REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 22 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2004-000543
ASUNTO: WP01-P-2004-000543
Compete a este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, seguida en contra del penado ciudadano JHOAN JOSE HERNANDEZ CARMONA, de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira Estado Vargas, donde nació en fecha 19 de Julio de 1986, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Liliana Carmona y de José Hernández (ambos vivos), titular de la cédula de identidad N° V-17.815.950, domiciliado en La Parroquia Carayaca, Sector Los Mangos, casa s/n, de color blanco, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° V-17.815.950,en virtud del contenido de la comunicación N°-2165-09, de fecha 18 de Diciembre de 2009 y recibido en este Despacho el día 08 de Enero de 2010, emanado del Centro De Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa,” Maiquetía, Estado Vargas, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, relacionado con el penado antes mencionado, mediante el cual informan “…que el mencionado penado se encuentra evadido desde el 03/12/2009, incumpliendo con la obligación de pernoctar “.
A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:
Consta en actas que el ciudadano JHOAN JOSE HERNANDEZ CARMONA, fue condenado en fecha 19/06/2008, por el Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas; a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS PRESIDIO, por ser autor responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal (Vigente para el momento de ocurrir los hechos), la cual fue debidamente ejecutada en fecha 29/10/2008
En fecha 18 de Junio de 2009, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, le otorgó la formula alternativa para el cumplimiento de la pena referida al Régimen Abierto, al penado JHOAN JOSE HERNANDEZ CARMONA, conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndose al penado, las siguientes condiciones: 1- Presentarse cuando le sea requerido por ante la sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución.2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.4- Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario.5- No consumir bebidas alcohólicas.6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca. 8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.9-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.10- Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a Establecimiento Abierto.11.-Asistir a charlas de orientación psicológica.12.- Acudir Evaluación Neurológica.
En fecha 08 de enero del presente año, se recibió oficio N°-2165-09, de fecha 18 de Diciembre de 2009, emanado del Centro De Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa,”,Maiquetía, Estado Vargas, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, relacionado con el penado antes mencionado, mediante el cual informan que el ciudadano JHOAN JOSE HERNANDEZ CARMONA, esta incumpliendo con la obligación de pernoctar, y se encuentra evadido desde el día 03/12/2009
La Doctrina ha establecido que la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena. De tal manera observa quien aquí decide que al penado le fue acordado la formula alternativa para el cumplimiento de la pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, previa opinión favorable del equipo técnico que la estudió, pues al momento evidenciaba indicadores que permitieron elaborar un pronóstico favorable a su reinserción social progresiva y vigilada, pero por el contrario, no mostró el penado su voluntad de vivir conforme a la ley, sino que, quebranto injustificadamente, las condiciones que le fueron impuestas y a las cuales se obligó, con ello, se trasluce su escaso o nulo sentido de responsabilidad y el mismo apego a las normas de convivencias sociales.
En el mismo orden de ideas, establece el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 511. Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.
En tal sentido, por todos los razonamientos antes expuestos, habiendo el penado JHOAN JOSE HERNANDEZ CARMONA, incumplido injustificadamente con las obligaciones que le impusieron al serle acordado la formula alternativa para el cumplimiento de la pena el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, procediendo conforme a lo contenido en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo precedente y ajustado a Derecho es REVOCAR EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, acordado al penado en fecha 18 de Junio de 2009, Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero de Prima Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA La formula Alternativa de cumplimiento de pena referida al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, acordado por este Tribunal en decisión de fecha 04 de Junio de 2009 al penado ciudadano JHOAN JOSE HERNANDEZ CARMONA, de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira Estado Vargas, donde nació en fecha 19 de Julio de 1986, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Liliana Carmona y de José Hernández (ambos vivos), titular de la cédula de identidad N° V-17.815.950, domiciliado en La Parroquia Carayaca, Sector Los Mangos, casa s/n, de color blanco, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber incumplido injustificadamente las obligaciones a la que se comprometió con el tribunal.
Regístrese, déjese copia. Notifíquese a Fiscal Décimo con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la Defensa, al Director de la Casa de reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial La Planta El Paraíso, Caracas, al Director del Centro de Pernocta “Dr. José Agustín Méndez Urosa,” Maiquetía, Estado Vargas, al Director Nacional de Los Servicios Penitenciarios. Líbrese oficio al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas. CUMPLASE
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABG. ELFFY VINCENTI