REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 08 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2006-000116
ASUNTO : WK01-P-2006-000116
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano REINALDO ALEJANDRO GONZALEZ BANDES, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 20 de Enero de 1986, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Reinaldo González (v) y Carmen Bandes (v), residenciado en Sector Las Flores, Parte Alta, cerca de una bodega de nombre Lagarto, Estado Vargas y titular de la cédula de Identidad Nro. V-17.079.525, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al ciudadano REINALDO ALEJANDRO GONZALEZ BANDES se le condenó a cumplir la pena de Diecisiete (17) Años de Prisión, por la comisión del delito de VIOLACION CON PENETRACION ANAL, previsto y sancionado en el artículo 374, ordinal 1°, en relación con el artículo 74, ordinales 1° y 4°, ambos del Código Penal, siendo detenido el día 29 de Abril de 2006, situación en la que se mantiene hasta la presente fecha, evidenciándose que ha cumplido entonces un tiempo de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES, Y NUEVE (09) DIAS, debiendo este Juzgado tomar en cuenta las decisiones dictadas por este Órgano Jurisdiccional el día 28-07-2008, en la cual se le redimió la pena por un tiempo de Siete (07) Días Con Nueve (09) Horas, en fecha 22 de mayo de 2009, por el tiempo de Veintidós (22) Días y Doce (12) horas y la practicada en esta misma fecha, por lo cual se determina ha cumplido un total de Tres (03) Años, Diez (10) Meses Veintitrés (23) Días y Tres (03) Horas, y le falta por cumplir un lapso de Trece (13) Años, Un (01) Mes, Seis (06) Días y Veintiuna (21) horas para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa.
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el día 14 de Junio de 2010, a las 15 horas
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el día 14 de noviembre de 2011, a las 15 horas.
3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplirá el día 14 de Julio de 2017, a las Quince (15) Horas
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 14 de Diciembre de 2018, a las quince (15) Horas
La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 14-03-2023 a las quince (15) horas.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de traslado. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ELFFY VINCENTI.