REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 17 de Febrero de 2010
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2005-0008539
ASUNTO: WP01-P-2005-0008539

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano BERMUDEZ DAVOIN ENIO ENRIQUE, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 28 de Marzo de 1969, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-10.577.669, domiciliado en Prolongación 10 de Marzo Bloque 13, piso 09, Apartamento 0901, Residencia Caroni, La Guaira Estado Vargas, en el sentido de otorgarle la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Destino a Establecimiento Abierto.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano BERMUDEZ DAVOIN ENIO ENRIQUE, fue condenado en fecha 25 de Enero de 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial penal, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado artículo 458 del Código Penal, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 22 de Marzo de 2007, donde se estableció que el mismo cumple efectivamente su condena en fecha 02-02-2014.

Realizada la tramitación correspondiente, se recibió en fecha 08 de enero de 2010, resultado del Informe Psicosocial respectivo, emanado del Centro de Observación y Diagnóstico, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social Caracas, Distrito Capital, practicado al penado ciudadano BERMUDEZ DAVOIN ENIO ENRIQUE, suscrito por Lic. Nelly Mendoza (Delegada de Prueba) Lic. Aleima Aguilera (Psicóloga) Crim. Jhanitza Dugarte (Criminóloga) y Abg. Gladys Kairuz (Abogada Revisora) en el cual entre cosas destacan, que:

“....V.-DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: El penado presentó marcadas deficiencias durante su proceso de formación adquiriendo conceptos favorables de conductas transgresoras observadas en vecinos del sector, junto a quienes inicia el consumo de sustancias y aprendizaje de conductas ilícitas a temprana edad, desarrollando posteriormente una carrera delictiva. A pesar de haber sido detenido en varias oportunidades, su conducta y conceptos de este estilo de vida no fueron modificados. Actualmente el penado no cuenta con las condiciones necesarias para llevar a cabo un adecuado desenvolvimiento durante el disfrute de la formula alternativa solicitada. VI.- PRONOSTICO: El equipo Técnico evaluador emite opinión DESFAVORABLE para el otorgamiento de la formula alternativa al cumplimiento de pena Régimen Abierto, por considerar que el penado no cumple con el perfil establecido, presentando las siguientes características: -Ausencia de hábitos laborales; -Inadecuado apoyo externo; -Reincidencia estando bajo cumplimiento de medida cautelar; -Escaso nivel de pertenencia hacia el grupo familiar; -No tolera la frustración; -No presenta metas y/o planes sujetos a su realidad. VII. CONCLUSION: En base a la Evaluación Psico-social y Criminológica realizada, el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE para el otorgamiento de la formula alternativa al Cumplimiento de Pena solicitada.

De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra del ciudadano BERMUDEZ DAVOIN ENIO ENRIQUE, considera innecesario quien aquí decide, verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano pudiera haber cumplido con la tercera parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena requerida, que en el caso en comento esta referida a la medida de Régimen Abierto.

En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida a la Medida de Régimen Abierto, requerida a favor del penado ciudadano BERMUDEZ DAVOIN ENIO ENRIQUE, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Con base a la motivación precedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Destino a Establecimiento Abierto, a favor del penado ciudadano BERMUDEZ DAVOIN ENIO ENRIQUE, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 28 de Marzo de 1969, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-10.577.669, domiciliado en Prolongación 10 de Marzo Bloque 13, piso 09, Apartamento 0901, Residencia Caroni, La Guaira Estado Vargas, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial del Paraíso, La Planta, Caracas y boleta de traslado a nombre del penado a fin de imponerlo de la decisión.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA,


ABG. ELLFY VINCENTI