro de Registro Civil de defunciones del Estado Vargas, año 2009, en la cual entre otras cosas señala:

“....Acta N° 182, folio 194 vto, Abg. José Ramón Rondón Burgos, Registrador Civil de la Parroquia Catia L Mar del Municipio Vargas, del Estado Vargas, por disposición del ciudadano Alcalde según resolución N° 58 de fecha 29-03-2005, hago constar que hoy veintinueve (29) del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009), se ha presentado ante este Despacho Manuel Agustín Laya Venezolano, de estado civil casado de profesión Músico titular de la cédula de identidad N° V.1.445.731, …y expuso que el día veintiocho (28) del mes de septiembre de dos mil nueve (2009) falleció Manuel Agustín Laya Peralta en la Páez Catia La Mar, a las doce y treinta antes meridiem…falleció a consecuencia de Infarto al Miocardio, según certificado suscrito por el Dr. Edward Moran. (MSAS) N° 51378


Así las cosas, considera este Tribunal que vista la trascripción precedente del documento público que demuestra fehacientemente la muerte del penado de autos LAYA PERALTA MANUEL AGUSTIN, cuya consecuencia jurídica es la extinción de la pena que le fue impuesta mediante sentencia definitivamente firme, ello de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, que dispone:

“... La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencia penales de la misma.....”

En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al mencionado ciudadano LAYA PERALTA MANUEL AGUSTIN, en sentencia del Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, de este Circuito Judicial Penal conforme a lo establecido en el artículo 103 único aparte del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, impuesta al ciudadano LAYA PERALTA MANUEL AGUSTIN, de nacionalidad Venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio Conductor, titular de la cédula de identidad N° V-8.177.755, domiciliado en Urbanización Páez , Bloque 3, piso 13, Letra B, Apartamento 13, Catia La Mar estado Vargas. mediante sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a lo establecido en el artículo 103 único aparte ejusdem, al haber fallecido en fecha 28 de septiembre de 2009..

Diarícese, publíquese, notifíquese, déjese copia y líbrese oficio al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección Nacional de Los Servicios Penitenciarios, al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 2, Coordinación Regional.

LA JUEZ DE EJECUCION,


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ


LA SECRETARIA,


ABG. ELFFY VINCENTI