REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 25 de febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2004-000696
2E-1504-05

LIBERTAD CONDICIONAL
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento en le presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud formulada por el penado JUAN BERNANDO BUENO GOMEZ, quien es de nacionalidad dominicana, natural de Santo Domingo, República Dominicana, donde nació el 11-02-1966 e identificado con pasaporte Nº SN0006098, en el sentido que se le otorgue la LIBERTAD CONDICONAL, y visto el Informe de Postulación remitido a este tribunal mediante oficio Nº 2121-09 suscrito por los miembros del Consejo de Evaluación adscritos al centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri” integrado por el Director Víctor González y los Delegados de Prueba Lic. Jonathan Alvarado, Trabajadora Social Rosángela Herrera, , la Abg. Tibisay Méndez, el Abg. Celso Flores, la Abg. Thamara Marcano y el Abg. Luis Henríquez, practicado al penado JUAN BERNANDO BUENO GOMEZ; este tribunal a los fines de decidir previamente observa:

El penado JUAN BERNANDO BUENO GOMEZ fue condenado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 26-05-2006, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma, y del último cómputo por redención de la pena de fecha 1º de diciembre de 2006, en el cual se observa que el penado JUAN BERNANDO BUENO GOMEZ, cumplió las dos terceras partes de pena que le fue impuesta, lo que le permite optar por la medida requerida.

El 08-05-2007, este tribunal acordó al penado JUAN BERNANDO BUENO GOMEZ, la fórmula de cumplimiento de pena relativa al Régimen Abierto. Ahora bien, cursa a los folios 4 y 5 de la tercera pieza del expediente, informe mediante el cual consideran apto al penado VICTOR MANUEL DE JESUS ALCANTARA, para el otorgamiento de la mediada solicitada como lo es la Libertad Condicional.

En este orden de ideas, considera importante este operador judicial destacar que la doctrina ha sostenido, que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. Por ello, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación, y de allí la necesidad de practicar un examen que permita un conocimiento profundo de su personalidad y condiciones de vida.

Igualmente la doctrina señala que para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente, debe éste ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe periódico conductual que arrojó la evaluación del penado JUAN BERNANDO BUENO GOMEZ por el equipo técnico adscrito a la Dirección de Reinserción Social, pone de manifiesto el espíritu de progresividad en las metas personales y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, para lo cual cuenta con apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes penales, cuya conducta en general permite emitir opinión FAVORABLE. En ese sentido, observa este Tribunal que el penado JUAN BERNANDO BUENO GOMEZ, de acuerdo a la práctica del cómputo correspondiente practicado en cual se estableció que el penado ha cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser integrado a una libertad condicional como fórmula de cumplimiento de pena, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1.- Presentarse ante la sede de este tribunal cada 60 días y cuando así sea requerido y así mismo deberá consignar ante este Despacho Judicial constancia de residencia expedida por el jefe civil de la parroquia más cercana a su domicilio.
2.- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del territorio de la República sin autorización del tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe su salida del país.
4- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7- No poseer ni portar arma de fuego ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.
9- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas de dudosa conducta.

El incumplimiento de alguna de estas obligaciones conlleva a la revocatoria de la presente fórmula alternativa de cumplimiento de pena. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano JUAN BERNANDO BUENO GOMEZ, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1º y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrese oficio al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación regional Integral Región Capital centro de Evaluación y Diagnostico, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Centro del Centro de Pernocta. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. MARINELY MARTINEZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. MARINELY MARTINEZ