CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 22 de febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL :WP01-P-2007-003589
2E-1857-08

Visto el escrito interpuesto por el penado GERMAN FRANCISCO GARCIA ESCOBAR, identificado con cédula de identidad Nº 11.652.892, donde solicita la revisión del cómputo practicado en fecha 19-09-2008, y revisada como ha sido la presente causa seguida en su contra, quien fue condenado a cumplir la pena de Dos (02) años y Ocho (08) Meses de Prisión, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este tribunal, conforme a lo establecido en los artículos 482 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:
De la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia a los folios 141 y 142 de la segunda pieza, que en fecha 1º-09-2008 este Tribunal realizó redención de pena por el trabajo y estudio a favor del penado de autos y en el mismo se estableció como fecha de cumplimiento de pena 30-02-2010, fecha que no se corresponde en calendario, siendo la fecha de cumpliendo de pena correspondiente el día 01-03-2010.
En ese orden de ideas, y considerando que fue detenido el día 13-09-2007 hasta el 06-08-2008, cuando le fue acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, la cual viene cumpliendo satisfactoriamente hasta la presente fecha, evidenciándose que ha cumplido un tiempo de la pena impuesta de Dos (02) años, Siete (07) Meses y Veintidós (22) Días, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta, la cual cumplirá el día el 01-03-2010, oportunidad cuando finalizará a su vez el Régimen de Prueba de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena acordada en fecha 06-08-2008, quedando modificado así el régimen de prueba fijado en la referida decisión de suspensión de la pena.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Corrige la fecha de cumplimiento de pena establecida en el cómputo de fecha 1º-09-2008, estableciéndose como oportunidad para el cumplimiento de la pena, el 01 de marzo de 2010; y, Segundo: Modifica el lapso del régimen de prueba fijado en fecha 06-08-2008, cuando fue acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en el presente asunto, finalizando la pena impuesta y el régimen de prueba, el día 01 de marzo de 2010. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese los correspondientes oficios.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. MARINELY MARTINEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. MARINELY MARTINEZ