REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 19 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2008-004484

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de la ciudadana SORAYA MARGARITA FLORES ROJAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 18 de Octubre de 18 de enero de 1961, de 49 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio bachiller, titular de la cédula de identidad N° V-13.375.152, domiciliada en Urbanización Guaracarumbo, bloque 12, piso 2, apartamento 201, Catia La Mar estado Vargas, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 12 de Noviembre de 2009, por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218, numeral 3° del Código Penal, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16 ordinal 1º del Código Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que la ciudadana SORAYA MARGARITA FLORES ROJAS, fue detenida en fecha 23 de Agosto de 2008, hasta el día 25 de Agosto de 2008, fecha en la cual le fue concedido por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal la Libertad en virtud de habérsele acordado Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que estuvo detenida un tiempo de Dos (02) Días faltándole entonces un lapso de Cinco (05) Meses y Veintiocho (28) Días, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta, no pudiendo este Órgano Jurisdiccional fijar la fecha de cumplimiento de la pena en virtud de que la misma se encuentra en libertad.

Por otra parte se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta a la ciudadana SORAYA MARGARITA FLORES ROJAS, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto la penada de marras se encuentra en libertad, siendo necesario tramitar a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarla e imponerla de la presente decisión.







DISPOSITIVA


En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA, impuesta mediante sentencia firme a la ciudadana SORAYA MARGARITA FLORES ROJAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 18 de Octubre de 18 de enero de 1961, de 49 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio bachiller, titular de la cédula de identidad N° V-13.375.152, domiciliada en Urbanización Guaracarumbo, bloque 12, piso 2, apartamento 201, Catia La Mar estado Vargas, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZDE EJECUCION,


ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ELFFY VINCENTI