REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 17 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2001-000075
ASUNTO : WL01-X-2001-000004
2E-875-01

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano JUAN CARLOS ROVAINA SANTOS, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

A JUAN CARLOS ROVAINA SANTOS se le condenó a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 3º en relación con el 82 del Código Penal, siendo detenido por primera vez el 06-01-1993 hasta el 01-06-1993, posteriormente fue detenido el día 30-09-2008, situación en la que permanece hasta la presente fecha, evidenciándose que ha cumplido un tiempo de la pena impuesta de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS, por lo cual se determina que le falta un lapso de ONCE (11) AÑOS, UN (01) MES, SEIS (06) DIAS Y DOCE (12) HORAS, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:

1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el día 23-03-2011 A LAS 12 HORAS.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el día 03-05-2012 A LAS 12 HORAS.

3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el día 13-10-2016 A LAS 12 HORAS.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 23-11-2017 A LAS 12 HORAS.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 23-03-2021 A LAS 12 HORAS.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ,


JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,


ABG. MARINELY MARTINEZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. MARINELY MARTINEZ