REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 24 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: WK01-P-2006-00029
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de la ciudadana YURIMA DEYERI OLLARVES RAMOS, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 23 de Agosto de 1986, de 23 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Ama de casa, titular de la cédula de Identidad N° V-19.976.276 y domiciliada en Barrio el Cojo, Sector Los Ramírez, Calle La Planta, casa N° 21, Parroquia Macuto estado Vargas, quien fue sentenciada en fecha 17 de Noviembre de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16 ordinal 1º del Código Penal.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que la ciudadana YURIMA DEYERI OLLARVES RAMOS, fue detenida en fecha 04 de Febrero de 2006,, hasta el día 09 de Febrero de 2006, fecha en la cual le fue concedido por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal su Libertad Bajo Fianza, contenida en los artículos 264 y 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que estuvo detenida un tiempo de Cinco (05) Días, faltándole entonces un lapso de Cuatro (04) Año, Diez (10) Meses y Veinticinco (25) Días, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta, no pudiendo este Órgano Jurisdiccional fijar la fecha de cumplimiento de la pena en virtud de que la misma se encuentra en libertad.
Por otra parte se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta a la ciudadana YURIMA DEYERI OLLARVES RAMOS, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto la penada de marras se encuentra en libertad, siendo necesario tramitar a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarla e imponerla de la presente decisión.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme la ciudadana YURIMA DEYERI OLLARVES RAMOS, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 23 de Agosto de 1986, de 23 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Ama de casa, titular de la cédula de Identidad N° V- 19.976.276 y domiciliada en Barrio el Cojo, Sector Los Ramírez, Calle La Planta, casa N° 21, Parroquia Macuto estado Vargas, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ DE EJECUCION,
ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ELFFY VINCENTI