REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 11 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-017574
ASUNTO : WP01-P-2004-000560
2E-1503-05

LIBERTAD CONDICIONAL
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa seguida al penado JOSE TEOFILO ESCALANTE JAIME, quien es venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 29.12.62, de 44 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Albañil – Soldador, residenciado en el Barrio La Quebradita, Cafetal II, Casa s/n, Santa Ana, Estado Táchira y Titular de la Cédula de Identidad N° 5.665.122; de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, en concordancia con el segundo aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quien opta a la LIBERTAD CONDICONAL como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, y visto el Informe Conductual remitido a este tribunal con oficio Nº 3132, suscrito por el Director Pablo Gálviz y el Delegado de Prueba Edgar Cárdenas, funcionarios adscritos a la Dirección de Reinserción Social, Centro de Tratamiento Comunitario, “Dr. Juan Tovar Guedez”, practicado al penado JOSE TEOFILO ESCALANTE JAIME, este Tribunal a los fines de decidir observa:

El penado JOSE TEOFILO ESCALANTE JAIME fue condenado el 13/02/2006 por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, como autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas..
Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a su ejecución y de acuerdo al último cómputo de pena de fecha 06/03/2006, se observa que el penado JOSE TEOFILO ESCALANTE JAIME, cumplió las dos terceras partes de pena que le fue impuesta, el 07/01/2010, lo que le permite optar a la Libertad Condicional.

El 03/10/2007 este tribunal le acordó al penado JOSE TEOFILO ESCALANTE JAIME, la fórmula de cumplimiento de pena relativa al Régimen Abierto. Ahora bien, cursa a los folios 9 y 10 de la tercera pieza del expediente, Informe de Postulación para Libertad Condicional, mediante el cual los funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia emiten un pronóstico favorable durante el período evaluado.
En este orden de ideas, considera importante este operador judicial señalar que la doctrina ha sostenido, que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro, es por ello, que el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Igualmente, la doctrina señala que para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente, debe éste ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, la evaluación conductual realizada al penado JOSE TEOFILO ESCALANTE JAIME, pone de manifiesto el espíritu de progresividad en las metas personales y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, para lo cual cuenta con apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes penales, cuya conducta en general permite emitir opinión FAVORABLE. En ese sentido, observa este tribunal que el penado JOSE TEOFILO ESCALANTE JAIME, de acuerdo a la práctica del último cómputo de pena, ha cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, aunado al hecho de demostrar buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el segundo aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser integrado a una libertad condicional como fórmula de cumplimiento de pena, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1.- Presentarse ante la sede del Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira una vez al mes y las veces que sea requerido.
2.-Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas de conducta dudosa.

El incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas, conlleva a la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL al penado JOSE TEOFILO ESCALANTE JAIME, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en los artículo 479, numeral 1º y 500, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrese oficio al Director de Reinserción Social del Ministerio del Interior y Justicia, al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.), al Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en relación al control y vigilancia de las condiciones impuestas al penado de autos.

Notifíquese a las Partes. Regístrese, publíquese y déjese copia.
El Juez,


Juan Fernando Contreras

La Secretaria,


Abg. Marinely Martínez


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. Marinely Martínez