REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 11 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-001403
2E-2097-09

SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA

Vistas las actuaciones anteriores, correspondientes a la causa seguida a la ciudadana EDICTA ROSA COHEN DE RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara, estado Zulia, donde nació en fecha 08 de mayo de 1967, de 41 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio ama de casa, hija de Arístides Cohen (v) y de Ana Gómez (v), identificada con cédula de identidad N° V-10.241.229, domiciliada en Maiquetía, calle Los Baños, casa Nº 07, estado Vargas, teléfono Nº 0412-141.38.33, quien opta a la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con los artículos 479, numeral 1º y 493 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgado a los fines de resolver la solicitud interpuesta, previamente observa:

Consta en actas que la ciudadana EDICTA ROSA COHEN DE RAMIREZ fue condenada mediante sentencia definitivamente firme de fecha 07 de julio de 2009 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de Prisión por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Menor Cuantía, previsto y sancionado en el artículo 31, último aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas la cual fue debidamente ejecutada en fecha 05 de agosto de 2009, y de acuerdo al último cómputo de pena practicado como consecuencia de la redención de la pena el 07 de agosto de 2009, cumple efectivamente su condena el 03 de diciembre de 2011.

Corresponde entonces a este Despacho Judicial verificar si en el caso en estudio se encuentran acreditados los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Al respecto se observa que consta inserto a los folios 34 al 37 de la segunda pieza del expediente, Informe Técnico Nº 0479-09, remitido mediante oficio Nº 4332-09, practicado por la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, donde se emite OPINION FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.

Igualmente consta en 40 de la segunda pieza de la presente causa, oferta laboral de la firma personal “Comercial Bazar Amelio, S.T.”, donde se desempeñará en el área de limpieza.

Así las cosas, se evidencia que EDICTA ROSA COHEN DE RAMIREZ cumple todos los requisitos para optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por cuanto se evidencia del informe técnico emitido, que cuenta con elementos que pueden favorecer su adecuado funcionamiento en un régimen de prueba, demostrando disposición hacia el trabajo, progresividad en el aspecto educativo, intimidación ante la sanción penal, conducta ajustada en el recinto carcelario y autocrítica positiva ante el pronóstico favorable al otorgamiento de la medida solicitada; y tomando en consideración que el objeto del periodo de cumplimiento de la pena es su rehabilitación, lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en el articulo 60 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con los artículos 479, numeral 1º y 493, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a la ciudadana EDICTA ROSA COHEN DE RAMIREZ. Y ASI SE DECIDE.

Ahora bien, de conformidad con el 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija el plazo de Régimen de Prueba hasta el 03 de diciembre de 2.011, cuando finaliza la pena corporal, quedando obligada al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:

1.- Presentarse ante la sede de este tribunal cada treinta (30) días, o cuando así sea requerido.
2.- Mantener como lugar de residencia en la Calle Real de Mare Abajo, a una casa de la Plaza Los Negros, Maiquetía, estado Vargas, teniendo la obligación de no cambiar la misma sin previa autorización de este Tribunal.
3.- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
4.- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.
5.- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho y actualizarla cada dos (02) meses.
6.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas.
7. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.
8. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar

El incumplimiento de alguna de estas condiciones, conlleva a la revocatoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Sobre la base de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a la ciudadana EDICTA ROSA COHEN DE RAMIREZ N, antes identificada, de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con los artículos 479, numeral 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo de Régimen de Prueba hasta el 03 de diciembre de 2.011, cuando finaliza la pena corporal, quedando obligada a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del beneficio otorgado.

Líbrese orden de pre-libertad con oficio al INOF. Notifíquese a las partes, diarícese, publíquese y déjese copia. En Macuto, estado Vargas, a los 11 días del mes de febrero del año 2010.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

Abg. MARINELY MARTINEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

Abg. MARINELY MARTINEZ