REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 22 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2004-000036
ASUNTO : WL01-P-2004-000036
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de MARIA VIRGINIA PINTO CIDADE PASOS, titular del Pasaporte N° 381966, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
A la ciudadana MARIA VIRGINIA PINTO CIDADE PASOS, se le condenó a cumplir la pena de Nueve (09) Años de Prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo detenida el día 23 de Octubre de 2004, estado en el que ha permanecido hasta el día de hoy, evidenciándose que ha cumplido entonces un tiempo de la pena impuesta de Cinco (05) Años, Tres (03) Meses y Veintinueve (29) Días, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión de fecha 12 de Marzo de 2007, mediante el cual se le redime un tiempo de Nueve (09) Meses, Veinte (20) Días y Doce (12) Horas y en fecha 17 de Julio de 2008, por un tiempo de Siete (07) Meses y Doce (12) Horas y en fecha 20 de marzo de 2009 en la cual se le redimió la Pena por el Trabajo y Estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y Estudio por un lapso de Seis (06) Meses y Un (01) Día y en fecha de hoy, un tiempo de Cinco (05) Meses y Veinticuatro (24) Días, por lo cual se determina que ha cumplido hasta la data de hoy, tomando en cuenta las redenciones antes mencionadas, Siete (07) Años, Ocho (08) Meses y Quince (15) Días, faltándole entonces un lapso de Un (01) Año, Tres (03) Meses y Quince (15) Días, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 07 de Septiembre de 2004 a las doce (12) horas.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el día 07 de Junio de 2005, a las doce (12) horas.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplió el día 07 de Junio de 2008, a las doce (12) horas.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 07 de Marzo de 2009, a las doce (12) horas.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 07 de Junio de 2011
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
ABG YOLEXSI URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ELFFY VINCENTI.