REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 22 de febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: WL01-P-2000-000118
2E-448-00


Compete a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la tramitación de la formula alternativa de cumplimiento de pena relativa al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, a favor del penado DOUGLAS EDUARDO GONZALEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 09.09.1967, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en la urbanización Páez, bloque Nº 2, piso 5, Apto. 54, Catia La Mar, estado Vargas e identificado con cédula de identidad Nº 10.579.907.
En este sentido este tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada, previamente observa:
Consta en actas que en el presente asunto seguido al ciudadano DOUGLAS EDUARDO GONZALEZ, fueron acumuladas las penas en fecha 20.09.2002, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 del Código Penal y 479, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y se determinó que el penado de autos debía cumplir la pena de VEINTISEIS (26) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR, AGAVILLAMIENTO Y ROBO AGRAVADO, tipificados en los artículos 408 ordinal 1, 287 y 460 todos del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, la cual fue debidamente ejecutada según nuevo cómputo practicado en fecha 15 de septiembre del año 2003, donde se estableció que cumplirá efectivamente su condena el 03 de junio de 2019.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional acordó la tramitación de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, se ordenó la práctica de la evaluación psicosocial para el mencionado penado, a los fines de considerar el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, a la cual podría optar en fecha 03 de abril de 2001, por lo que en atención a lo anterior se libraron los oficios para la tramitación correspondientes.
En fecha 18 de enero del año en curso, se recibió por ante este Tribunal Informe Técnico mediante Oficio Nº 960-09 de fecha 09 de diciembre 2009, emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Coordinación Regional Central, contentivo de las resultas de la evaluación psicosocial practicada a DOUGLAS EDUARDO GONZALEZ, suscrito por las Licenciados Mary Carmen Millan (Sociólogo), Irama Cardiel (Delegado de Prueba), y el Abogado Revisor Doribel Abache, quienes entre otras cosas destacan, que:

PRONOSTICO:
La evaluación psicosocial arrojó los siguientes elementos:
• Baja autocrítica ante el hecho delictivo
• Inmadurez psicoemocional
• Baja tolerancia ante las frustraciones y dificultad para postergar gratificaciones
• Dificultad para controlar los impulsos y respetar limites
• Ausencia de planes y objetivos claros
CONCLUSION:
Se considera el caso DESFAVORABLE para el otorgamiento del beneficio solicitado.

De la trascripción precedente, se evidencia el pronóstico desfavorable emitido por el equipo técnico acerca del penado DOUGLAS EDUARDO GONZALEZ, motivo por el cual quien aquí decide considera innecesario verificar si constan en la causa los otros requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de determinar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente una tercera parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además, concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento está referida al Destino a Establecimiento Abierto.
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución considera procedente y ajustado a derecho NEGAR la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a Establecimiento Abierto, en la presente causa seguida al penado DOUGLAS EDUARDO GONZALEZ, en virtud de no estar dados de manera concurrente los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida a la DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al ciudadano DOUGLAS EDUARDO GONZALEZ, al no encontrarse llenos de manera concurrente los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión a las partes. Líbrese oficio al internado Judicial de Monagas, anexo boleta de notificación a nombre del penado de autos, a los fines de imponerlo de la presente decisión; así como a los entes gubernamentales correspondientes.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. MARINELY MARTINEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARINELY MARTINEZ