REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 25 de febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-001965
ASUNTO : WK01-X-2010-000004
2E-2199-10

AUTO DE EJECUCION

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano ELIOMAR MOLERO GARCIA, identificado con la cédula de identidad Nº 13.375.379, de nacionalidad venezolana, natural del estado Vargas, nacido el 28-12-1976, de estado civil casado, de profesión u oficio TSU en Administración de Aduanas, residenciado en la avenida principal de Marapa, segunda calle, frente al antiguo Repuestos Viera, casa Nº 43, estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 18-12-2009, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano ELIOMAR ,OLERO GARCIA fue detenido por primera vez el 28-03-2008 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y TRES (03) DIAS.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 28-03-2016, pudiendo el penado optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el 28-03-2010.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 28-11-2010.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 28-07-2013.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta a ELIOMAR MOLERO GARCIA como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16, numeral 1º del Código Penal, quedará inhabilitado hasta la finalización de la pena corporal.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 28-08-2014, cuando cumple el penado de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Por último, una vez examinadas las actuaciones, el tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, el Centro Penitenciario Metropolitano Yare III.

DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano ELIOMAR MOLERO GARCIA, antes identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento, en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diaricese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,


JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,


ABG. MARINELY MARTINEZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. MARINELY MARTINEZ