REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 08 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2007-002519
ASUNTO WP01-P-2007-002519
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano ARIZA YAGUNO JOSE DE JESUS, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 03 de Febrero de 1958, de 51 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio operador de maquinaria, hijo de Josefa Brito (v) y de José Ariza (v) domiciliado en Calle Díaz, Sector La Villa Maracaibo Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° 83.162.224, a quien se le siguió juicio por la comisión del delito del delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios (37) al (66) de la cuarta pieza, sentencia publicada por el Tribunal Unipersonal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 02 de Octubre de 2009, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano ARIZA YAGUNO JOSE DE JESUS, de la acusación formulada en su contra por la Representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, para la época del hecho, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal del imputado en los hechos señalados, pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Tribunal, mediante auto de fecha 21 de enero de 2010
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR su exclusión de pantalla cualquier registro policial que se presente en relación a esta causa y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano ARIZA YAGUNO JOSE DE JESUS arriba identificado, a quien se le siguió juicio por la comisión del delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, vigente para la época del hecho en virtud de haber dictado el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, sentencia absolutoria a su favor, en fecha 02 de Octubre de 2009
Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano ARIZA YAGUNO JOSE DE JESUS
LA JUEZ DE EJECUCION,
ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ELFFY VINCENTI