REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 08 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2008-006401



De la revisión efectuada a las actuaciones que corren insertas en la presente causa se puede observar que el auto de ejecución dictado por este Tribunal en fecha 30 de abril de 2009, debe ser reformado, de conformidad con lo previsto en el último parágrafo del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse incurrido en un error material en la fecha de cumplimiento de la formula alternativa al cumplimiento de pena referente al Confinamiento es por ello que se procede inmediatamente a realizar un NUEVO COMPUTO de detención en los siguientes términos:

Al Ciudadano CRISTIAN DUMITRU PASTRAV, de nacionalidad Rumana, natural de Rumania, nacido en fecha 19 de febrero de 1986, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, portador del pasaporte de Rumania N° 14402072, domiciliado en Suceava, A-11, Se A, Apto. 13, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio en fecha 23 de Marzo de 2009, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y PSICTROPICAS, previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

El penado CRISTIAN DUMITRU PASTRAV, fue detenido en fecha 11 de Diciembre de 2008, hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de Un (01) Año, Un (01) Mes y Veintisiete (27) Dias, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir un lapso de Un (01) Año, Seis (06) Meses y Tres (03) Días para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.

Por otra parte, se establece que la condena impuesta finalizará el día 11 de agosto de 2011, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.-AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el día 11 de Agosto de 2009

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 01 de Noviembre de 2009

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 21 de Septiembre de 2010

4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 11 de Diciembre de 2010

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 11 de agosto de 2011



DISPOSITIVA


En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REFORMA EL CÓMPUTO DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al Ciudadano CRISTIAN DUMITRU PASTRAV, de nacionalidad Rumana, natural de Rumania, nacido en fecha 19 de febrero de 1986, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, portador del pasaporte de Rumania N° 14402072, domiciliado en Suceava, A-11, Se A, Apto. 13, al comprobarse la existencia de un error material en el cómputo realizado en fecha 30 de abril de 2009, conforme a lo previsto en el artículo 482, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ DE EJECUCION,



ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,


ABG. ELFFY VINCENTI