REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 22 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2004-000656

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano ANDRES BERMUDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 04 de Febrero de 1972. de estado civil casado, de profesión u oficio Funcionario Publico, hijo de Juan Daza y de Zoraida Reyes, titular de la cédula de identidad N° V-9.935.688 domiciliado en Avenida Principal de Casalta III, Sector Barrio Nuevo, casa N° 25, Catia Caracas, quien fue sentenciado en fecha 08 de Diciembre de 2009, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previstos y sancionados en los artículos 282 en relación con el artículo 278 y 415 todos del Código Penal vigente para la fecha de los hechos. así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16 ordinal 1º del Código Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano ANDRES BERMUDEZ, fue detenido en fecha 02 de Octubre de 2004, hasta el día 22 de Octubre de 2004, fecha en la cual le fue concedido por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal la Libertad en virtud de habérsele acordado Medida Cautelares, de conformidad con lo establecido en los artículos 264 y 256 ordinales 3° 6° y 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente en fecha 11 de Abril de 2006, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad mediante boleta de encarcelación N° 003-06, siendo nuevamente aprehendido en fecha 15 de Diciembre de 2006, hasta el día 18 de Diciembre de 2006, en virtud de habérsele otorgado por el Juzgado Cuarto en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en los ordinales 3°,6° y 9° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente en fecha el 22 de Enero de 2008, el mencionado Tribunal le Revocó la Medida Cautelar, librándose en consecuencia boleta de encarcelación, siendo detenido por tercera vez en fecha 18 de Noviembre de 2009 y en fecha 08 de Diciembre de 2009, le fue concedido por el Tribunal Cuarto de Juicio de este estado su libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que estuvo detenido un tiempo de Un (01) Mes y Trece (13) Días derivado de las tres detenciones, faltándole entonces un lapso de Un (01) Año, Cinco (05) Meses, Nueve (09) Días y Doce (12) Horas, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta, no pudiendo este Órgano Jurisdiccional fijar la fecha de cumplimiento de la pena en virtud de que el mismo se encuentra en libertad.

Por otra parte se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano ANDRES BERMUDEZ, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto la penada de marras se encuentra en libertad, siendo necesario tramitar a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.

DISPOSITIVA


En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano ANDRES BERMUDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 04 de Febrero de 1972. de estado civil casado, de profesión u oficio Funcionario Publico, hijo de Juan Daza y de Zoraida Reyes, titular de la cédula de identidad N° V-9.935.688 domiciliado en Avenida Principal de Casalta III, Sector Barrio Nuevo, casa N° 25, Catia Caracas, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZDE EJECUCION,


ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ELFFY VINCENTI