REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 18 de febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-09-005674
2E-2189-10
AUTO DE EJECUCION
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano MAGLIO ANDRÉ ROGER, identificado con pasaporte Nº 04CH89203, quien es de nacionalidad francesa, nacido el 13-12-1978, de estado civil casado, de profesión u oficio trabajador de plataforma petrolera, sin residencia fija en el país, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 11-01-2010, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) ÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano MAGLIO ANDRÉ ROGER fue detenido por primera vez el 09-10-2009 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DIAS, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 09-10-2017, pudiendo el penado optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el 09-10-2011.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 09-06-2012.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 09-02-2015.
De igual forma, como quiera que le fueran impuestas al ciudadano MAGLIO ANDRÉ ROGER como penas accesorias a la principal, las previstas en el articulo 61, ordinales 1º y 4º de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y 16 ordinal 1º del Código Penal, deberá ser expulsado del territorio de la República una vez finalizada la pena corporal; se ordena oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas a los efectos de los objetos incautados; y queda inhabilitado políticamente hasta el 09-10-2017.
Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 09-10-2015, cuando cumple las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Por último, una vez examinadas las actuaciones, el tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, el Internado Judicial de Los Teques, estado Miranda.
DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano MAGLIO ANDRÉ ROGER, antes identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento, en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diaricese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. MARINELY MARTINEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. MARINELY MARTINEZ
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