REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE
Macuto, 11 de febrero de 2010
199° y 150°
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de EDUARDO JOSÉ GIL PALOMO, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al ciudadano EDUARDO JOSÉ GIL PALOMO se le condenó a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, por lo que le falta por cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, considerando el tiempo de pena redimido en la decisión dictada por este Tribunal a su favor en fecha 12-08-2008 y visto que el penado fue detenido por primera vez en fecha 25-09-2006 hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, es decir, el 25-03-2008.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, es decir el 25-12-2008.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, es decir, el 25-12-2011.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir, el 25-09-2012.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 25-12-2014.
Publíquese, diarícese y notifíquese a las partes el nuevo computo de cumplimiento de pena.
LA JUEZ,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ESTHER ROA.
Causa Nº WK01-P-2006-000083