REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 19 de Febrero de 2010
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: WK01-P-2005-000063
ASUNTO: WK01-P-2005-000063


Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a la ciudadana LISBETH DEL CARMEN GODOY GOMEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacida en fecha 07 de enero de 1977, de 31 años de edad, de estado civil soltera, domiciliada en Tumer, Avenida 8, casa N° 5-42, cerca del terminal de Pasajeros, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-12.859.180, en el sentido de otorgarle la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida a la Autorización del Trabajo Fuera del Establecimiento Penal, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 500 publicado en Gaceta Oficial Nro. 5.894 Extraordinario, de 26 de agosto de 2008.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que la ciudadana LISBETH DEL CARMEN GODOY GOMEZ, fue condenada en fecha 23-10-2008, por Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, por ser autora responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 08 de julio de 2009.

En fecha 14 de Agosto de 2009, se efectuó un nuevo cómputo de cumplimiento de Pena, en virtud de la redención de la redención de la pena a favor de la penada LISBETH DEL CARMEN GODOY GOMEZ.

Ahora bien, se recibió en fecha 17-11-2009, de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, que riela a los folios (176) al (179) de la Primera Pieza del presente asunto, las resultas del Informe Técnico practicado a la penada de autos, suscrito por el T.S.U. Rafael Marrero; Lic. Aleima Aguilera y Abg. Nelson Vielma, en el cual entre otras cosas destacan, que:
“... IV.- DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: La penada se implica en el hecho delictivo debido a un mal manejo de las situaciones conflictivas ante la aprobación y reconocimiento de pares aunado con el obtener recursos de manera acomodadita no previniendo las consecuencias legales y personales. En el aquí y en al ahora muestra adaptación y buena conducta intramuros con la disposición de cumplir con la Ley. V. PRONOSTICO: El equipo técnico responsable de la evaluación psicosocial de la penada GODOY GOMEZ LISBETH DEL CARMEN, emite opinión FAVORABLE, por considerar que cumple con los criterios de acuerdo a los siguientes elementos: Se ajusta al sistema normavalorativo acatándolo y respetando figuras de autoridad. Mantiene hábitos laborales estables. Muestra sentimientos de pertenencias para la resolución de problemas. Cuenta con un apoyo familiar comprometido a orientar y servir de guía en el proceso de Reinserción Social. VI.- CONCLUSION: Sobre la base de la evaluación psico-social realizada, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”

Asimismo, cursa al folio (109) de la cuarta pieza, constancia de Buena Conducta, expedida por los miembros de la Junta de Conducta del Instituto Nacional de Orientación Femenino Los Teques Estado Miranda, reunidos en junta de conducta de fecha 01-12-2009, correspondiente a la penada LISBETH DEL CARMEN GODOY GOMEZ, en la cual se señala ha observado BUENA CONDUCTA; aunado a ello, consta al folio (81) de la cuarta pieza certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, donde se informa que la citada ciudadana no posee antecedentes penales, ni correccionales y citan como datos procesales sólo la presente condena.

Cursa al folio (119) de la cuarta pieza Oferta Laboral de la Compañía Frigorífico Exquisicarnes III, C.A. debidamente suscrita por el Presidente de la misma ciudadano Mario Lino Caldeira Barboza, en la cual ofrece empleo a la penada de autos, para desempeñarse como Cajera así como la constatación de su veracidad por este Juzgado inserto al folio (153 vto) de la cuarta pieza.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena es la rehabilitación del individuo que ha trasgredido el orden establecido, y consecuencialmente su reinserción social, fin este al cual debe orientar su actividad el Estado, estableciendo de esta forma la progresividad en la incorporación del individuo impuesta de una pena a la sociedad por medio de etapas. En el presente caso se considera a la penada LISBETH DEL CARMEN GODOY GOMEZ, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado, apto para obtener la Formula alternativa de cumplimiento de pena referida al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, tomando en cuenta que el pronostico, permite apreciar que tiene autocrítica ante el hecho cometido, además de la disposición al cambio, disposición de superación, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido un cuarto 1/4 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nro. 5.894 Extraordinario, de 26 de agosto de 2008, para ser autorizada al Trabajo Fuera del Establecimiento Penal, es decir, para ser acreedora de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Destacamento de Trabajo, debiendo pernoctar en el Área de Destacamentarias del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) Los Teques Estado Miranda, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1- Presentarse cada ocho (08) días y las veces que sea requerida por ante la sede de este Tribunal de Ejecución.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País a la penada.
4- Consignar cada tres (03) meses constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
10- Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destacamento de Trabajo.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.





DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de AUTORIZACION DEL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al ciudadana LISBETH DEL CARMEN GODOY GOMEZ, de nacionalidad Venezolana, nacida en fecha 07 de enero de 1977, de 31 años de edad, de estado civil soltera, domiciliada en Tumer, Avenida 8, casa N° 5-42, cerca del terminal de Pasajeros, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-12.859.180, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo Pernoctar en Área de Destacamentarias del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) Los Teques Estado Miranda, quedando obligada a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la Medida otorgada.

Líbrese boleta de Pre-Libertad y remítase con oficio a la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenino de Los Teques. Ofíciese al Director Nacional de Los Servicios Penitenciarios del Ministerio Para el Poder Popular para Las Relaciones Interiores y Justicia, Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA


ABG. ELFFY VINCENTI